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Función Pública
Gaia: La falta de resolución del Departamento de Educación de unos recursos de alzada interpuestos relacionados con varias solicitudes previas de abono de los salarios correspondientes al periodo de verano de varios cursos escolares.
Función pública
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 7 de marzo de 2019 se recibieron en esta institución cuarenta y seis escritos de queja presentados por el sindicato AFAPNA, mediante los que se manifestaba la disconformidad de varias personas con la falta de resolución de los recursos de alzada interpuestos en relación con sus solicitudes previas de abono de los salarios correspondientes al periodo de verano de varios cursos escolares.
En dichas quejas, que eran sustancialmente similares en cuanto a su contenido, se exponía que:
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración pública está obligada a tramitar los asuntos.
Solicitaban que se reconociera el derecho de los recurrentes a la resolución de sus recursos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Todos y cada uno de ellos son examinados por la Sección de Régimen Jurídico dando prioridad para su resolución a aquellos en los que procede su estimación.
El resto continúan pendientes de resolución debido al gran volumen de trabajo actual de esta Secretaría General Técnica combinado con una falta de personal suficiente para poder atender todos los asuntos.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los recursos aún no resueltos ya estarían desestimados por silencio administrativo negativo y estaría abierta la vía para que los interesados acudan a la jurisdicción contenciosa administrativa si así lo desean.
A mayor abundamiento, y dicho sea para las reclamaciones de los cursos 2015-2016 y siguientes, la anulación del Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencial en centros docentes adscritos al Departamento de Educación (BON 124, de 28 de junio de 2016) por Sentencia nº000181/2017, de 24 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, aún no es firme, puesto que mediante Auto de fecha 29 de enero de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha admitido a trámite el recurso de casación número 4528/2017 frente a la citada sentencia 181/2017.
En consecuencia, las reclamaciones referidas al curso 2015/2016 y siguientes no pueden resolverse con referencia a otros criterios que no sean los dispuestos en dicha norma y conforme a la misma, todas las reclamaciones que actualmente están sin resolverse serían para desestimar, sin perjuicio de que este Departamento está esperando la resolución del recurso de casación para actuar en consecuencia.
CONCLUSIONES
De conformidad con lo expuesto se concluye que el Departamento de Educación no ha dejado de tramitar estos expedientes en ningún momento y que seguirá tramitándolos, si bien el gran volumen de trabajo, la falta de personal y la situación jurídica actual de la norma que regula este tema están provocando los retrasos que han sido denunciados a esa institución”.
Las quejas se presentan por la demora en la resolución de una serie de recursos de alzada, interpuestos entre el 2 de febrero de 2017 y el 18 de diciembre de 2018.
El Departamento de Educación ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se exponen las razones que incidirían en la demora denunciada en las quejas.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
.
Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
.
En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses
.
Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra -vigente en las fechas de presentación de los recursos a que se refieren las quejas-, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto
.
En similar sentido, el artículo 104 de la vigente Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable
; plazo que, a juicio de esta institución, no debe superar el previsto como máximo por la norma aplicable al procedimiento de que se trate.
En este caso, como se concluye de los antecedentes, el Departamento de Educación no ha resuelto todavía recursos de alzada interpuestos por los interesados entre el 2 de febrero de 2017 y el 18 de diciembre de 2018, habiéndose superado el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar a los interesados en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver los recursos de alzada que le formulen los ciudadanos en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido; y, en el caso de los recursos a que se refiere la queja, vencido el plazo máximo legal, recordar a dicho departamento que debe proceder a resolver los recursos con celeridad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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