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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/764) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza que conteste a la instancia presentada por la autora de la queja el 9 de mayo de 2019, en la que solicitaba el encuadramiento en el nivel D de determinadas trabajadoras de la residencia de ancianos de la localidad, resolviendo sobre la cuestión planteada.

2020 martxoa 04

Función Pública

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza a una solicitud de encuadramiento en el nivel D de determinadas trabajadoras de la residencia de ancianos de la localidad.

Función pública

Alcaldesa de Sangüesa

Señora Alcaldesa:

  1. El 10 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], presidente del Sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Sangüesa- Zangoza, por la falta de contestación a una solicitud presentada el pasado 9 de mayo de reconocimiento del nivel D a determinadas trabajadoras de la residencia de ancianos.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En la plantilla de la residencia municipal de ancianos coinciden personal en régimen funcionarial y personal en régimen laboral realizando las mismas tareas.

    Las condiciones de trabajo del personal funcionario y contratado administrativo están reguladas en el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo para el personal funcionario y contratado administrativo al servicio del OO.AA Residencia Municipal de Sangüesa/Zangoza 2015-2018 publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 154 de 10 de agosto de 2015.

    Las condiciones de trabajo del personal laboral están reguladas en el Convenio Colectivo de Trabajo del Organismo Autónomo. Residencia Municipal de Sangüesa/Zangoza 2016-2018 publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 215 de 8 de noviembre de 2016.

    El artículo 1, de cada uno de ellos establece su ámbito de aplicación, que queda delimitado al personal, contratado en régimen laboral o en régimen funcionarial, al que se refieren.

    El artículo 8 del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo para el personal funcionario y contratado administrativo al servicio del OO.AA Residencia Municipal de Sangüesa, regulan el encuadramiento en niveles, de la siguiente forma:

    El análisis de los cometidos, funciones, tareas y responsabilidades de los puestos de trabajo desempeñados por las funcionarias determinan su encuadramiento en los niveles reconocidos en el Texto Refundido del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra como a continuación se indica:

    • Grupo 2: Servicios Generales-Encargado/A Nivel C
    • Grupo 4: Servicios Generales Nivel D

      El artículo 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, conforme a la que se produjo la funcionarización del personal incluido en el ámbito personal de este Acuerdo, dispone expresamente que en ningún caso la aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a través del procedimiento que se establece en esta disposición, supondrá la atribución de un nivel superior al de la titulación que le fue exigida al interesado para su ingreso en la respectiva Administración como personal laboran fijo, salvo que haya promocionado a través de alguno de los procedimientos legalmente establecidos.

      Por lo tanto, dado que al personal afectado le fue exigida titulación de nivel E para el acceso al puesto de trabajo, no puede procederse a la asignación directa en los niveles D y C de encuadramiento profesional de los puestos desempeñados.

      Al objeto de subsanar esta disfunción, las partes acuerdan:

    • Activar los procedimientos legales adecuados para que, en el plazo de tiempo más breve posible, con objetivo temporal fijado en el año 2016, los puestos de trabajo y las funcionarias que los desempeñan sean encuadrados en los niveles D ó C, según corresponda en atención a las funciones desempeñadas. Estos procedimientos se concretarán, preferentemente, en la promoción sin incremento de plazas, secuenciando los mismos en atención a la disponibilidad de las limitaciones y/o antigüedades requeridas para la participación en los mismos.
    • En aquellos supuestos en los que no sea posible la adscripción al nivel correspondiente, o en los periodos de demora que puedan provocarse como consecuencia de los límites legales, se aplicará el reconocimiento económico de las funciones desempeñadas mediante la aplicación de los % de complemento de puesto de trabajo que correspondan para que, quienes se vean afectadas, perciban las mismas retribuciones brutas establecidas para el puesto en el nivel de destino.

      A esta fecha todavía no se han desarrollado los procedimientos restringidos para realizar esos encuadramientos del personal funcionario.

      Desde el punto de vista retributivo, el personal funcionario se encuentra equiparado a la situación que resultaría del encuadramiento previsto en el nivel D conforme se recoge en el Anexo 1 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo para personal funcionario y contratado administrativo; excepto en lo que se refiere a la retribución correspondiente al grado que no se contempla en dicho anexo y sigue referenciada al salario base del nivel E en el que continúan encuadrado ese personal."

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se formula por la falta de contestación a un escrito presentado por la interesada el 9 de mayo de 2019 en el Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza, en relación con una solicitud de encuadramiento en el nivel D de determinadas trabajadoras de la residencia de ancianos de la localidad.

    El Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que no se indica si ha dado contestación a la solicitud formulada por la interesada.

  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    En este caso, el Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza no ha cumplido su deber de contestar a la ciudadana autora de la queja, en relación con la instancia presentada el 9 de mayo de 2019, en la que solicitaba el encuadramiento en el nivel D de determinadas trabajadoras de la residencia de ancianos de la localidad.

    Con independencia de la información que, con ocasión de la queja, ha remitido el Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza, esta institución considera necesario recomendar que se conteste la solicitud de la interesada y se resuelva sobre la cuestión de fondo que plantea.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza que conteste a la instancia presentada por la autora de la queja el 9 de mayo de 2019, en la que solicitaba el encuadramiento en el nivel D de determinadas trabajadoras de la residencia de ancianos de la localidad, resolviendo sobre la cuestión planteada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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