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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/634) por la que se recuerda al Departamento de Educación que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, en este caso de seis meses, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

2019 abuztua 29

Función Pública

Gaia: : La falta de contestación del Departamento de Educación a un recurso de revisión de oficio de actos nulos relativo al abono del salario correspondiente al periodo de verano del curso 2015/2016.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por el señor don […], presidente del sindicato AFAPNA, en representación del señor don […], por la falta de resolución de un procedimiento de revisión de oficio relativo al abono del salario correspondiente al periodo de verano del curso 2015/2016.

En dicho informe, entre otras cuestiones, indica que, mediante Orden Foral 223E/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Educación, se inadmite la solicitud de revisión de oficio presentada por don […], por lo que se llega a la conclusión de que puede considerarse en vías de solución el hecho que motivó la queja.

No obstante, atendiendo a la fecha en que el autor de la queja presentó el recurso (20 de octubre de 2018) y a la de contestación por parte de la Administración (30 de julio de 2019), me veo en la obligación de recordar al Departamento de Educación que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, en este caso de seis meses, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2019.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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