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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/426) por la que se sugiere al Departamento de Educación que atienda la consulta formulada por las interesadas sobre el importe a percibir en concepto de vacaciones en función de la fecha de su jubilación.

2019 maiatza 28

Función Pública

Gaia: El desacuerdo de dos funcionarias adscritas al regimen de MUFACE, con la falta de información del Departamento de Educación sobre las retribuciones a percibir con ocasión de su jubilación.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 16 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito de las señoras doña […] y doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por no serles facilitada determinada información acerca de las retribuciones a percibir en el momento de su jubilación.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 23 de abril de 2019, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra realiza una petición de información relativa a la queja Q19/426, presentada por las señoras doña (…) y doña (…) frente al Departamento de Educación por no serles facilitada información acerca de sus retribuciones por jubilación.

    En relación con este tema conviene señalar que el personal que se jubila con régimen de Muface percibe su nómina como empleado/a del Gobierno de Navarra en el mes que se jubila y posteriormente pasa a cobrar su jubilación desde la Administración Central. Por esta razón, el órgano competente de informar sobre las retribuciones a percibir por jubilación es el órgano al que le compete fijar su correspondiente cuantía y concesión.

    En este caso, al ser régimen de MUFACE, corresponde a la Delegación Especial de Hacienda en Navarra.

    Que la obligación de cualquier órgano administrativo que se sabe incompetente para algo es indicar al solicitante a donde debe dirigirse para satisfacer su pretensión”.

  3. La queja se presenta por la falta de respuesta, en cuanto al fondo, a unos escritos que las interesadas, funcionarias adscritas al régimen de MUFACE, han dirigido al Departamento de Educación, mediante los que consultaban sobre las retribuciones a percibir con ocasión de la jubilación.

    Concretamente, de los correos electrónicos que se han incorporado al expediente de queja (iniciados el 20 de marzo de 2019), y de la instancia presentada el 2 de abril de 2019 (doc. 2019/255666), se concluye que el objeto de la petición es conocer el importe a percibir en concepto de retribución por vacaciones, según la jubilación se materialice en dos fechas alternativas.

  4. Según considera esta institución, en el marco propio de la relación de servicio de la Administración con su personal, es aconsejable que se atienda una petición como la formulada y, por ende, que se informe a las interesadas de la retribución a percibir en concepto de vacaciones en función de la adopción de una u otra decisión.

    Se está ante una consulta atendible sobre el régimen retributivo a aplicar en una situación especial, la jubilación de las funcionarias, y no se aprecia impedimento legal para proceder el sentido solicitado, ni motivo de fondo para no informar sobre importes de cobros que, eventualmente, se percibirían en caso de adoptarse una u otra decisión en cuanto a la fecha de la jubilación.

    Por ello, se sugiere que se proporcione la información solicitada.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Educación que atienda la consulta formulada por las interesadas sobre el importe a percibir en concepto de vacaciones en función de la fecha de su jubilación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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