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Función Pública
Gaia: La demora del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en resolver un recurso extraordinario de revision presentado frente a la extinción de un contrato como Técnico Superior.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 29 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de resolución de un recurso extraordinario de revisión, presentado frente a la extinción del contrato administrativo de sustitución como Técnica Superior en el Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
En dicho escrito, exponía que:
El deber legal de resolver se corresponde con el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, el cual incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
Por todo ello, solicitaba que se resolviera su recurso.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente en relación con la cuestión que se suscita en el presente expediente, que se encuentra relacionado con el expediente Q18/831:
“13º.- Con fecha 8 de noviembre de 2018, doña (…) interpone recurso extraordinario de revisión frente a la extinción de su contrato como Técnico Superior en el Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
14º.- Con fecha 10 de noviembre de 2018, la interesada presenta también una queja con el mismo contenido ante el Defensor del Pueblo de Navarra, que dio lugar a la tramitación del expediente Q18/831, la cual finalizó sin que se considerara necesario formular recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales ninguno.
15º.- En relación con la cuestión planteada en este nuevo expediente incoado ante el Defensor del Pueblo de Navarra, procede informar que el recurso extraordinario de revisión presentado por doña (…) está siendo objeto de tramitación, habiéndose formulado una propuesta de resolución y preparado una copia de todos los documentos que integran el expediente administrativo del citado recurso, a efectos de su remisión al Consejo de Navarra para la emisión del dictamen preceptivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 14.1 j) de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la tardanza en resolver un recurso extraordinario de revisión presentado por la interesada el 8 de noviembre de 2018frente a la extinción de su contrato como Técnico Superior en el Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia expone que el recurso se encuentra actualmente en tramitación, habiéndose formulado una propuesta de resolución y preparado una copia de todos los documentos que integran el expediente administrativo del citado recurso, a efectos de su remisión al Consejo de Navarra para la emisión del dictamen preceptivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 14.1 j) de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
.
Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
.
En relación con ello, el artículo 126.3 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos extraordinarios de revisión, un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución.
Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable
, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.
En este caso, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informa que todavía no ha resuelto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la interesada el 8 de noviembre de 2018, cuando su deber es hacerlo en el plazo máximo de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 126.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, esta institución considera que se ha incumplido el deber legal de contestar a la autora de la queja en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular una recomendación a este respecto.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que resuelva lo antes posible el recurso extraordinario de revisión que le ha formulado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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