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Función Pública
Gaia: La falta de convocatorias de concursos de traslados para el puesto de trabajo de cabo de la Policía Foral de Navarra.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 21 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de convocatoria de concursos de traslado del puesto de trabajo de cabo de la Policía Foral de Navarra, así como por la desestimación de su solicitud de cambio de destino.
En dicho escrito, exponía que:
Al menos una vez al año y antes de la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías superiores se convocarán, sea por concurso, concurso específico o por libre designación, la provisión de aquellos puestos de trabajo que figuren en la relación de vacantes, y que cuenten con los requisitos especificados en el artículo 4.1.
En el año 2018 no se ha realizado concurso de traslados. El 12 de junio y el 19 de noviembre de 2018 solicitó una comisión de servicios a un puesto idéntico de la Comisaría de Tudela a la Comisaría de Estella-Lizarra y que se convoque un concurso de traslados. Dicha solicitud fue denegada y se le informó que está prevista la convocatoria de un concurso de traslados en el año 2020.
Por todo ello, solicitaba que se convoque inmediatamente un concurso de traslados de la escala de cabos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El artículo 10.2 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, establece que al menos una vez al año y antes de la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías superiores
se convocarán, sea por concurso, concurso específico o por libre designación, la provisión de aquellos puestos de trabajo que figuren en la relación de vacantes, y que cuenten con los requisitos especificados en el artículo 4.1.
La redacción del artículo 10.2 implica que la convocatoria de provisión de puestos de trabajo está vinculada con la convocatoria de promociones de nuevo ingreso o de promoción interna, en consecuencia, las convocatorias de provisión, por concurso, concurso específico o libre designación, se llevan a cabo cuando hay una oferta de empleo público en la que se incluyan vacantes correspondientes a alguno de los puestos de trabajo de la Policía Foral de Navarra, para su cobertura mediante convocatorias de nuevo ingreso o de promoción interna a puestos de superior categoría.
Así, en el caso del entonces puesto de trabajo de Cabo y como resultado de la vinculación descrita, la última convocatoria de provisión de plazas se convocó mediante Resolución 588/2016, de 9 de diciembre, del Director General de Interior, con motivo de la aprobación del Decreto Foral 19/2015, de 25 de marzo, en el que se aprobaba una Oferta Pública de Empleo de 14 plazas de cabo. Igualmente, como resultado de esa OPE, por Resolución 1356/2017, de 29 de mayo, de la Directora General de Función Pública se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante ascenso de categoría de 14 plazas de Cabo, plazas que resultan del procedimiento de provisión antes señalado.
Otros ejemplos de esa vinculación entre ofertas de empleo público, provisión de puestos de trabajo y convocatorias de ingreso o provisión son los que se señalan a continuación, que ponen de manifiesto que ese es el proceder en materia de provisión de puestos de trabajo en la Policía Foral de Navarra, motivo por el que no cabe sino rechazar las acusaciones de mala fe, arbitrariedad y pasividad efectuadas por el autor de la queja:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de convocatorias de concurso de traslados para el puesto de trabajo de cabo de la Policía Foral de Navarra.
El autor de la queja manifiesta que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, dichos concursos deberían convocarse cada año. Sin embargo, en los últimos doce años únicamente se han convocado cinco concursos de traslado, habiendo transcurrido, en alguna ocasión, un plazo de hasta cinco años entre la realización de dos convocatorias.
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2, invocado por el interesado, implica que la convocatoria de provisión de puestos de trabajo está vinculada con la convocatoria de promociones de nuevo ingreso o de promoción interna. En consecuencia, las convocatorias de provisión, por concurso, concurso específico o libre designación, se llevan a cabo cuando hay una oferta de empleo público en la que se incluyan vacantes correspondientes a alguno de los puestos de trabajo de la Policía Foral de Navarra, para su cobertura mediante convocatorias de nuevo ingreso o de promoción interna a puestos de superior categoría
De lo informado por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se infiere que, cuando no existen puestos de trabajo de cabo incluidos en la oferta pública de empleo, la administración no realiza la convocatoria de provisión, por concurso, concurso específico o libre designación, de dicho puesto de trabajo.
Sin embargo, el artículo 10.2 del Decreto Doral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, dispone que las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en la Policía Foral de Navarra debe ser, al menos, una vez al año, debiendo cumplir las plazas que se puedan convocar con lo dispuesto en el artículo 4.1 (figurar en la plantilla orgánica, hallarse vacantes y estar dotadas presupuestariamente). Es decir, no es necesario que las plazas se encuentren incluidas en una oferta pública de empleo.
Por ello, esta institución ve necesario realizar una recomendación en el sentido indicado.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que realice al menos una vez al año las convocatorias de provisión, por concurso, concurso específico o libre designación de puestos de trabajo en la Policía Foral de Navarra que se encuentren vacantes, dotados presupuestariamente y que figuren en la plantilla orgánica.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justiciainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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