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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/244) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el complemento de turnicidad reclamado por el interesado, por entender que las modificaciones de sus horarios de trabajo así lo determinan conforme a la normativa aplicable.

2019 ekaina 24

Función Pública

Gaia: La denegación por el Departamento de Educación de una solicitud de reconocimiento de complemento de turnicidad.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 25 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de abono del complemento de turnicidad con carácter retroactivo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde el año 2014 se encuentra en San Adrián en el Programa ESPA (Educación Secundaria Para Adultos) en horario nocturno. Aceptó el puesto porque vio posibilidades que le permitirían mejorar sus competencias docentes y ayudar a los adultos que habían quedado relegados de sus estudios obligatorios por sus circunstancias personales, la crisis o el sistema educativo.
    2. En noviembre de 2018 presentó la solicitud de abono del complemento de turnicidad con carácter retroactivo, por cuanto ha trabajado durante cuatro años, tres días a la semana, durante nueve horas, impartiendo dos niveles distintos por clase. El horario es de 18:45 a 21:45. Sin embargo, no se le ha contestado.
    3. Desea resaltar que se encargó de las memorias, las programaciones, los apuntes, y ayudó y aconsejó a otros compañeros en todo lo que pudo. Expone que el cargo de jefe de estudios del horario nocturno o de jefe de departamento del Programa ESPA ha sido inexistente.

      Por todo ello, solicitaba que le contesten a su solicitud, estimando el abono del complemento de turnicidad con efectos retroactivos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo percibirán una compensación económica u horaria, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente.

    El Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el personal que trabaje con régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global, percibirá una compensación económica del 6% del sueldo inicial de su nivel respectivo.

    La ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece la jornada laboral en cómputo anual de 1.592 horas efectivas de trabajo, fijando posteriormente unas compensaciones horarias para determinados casos. No es en estos casos en los que se incluye la jornada general del solicitante, siéndole aplicable, por tanto, la establecida con carácter general.

    La Orden Foral 138/2017, de 20 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2018 para el personal al servicio de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, al igual que las demás Ordenes Forales que aprueban calendarios en otros años, establece que, la distribución de la jornada de trabajo establecida con carácter general no se aplicará a los centros docentes, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.

    De esta manera, la jornada general de 1.592 horas anuales es aplicable al personal adscrito a los centros docentes, aunque su distribución se realice de forma diferente conforme a lo contenido en las Ordenes Forales mencionadas.

    Según el horario facilitado por el centro a través del programa EDUCA, son 9 sesiones semanales las que realiza en horario de tarde, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre”.

  3. El 9 de abril de 2019, a la vista de la cuestión suscitada, y a efectos de poder de realizar un pronunciamiento adecuado sobre la misma, se solicitó al Departamento de Educación que indicara el horario del interesado durante los últimos cuatro años.

    El 19 de junio de 2019 esta institución recibió la información solicitada.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una solicitud del interesado para que se le reconozca el complemento de turnicidad, por el horario en el que desempeña el puesto de trabajo de profesor.

    El autor de la queja, actualmente, trabaja por las mañanas en el IES Ega, de San Adrián. Además, dos días a la semana trabaja en régimen de jornada partida -los martes y los jueves trabaja también en horario de 18:45 a 21:45 horas en el ESPA-, y un día a la semana (los viernes) únicamente trabaja en el referido horario. Dicho régimen horario se viene manteniendo, con alguna variación, durante los últimos cuatro años.

    El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente donde se expone que no procede reconocer al interesado el complemento de turnicidad que solicita.

  5. El artículo 53 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, establece que: Los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo percibirán una compensación económica u horaria, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente.

    En desarrollo de dicha previsión legal, el artículo 2 del Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, dispone que: El personal que trabaje con régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global, percibirá una compensación económica del 6 por ciento del sueldo inicial de su nivel respectivo.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, el régimen de turnos rotatorios, definido conforme al artículo 2 antes transcrito, se hace depender de que el horario asignado al trabajador varíe en más de un tercio de las jornadas, en un cómputo trimestral. O, lo que es lo mismo, no se estará ante un régimen de turnos rotatorios cuando, dentro de ese periodo de cómputo trimestral, el horario se mantenga fijo e inalterado durante, al menos, dos tercios de las jornadas.

    No se aprecia que, en la citada norma de aplicación, la noción de modificación del horario se condicione a que la alteración afecte a tramos horarios, establecidos estos últimos en función de la triple división mañana-tarde-noche de las horas del día, que pudiera entenderse como clásica o habitual.

    Partiendo de lo anterior, y apreciando que la denegación se basa en esta última concepción, estimamos que la queja del interesado es fundada.

    El autor de la queja ve alterada su jornada de trabajo que desempeña a las mañanas, durante dos días a la semana (los martes y los jueves, días durante los que tiene que trabajar en horario de 18:45 a 21:45 horas), trabajando un día a la semana (los viernes, durante este curso escolar) únicamente en dicho horario, por lo que se produce una modificación del horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas.

    Por ello, se formula una recomendación, a fin de que se estime lo solicitado por el autor de la queja.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca el complemento de turnicidad reclamado por el interesado, por entender que las modificaciones de sus horarios de trabajo así lo determinan conforme a la normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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