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Ogasuna
Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Lekunberri a una solicitud formulada por los autores de la queja referente a la posible minoración cautelar de las tasas por abastecimiento de agua
Alcalde de Lekunberri /Lekunberriko Alkatea
Señor Alcalde:
1. La queja referenciada se presentó en el año 2019, por lo que se consideraban unas tasas excesivas por el servicio de abastecimiento de agua en Lekunberri.
En relación con dicha queja, tras las actuaciones oportunas, el Defensor del Pueblo de Navarra emitió la siguiente sugerencia:
“Sugerir al Ayuntamiento de Lekunberri que analice las tasas correspondientes al servicio de abastecimiento de agua, y, en la medida de lo posible, las minore”.
Constan en la resolución dirigida al Ayuntamiento de Lekunberri las razones que fundaron la sugerencia.
2. El 31 enero de 2022 los señores [...] presentaron un escrito en esta institución, viniendo a solicitar la reapertura de las actuaciones.
En dicho escrito, se pedía, por un lado, que se determinara una fecha para la culminación del estudio sobre los costes del servicio de abastecimiento que estaba realizando el municipio, y, por otro, que se resolviera sobre una solicitud formulada el 12 de noviembre de 2021, a fin de que se minorara cautelarmente la tasa aplicada.
Dado traslado del citado escrito al Ayuntamiento de Lekunberri, el 28 de febrero de 2022 se recibió el correspondiente informe municipal. En este informe, entre otras consideraciones, se viene a señalar que la solicitud de minoración de la tasa fue analizada y desestimada en sesión plenaria del 25 de noviembre de 2021, de lo que se informó a los interesados el 9 de febrero de 2022.
Conocido dicho informe, los autores de la queja, mediante escrito del 23 de marzo, han expresado su disconformidad, señalando que, en la sesión plenaria que se cita, no se resolvió sobre la propuesta de minoración de tasas que ellos formularon. Aportan una copia de la convocatoria y del acta del citado pleno.
3. Comprobada la documentación que se adjunta, se aprecia que, en la convocatoria del pleno del 25 de noviembre de 2021, se incluyó, como asunto a tratar, la aprobación inicial de los tipos impositivos, tasas y precios públicos del ejercicio 2022 (apartados séptimo del orden del día y del acta posteriormente aprobada).
No se concluye, sin embargo, como vienen a exponer los autores de la queja, que se analizara y debatiera, expresamente, la solicitud/propuesta por ellos formulada, tendente a que, de forma cautelar, entre tanto se realiza un estudio sobre el coste del servicio (siguiendo, se cita, una recomendación de la Cámara Comptos), se aplique una minoración en la tasa.
A este respecto, en el acta de la sesión, se expresa que “sometida a votación la propuesta de aprobación inicial de tasas para el ejercicio 2022, se acuerda (…)”; de lo que cabe deducir que lo debatido y aprobado era, en general, el expediente de tasas impulsado por la entidad local, y no tanto la solicitud formulada por los interesados.
4. El artículo 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.
El artículo 92.1 de la misma ley foral establece que “las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”.
El escrito presentado por los autores de la queja ante la entidad local en noviembre de 2021 constituye una petición, así como una forma de participación en un asunto de interés para los vecinos del municipio (tasa por el servicio de abastecimiento de agua), sobre el que, además, se ha promovido un estudio de costes.
A criterio de esta institución, los preceptos legales que se han citado, así como los antecedentes del asunto, determinan lo preciso de una valoración específica de la petición por el órgano municipal, de tal modo que se debata la solicitud y se resuelva lo que proceda respecto a la misma. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la entidad local para adoptar la decisión final sobre dicha petición.
Por ello, se formula una recomendación, en el sentido derivado de las anteriores consideraciones.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Lekunberri que valore específicamente y resuelva expresamente sobre la solicitud formulada por los interesados en noviembre de 2021, referente a la posible minoración cautelar de las tasas por abastecimiento de agua entre tanto culmina el estudio de costes promovido, y que notifique a aquellos la decisión que corresponda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lekunberri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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