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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/436) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada-Burlata el deber legal de ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra y, en concreto, la emitida el 6 de noviembre de 2018 a raíz del recurso interpuesto por el autor de la queja contra la desestimación tácita de su solicitud de abono de horas extraordinarias al precio de hora ordinaria como mínimo, y de pago retroactivo de la diferencia existente en los cuatro ejercicio anteriores.

2019 maiatza 28

Función Pública

Gaia: La falta de ejecución del Ayuntamiento de Burlada-Burlata de una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra referente al pago de horas extraordinarias.

Función pública

Alcalde de Burlada-Burlata

Señor Alcalde:

  1. El 24 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por la falta de ejecución de una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra referente al pago de horas extraordinarias.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 24 de mayo de 2019 se recibió el informe municipal, en el que se señala lo siguiente:

    1. “Esta Alcaldía no considera que asista, total ni parcialmente, la razón a la persona que ha formulado la queja ya que estamos ante un asunto judicializado ante el Tribunal Administrativo de Navarra, órgano que vela y garantiza los derechos de las partes, en fase de ejecución y en la que la Administración Local procederá en el momento oportuno a satisfacer las cantidades objeto de condena.
      Señalar que la cuestión planteada ante el Tribunal Administrativo de Navarra no tiene una solución pacífica en estos momentos por parte de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
    2. En consecuencia, y sin perjuicio de la valoración de la estrategia procesal mantenida por la Administración en el recurso de Alzada y sus incidencias, ninguna medida debe adoptarse al respecto, entendiendo que se está actuando de forma ajustada a Derecho y con plena garantía para los intereses del reclamante”.
  3. La queja trae causa de la Resolución número 2056, de 6 de noviembre de 2018, del Tribunal Administrativo de Navarra, estimatoria de un recurso de alzada que presentó el interesado frente a la desestimación tácita de su al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, entidad local en la que presta servicios, de abono de horas extraordinarias al precio de horas ordinarias, como mínimo, y de pago retroactivo de las diferencias correspondientes a los cuatro ejercicio anteriores.

    En la citada resolución del Tribunal Administrativo de Navarra se dispone:

    Que debemos estimar, como estimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra la desestimación tácita por parte del Ayuntamiento de Burlada de la petición de abono de horas extraordinarias al precio de una hora ordinaria, así como de pago con carácter retroactivo de la diferencia por tal motivo existente, referida a los cuatro ejercicios anteriores, e incrementada en los intereses legales; desestimación que se anula, por ser contraria a Derecho, declarando el derecho del recurrente al abono solicitado.

    La resolución, según se indicaba en la queja, no había sido recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, al no haber sido tampoco ejecutada por la entidad local, el autor de la queja, mediante escritos del 10 de enero de 2019 y del 1 de marzo de 2019, había solicitado al Tribunal Administrativo de Navarra que se dispusieran las medidas necesarias para llevarla a efecto.

    Consta en el expediente de queja, como última actuación sobre el asunto, una providencia resolutoria del Tribunal Administrativo de Navarra, del 29 de marzo de 2019, que acuerda ordenar al Ayuntamiento de Burlada que, en el plazo de tres meses, ejecute la precitada resolución, significándole que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se podrá poner el incumplimiento en conocimiento del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

    Se concluye de los antecedente que se han reseñado, por lo tanto, que la actuación administrativa objeto de queja es la falta de ejecución por parte del Ayuntamiento de Burlada-Burlata de una resolución administrativa revisora (la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra), que habría adquirido firmeza y que reconoce un derecho al interesado (el derecho al abono de la cantidad resultante de su reclamación).

    La citada actuación administrativa (una omisión), también se concluye, no se encuentra sometida a conocimiento del Poder Judicial, por más que puedan haberse suscitado ante los Juzgados o Tribunales cuestiones que guarden relación con la cuestión de fondo suscitada.

  4. El artículo 340 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que la ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra corresponderá al órgano de la entidad local autora de la actuación objeto del recurso; y, asimismo, que el Gobierno de Navarra, a instancia del Tribunal Administrativo de Navarra, podrá disponer lo pertinente para la ejecución subsidiaria de las referidas resoluciones, incluso la subrogación automática en las competencias que hagan posible la ejecución y la disponibilidad de los fondos económicos necesarios.

    Por tanto, con arreglo a este precepto, el deber de ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra compete, a título principal y primario, a la entidad local autora de la actuación objeto del recurso de alzada. Para el supuesto de que la entidad local obligada a título principal no cumpliera con su deber de ejecutar la resolución, la ley faculta la ejecución subsidiaria por parte del Gobierno de Navarra, a instancia del Tribunal Administrativo de Navarra.

  5. Aplicado al caso objeto de queja, según concluimos, el Ayuntamiento de Burlada-Burlata viene obligado a ejecutar la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra del 6 de noviembre de 2018, una vez que conoció la misma, abonando la cantidad correspondiente, pues dicha resolución tenía carácter ejecutivo.

    El trámite actualmente en curso correspondería a la ejecución subsidiaria o forzosa, que parte del incumplimiento por el obligado principal.

    Por ello, se emite el correspondiente recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Burlada-Burlata.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Burlada-Burlata el deber legal de ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra y, en concreto, la emitida el 6 de noviembre de 2018 a raíz del recurso interpuesto por el autor de la queja contra la desestimación tácita de su solicitud de abono de horas extraordinarias al precio de hora ordinaria como mínimo, y de pago retroactivo de la diferencia existente en los cuatro ejercicio anteriores.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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