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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/720) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente y por escrito las instancias presentadas por el interesado los días 26 y 27 de noviembre de 2018, 20 y 26 de marzo de 2019, el 26 de junio de 2019.

2019 azaroa 25

Función Pública

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Educación a varias instancias presentadas por el autor de la queja en relación con un concurso de traslado.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 20 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a varias instancias presentadas en relación con un concurso de traslado en el que participa.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es docente con destino definitivo en el instituto Marqués de Villena, en Marcilla, habiendo disfrutado en los últimos tres años de una comisión de servicios por cuidado de hijo menor.
    2. Siendo aspirante del último concurso de traslados, a través de la convocatoria de febrero de 2019 le surgió la posibilidad de acceder a una nueva comisión de servicios por cuidado de hijo menor, en condiciones similares a las que venía disfrutando en años anteriores.
    3. Ante tal posibilidad, renunció al concurso de traslados, con tan mala fortuna que la convocatoria para la comisión de servicios se vio modificada, no cumpliendo los nuevos requisitos.

      Este hecho fue por él desconocido durante unos meses, no habiendo obtenido comunicación alguna por parte del tribunal evaluador de las comisiones de servicio. Al conocer esta circunstancia, presentó una nueva instancia ante el Departamento de Educación, trasladándole los hechos acaecidos que habían precipitado su renuncia al concurso de traslados, y en la que solicitaba que fuesen tenidas en cuenta estas circunstancias para valorar una nueva comisión de servicios, por cuanto su situación personal (familia monoparental, hijo menor en régimen de custodia compartida), hacía muy necesaria su concesión en aras de una compatibilización laboral y familiar.

    4. No ha recibido contestación por parte del departamento.

      Tampoco se le ha comunicado ni se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la relación de personas excluidas, frente a la que interponer un recurso.

      Sin embargo, se ha celebrado el acto de elección de plazas, no habiendo sido convocado, por lo que deduce que le ha sido denegada la comisión de servicios.

    5. En concreto, ha presentado las siguientes instancias:
      • Concursos de traslado 2018/805198, de 26 de noviembre, y 2018/806325, de 27 de noviembre.
      • Renuncia al concurso de traslados 2019/213941, de 20 de marzo de 2019.
      • Petición de comisión de servicios por cuidado de hijo 2019/231795, de 26 de marzo de 2019.
      • Queja por la tardanza en la publicación de las comisiones de servicios 2019/536875, de 26 de junio de 2019.
      • Por el perjuicio sobre las bases de la convocatoria de la comisión de servicios 2019/614032, de 23 de julio de 2019.

        Por ello, solicitaba que se le facilite contestación a las instancias presentadas y que se publique la relación de personas excluidas para poder llevar a cabo los pertinentes trámites a los que tiene derecho.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Durante el curso 2018-2019, don (…), funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Geografía e Historia, con destino definitivo en el Instituto de Educación Secundaria Marqués de Villena de Marcilla, presenta las siguientes instancias dirigidas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación:

    • El 26 de noviembre de 2018: Solicitud de participación en el concurso de traslados aprobado mediante Resolución 3370/2018, de 18 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
    • El 27 de noviembre de 2018: Documentación en relación a su solicitud de participación en el concurso de traslados.
    • EL 20 de marzo de 2019: Renuncia a su participación en el concurso de traslados.
    • El 26 de marzo de 2019: Solicitud de comisión de servicios por cuidado de hijo en base a lo establecido en la Resolución 680/2019, de 21 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, elnombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2019-2020.
    • El 26 de junio de 2019: Queja expresando su malestar por la tardanza en la resolución de la adjudicación de la comisión de servicios por cuidado de hijo solicitada.
    • El 23 de julio de 2019: Queja expresando su malestar por el perjuicio causado al haber sido modificadas por el Servicio de Recursos Humanos, las bases de la convocatoria de las comisiones de servicio.

      El motivo fundamental de la queja presentada con fecha 20 de agosto de 2019, por don 8…) ante el Defensor del Pueblo es el no haber recibido contestación, por parte del Departamento de Educación, a las instancias presentadas.

      Ante dicha afirmación procede señalar lo siguiente:

      Respecto a la falta de contestación, por parte del Departamento de Educación, a las instancias presentadas por don (…) con fecha 26 y 27 de noviembre de 2018 y 20 de marzo de 2019, en relación a la convocatoria de concurso de traslados aprobada mediante Resolución 3370/2018, de 18 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, queda suficientemente claro en la citada Resolución que las diferentes adjudicaciones y resultados del concurso de traslados se irán publicando en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, entendiéndose, con dichas publicaciones, notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes afecten.

      Así mismo, respecto a las instancias presentadas por el autor de la queja con fecha 20 de marzo y 26 de junio de 2019 en relación a su solicitud de comisión de servicios por cuidado de hijo, la Resolución 680/2019, de 21 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en su base décima señala que los destinos adjudicados al personal funcionario a que se refiere la presente Resolución, se publicarán en la página web del Departamento de Educaciónwww.educacion.navarra.es, una vez tenga lugar la adjudicación de destinos para el curso 2019-2020. Asimismo, el Director del Servicio de Recursos Humanos dictará a tales efectos Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sustituyendo dicha publicación a la notificación individualizada al personal interesado.

      A este respecto, procede no obstante señalar que la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la citada Resolución por la que se publica la adjudicación de destinos, se va a llevar a cabo en los próximos días.

      Por último, respecto a la falta de contestación, por parte de este Departamento, a la instancia presentada por el autor de la queja, con fecha 23 de julio de 2019, en relación al perjuicio causado por las bases de la convocatoria de las comisiones de servicio, procede señalar que, con fecha 25 de octubre de 2019, la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación emite oficio de respuesta dirigido a don (…) en el que se le informa de lo siguiente:

      “En relación a su escrito de 23 de julio de 2019, por el que solicita sea tenida en cuenta su situación personal a la hora de resolver la adjudicación de la comisión de servicios por cuidado de hijo por usted solicitada, después de haberse visto perjudicado por el error cometido por la Administración en la convocatoria de comisiones de servicio, le informo:

      Mediante Resolución 680/2019, de 21 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2019-2020.

      Dentro de las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios, la citada Resolución establece: El personal funcionario docente que tenga a su cuidado a un hijo/a nacido/a con posterioridad al día 31 de diciembre de 2014 podrá solicitar comisión de servicios…..

      El plazo para solicitar las comisiones de servicios por cargo electo de corporación local, salud, cuidado de hijo menor y circunstancias excepcionales era del 15 al 29 de marzo de 2019 y, sólo para las comisiones de servicio por cuidado de hijo, para quienes hayan participado en el concurso de traslados y para aquellos cuyo hijo haya nacido después del 29 de marzo, tres días hábiles a partir del resultado del concurso de traslados.

      Mediante instancia presentada con fecha 26 de marzo de 2019, don (…) solicita comisión de servicios por cuidado de hijo nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

      Mediante Resolución 909/2019, de 20 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, publicada en el B.O.N. número 66 de 4 de abril de 2019, se corrige error advertido en la Resolución 680/2019, de 21 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2019-2020.

      Así, en dicha Resolución se establece que “En la base séptima, apartado 7.3, donde dice: El personal funcionario docente que tenga a su cuidado a un hijo/a nacido/a con posterioridad al día 31 de diciembre de 2014 (…). Debe decir: El personal funcionario docente que tenga a su cuidado a un hijo/a nacido/a con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015 (…).

      Por lo tanto, al haber nacido su hijo con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, en base a lo establecido en la Resolución 909/2019, de 20 de marzo, don (…) no puede solicitar comisión de servicios por cuidado de hijo para el curso 2019-2020.

      Don (…) señala en su escrito que se ha visto claramente perjudicado por la modificación, por parte de la Administración, de la fecha de nacimiento del menor para poder solicitar comisión de servicios por cuidado de hijo.

      A este respecto procede señalar, en primer lugar, que no es la primera vez que el interesado solicitaba una comisión de servicios por cuidado de hijo. Así, mediante Resolución 2466/2016, de 23 de septiembre y mediante Resolución 3009/2017, de 25 de octubre, ambas de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación se adjudica a don (…), para el curso 2016-2017 y 2017-2018, respectivamente, comisión de servicios por cuidado de hijo en el Instituto de Educación Secundaria Ibaialde de Burlada y mediante Resolución 3267/2018, de 9 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se le adjudica, para el curso 2018-2019, una comisión de servicios por cuidado de hijo en el Instituto de Educación Secundaria Barañain.

      En las respectivas resoluciones por las que se aprobaron las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para los cursos escolares 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019 se puede observar, en relación a las comisiones de servicio por cuidado de hijo, una secuencia lógica en cuanto a las fechas establecidas de nacimiento de un hijo/a para poder solicitar una comisión de servicios por cuidado de hijo: 31 de diciembre de 2012, 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2014 respectivamente.

      Siguiendo el criterio establecido en dichas resoluciones, resulta evidente deducir que cuando la Resolución 680/2019, de 21 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, determina que el personal funcionario docente que tenga a su cuidado a un hijo/a nacido/a con posterioridad al día 31 de diciembre de 2014 podrá solicitar comisión de servicios siempre que reúna además los siguientes requisitos: .... se está produciendo un error, puesto que no se está cumpliendo la secuencia lógica establecida en las resoluciones anteriores que determinaría como fecha correcta para el curso 2019-2020 la de estar al cuidado de un hijo nacido con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015, tal y como posteriormente corrige la Resolución 909/2019, de 20 de marzo.

      Tal es así que, publicada la citada Resolución 909/2019, de 20 de marzo, don (…) no la recurre, deviniendo la misma en acto firme y consentido.

      Por otro lado, mediante Resolución 3370/2018, de 18 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

      Mediante Instancia presentada con fecha 26 de noviembre de 2018, don (…) solicita participar con carácter voluntario en esta convocatoria.

      Don (…) señala en su escrito, de 27 de julio de 2019, que la publicación de la Resolución 680/2019, de 21 de febrero, motivó su decisión de presentar, con fecha 20 de marzo de 2019, la renuncia a la participación en el concurso de traslados, al comprobar que podía acogerse, durante el curso 2019-2020, a una comisión de servicios por cuidado de hijo.

      En base a lo expuesto por el interesado en el párrafo anterior procede señalar que la participación en el concurso de traslados es totalmente compatible con la solicitud de una comisión de servicios, por lo que don (...), no estaba de ningún modo obligado a renunciar a su participación en el concurso de traslados por el hecho de solicitar una comisión de servicios por cuidado de hijo.
      A mayor abundamiento, en la Resolución 680/2019, de 21 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se establece expresamente que:

      únicamente en el caso de las comisiones de servicios por cuidado de hijo/a, el personal funcionario que haya participado en el concurso de traslados convocado mediante Resolución 3370/2018, de 18 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y aquel cuyo hijo/a haya nacido con posterioridad al plazo previsto en el párrafo anterior podrán solicitar la citada comisión de servicios en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo, www.educacion.navarra.es, de la Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva de la convocatoria del concurso de traslados.

      Don (…) renuncia a su participación en el concurso de traslados de forma voluntaria, habiendo tenido la opción, tal y como ha quedado recogido en el párrafo anterior, de haber esperado a la adjudicación definitiva de la convocatoria del concurso de traslados para solicitar en los tres días hábiles siguientes la comisión de servicios por cuidado de hijo, siempre y cuando, claro está, hubiese cumplido los requisitos para poder realizar dicha solicitud.

      Lo que se informa a los efectos oportunos”.

      Por lo tanto, en virtud de cuanto ha quedado expuesto y teniendo en cuenta que, en los próximos días, se va a publicar en el Boletín Oficial de Navarra la Resolución del Director de Recursos Humanos del Departamento de Educación por la que se publican los destinos adjudicados para el curso 2019-2020 al personal funcionario de los Cuerpos docentes desplazado de su centro por falta de carga lectiva o para el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera, con destino provisional, con destino en zona y al personal de estos Cuerpos a los que se adjudica destino en situación de comisión de servicios, consideramos que el Departamento de Educación ha dado contestación a todas las instancias presentadas por don (…) durante el curso 2018-2019”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a varias instancias presentadas por el interesado en el Departamento de Educación. Dichas instancias se presentaron el 26 y 27 de noviembre de 2018, el 20 y 26 de marzo de 2019, el 26 de junio y el 23 de julio de 2019.

    El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone, en relación con las instancias presentadas los días 26 y 27 de noviembre de 2018 y 20 de marzo de 2019, que las diferentes adjudicaciones y resultados del concurso de traslados se publican en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo, entendiéndose, con dichas publicaciones, notificados los concursantes a quienes afecten.

    Con respecto a las instancias presentadas el 26 de marzo y 26 de junio de 2019, señala el departamento que la publicación de los diferentes actos relacionados con la adjudicación de destinos se realiza en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del departamento, sustituyendo dicha publicación a la notificación individualizada al personal interesado. La publicación de la adjudicación de destinos, según se informa, se realizará próximamente en el Boletín Oficial de Navarra.

    En último lugar, respecto a la instancia presentada el 23 de julio de 2019, informa el Departamento de Educación que el 25 de octubre de 2019 la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación envió una respuesta al autor de la queja, cuyo contenido se reproduce en el informe remitido a esta institución.

  4. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  5. Las razones expuestas por el Departamento de Educación para no haber contestado expresamente a las instancias presentadas por el interesado los días 26 y 27 de noviembre de 2018, 20 y 26 de marzo de 2019, y 26 de junio de 2019, relativas a que las notificaciones personales de los actos que se produzcan en los procedimientos en relación con los que se presentaron las instancias se sustituyen por la publicación de los mismos, no pueden considerarse suficientes para enervar el derecho que asiste al autor de la queja a que la administración dé contestación expresa a sus instancias, con independencia del contenido de la respuesta.

    Se ha de tener en cuenta, además, que las cuestiones suscitadas en tales instancias no son las características o típicas de un procedimiento selectivo (admisión, puntuaciones, reclamaciones frente a ellas, etcétera), a lo que respondería la regla de publicación de los actos de la convocatoria.

    No habiéndose producido contestación alguna a las referidas instancias, esta institución ve necesario realizar el oportuno recordatorio de deberes legales al Departamento de Educación para que resuelva en forma las instancias presentadas por el interesado los días 26 y 27 de noviembre de 2018, 20 y 26 de marzo de 2019, el 26 de junio de 2019.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente y por escrito las instancias presentadas por el interesadolos días 26 y 27 de noviembre de 2018, 20 y 26 de marzo de 2019, el 26 de junio de 2019.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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