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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/605) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que, a la mayor brevedad posible, realice las actuaciones necesarias para reconocer, con efectos de 1 de enero de 2019, los complementos retributivos solicitados por el autor de la queja, en representación de los miembros de la policía local del municipio, habida cuenta de que están contemplados en la ley y son de directa aplicación.

2019 azaroa 18

Función Pública

Gaia: La falta de reconocimiento del complemento específico y de turnicidad a los miembros de la policía local del Valle de Egüés-Eguesibar.

Función pública

Alcaldesa del Valle de Egüés-Eguesibar

Señor Alcalde:

  1. El 17 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del Comité del Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, mediante el que formulaba una queja frente a dicho ayuntamiento por la falta de reconocimiento del complemento específico y de turnicidad a la Policía Local.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El artículo 58 de la Ley Foral de Policías de Navarra reconoce un complemento específico del 45% del sueldo inicial a los funcionarios policiales. Asimismo, en la disposición transitoria sexta de dicha ley foral se dispone que: Mientras que por las entidades locales que tengan policías locales no se realicen los correspondientes Estudios de Valoración de Puestos de Trabajo, para determinar y concertar el porcentaje correspondiente al complemento de puesto de trabajo, o no se acuerde con los representantes del personal su incorporación dentro de dicho complemento, se mantendrá el derecho a percibir por los policías locales la retribución del 6 % correspondiente al actual complemento de turnicidad.
    2. Actualmente, la policía local del Valle de Egüés-Eguesibar cobra un complemento específico del 25%, por lo que les deben incrementar dicho complemento hasta el 45%. Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, les corresponde un complemento de turnicidad del 6 %, que no tienen reconocido.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar reconozca los complementos legalmente establecidos, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2019, a todos los miembros de la policía local del municipio.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El ajuste de las retribuciones del personal de policía local del Ayuntamiento del Valle de Egüés ha sido abordado en varias comisiones informativas habidas durante el presente año –tanto en la anterior legislatura como en la presente-, sin que en ninguna de ellas llegara a formularse dictamen para la aprobación por el pleno municipal de la necesaria modificación de la plantilla orgánica que hiciera efectivo el señalado ajuste de las retribuciones complementarias, y en concreto el complemento específico, a lo dispuesto en la Ley Foral 23/2018 de 19 de noviembre de las Policías Locales de Navarra.

    Tal circunstancia –necesidad de modificar la plantilla orgánica por el pleno, previo dictamen por comisión informativa sin que se haya obtenido la mayoría necesaria para ser aprobado en pleno-, ha impedido el efectivo ajuste de los complementos retributivos a las disposiciones de la señalada Ley Foral 23/2018.

    No obstante ello, tal punto va a ser llevado –nuevamente- a la próxima comisión informativa para la aprobación por el pleno de la plantilla orgánica que posibilite el ajuste de los complementos a los establecidos en la Ley Foral 23/2018, y en todo caso, con efectos retroactivos de uno de enero de 2019.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reconocimiento del complemento específico y de turnicidad a los miembros de la policía local del Valle de Egüés-Eguesibar.

    El autor de la queja expone que, a pesar de estar contemplados dichos complementos en la Ley Foral de Policías de Navarra, el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar todavía no los ha reconocido a los miembros de la policía local del municipio, por lo que solicita su reconocimiento con efectos retroactivos de 1 de enero de 2019.

    El Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que indica que el reconocimiento de los complementos aludidos en la queja precisa de la previa modificación de la plantilla orgánica por el Pleno, previo dictamen de la comisión informativa, sin que todavía se haya logrado la mayoría necesaria para elevarlo al Pleno. No obstante, el ayuntamiento informa que este asunto va a ser tratado en la próxima comisión informativa para que se reconozcan los complementos solicitados, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019.

  4. El artículo 58 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, establece lo siguiente:

    “El complemento específico se abonará a todo el personal de las Policías de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel.

    Este complemento retribuye la incompatibilidad policial y el riesgo inherentes a la función policial.

    A estos efectos, se entenderá por incompatibilidad policial la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia, sea incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupa o sea contrario a sus principios básicos de actuación. En todo caso se necesitará previa autorización del Director o Directora General de Interior u órgano competente en cada caso”.

    Por otra parte, la disposición transitoria sexta de la mencionada ley foral dispone que:

    Mientras que por las entidades locales que tengan policías locales no se realicen los correspondientes Estudios de Valoración de Puestos de Trabajo, para determinar y concretar el porcentaje correspondiente al complemento de puesto de trabajo, o no se acuerde con los representantes de personal su incorporación dentro de dicho complemento, se mantendrá el derecho a percibir por los policías locales la retribución del 6 por 100 correspondiente al actual complemento de turnicidad.

    Finalmente, la disposición transitoria primera establece que el nuevo régimen de retribuciones que resulte de la regulación contenida en esta ley foral es de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

  5. Tal y como se colige de lo dispuesto en los preceptos transcritos, el reconocimiento del complemento específico y del complemento de turnicidad a los miembros de las policías de Navarra no requiere de la realización de ninguna actuación adicional (legal o reglamentaria), por ser ambos complementos reconocidos directamente ex lege.

    Esta institución considera que las actuaciones de índole administrativa y de gestión del personal a las que alude el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar en su informe (modificación de la plantilla orgánica para reflejar en ella los complementos reconocidos legalmente) no deben ser impedimento o elemento dilatorio para el reconocimiento de un derecho retributivo que ya ha sido reconocido en la ley, por lo que se ve necesario recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que, a la mayor brevedad posible, realice las actuaciones necesarias para reconocer, con efectos de 1 de enero de 2019, los complementos retributivos solicitados por el autor de la queja, en representación de los miembros de la policía local del municipio.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que, a la mayor brevedad posible, realice las actuaciones necesarias para reconocer, con efectos de 1 de enero de 2019, los complementos retributivos solicitados por el autor de la queja, en representación de los miembros de la policía local del municipio, habida cuenta de que están contemplados en la ley y son de directa aplicación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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