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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/184) por la que se recomienda al Departamento de Educación que proceda, a la mayor brevedad posible, a la implantación de las medidas preventivas propuestas en el informe de resultados de la evaluación de factores psicosociales del personal cuidador del CPEIP Remontival, de Estella-Lizarra, elaborado por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de 2 de octubre de 2018, con el fin de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales existentes.

2019 apirila 12

Función Pública

Gaia: La falta de implantación de las medidas correctoras contenidas en un informe evaluativo de las condiciones laborales del personal cuidador del colegio público Remontival, de Estella-Lizarra.

Función publica

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 7 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de aplicación de las medidas correctoras contenidas en un informe evaluativo de las condiciones laborales del personal cuidador delcolegio público Remontival, de Estella-Lizarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es delegado sindical en la Comisión de Personal de Administración Núcleo por parte del sindicato LAB, y representante del grupo motor de educadoras de educación.
    2. En el colegio público Remontival, de Estella-Lizarra, se llevó a cabo en 2018 una intervención evaluativa de las condiciones de trabajo y factores psicosociales del personal cuidador por parte del servicio de prevención.
    3. Como resultado, se elaboró un informe que preveía medidas correctoras para la mejora de las condiciones de trabajo.
    4. El 2 de octubre de 2018 se trasladó el contenido de dicho informe únicamente de la dirección del centro. No fue hasta el 16 enero de 2019 cuando, finalmente, fue comunicado al personal de manera oficial, y tras un requerimiento realizado al efecto.
    5. Todavía no se ha aplicado ninguna de las medidas previstas en dicho informe, lo que muestra una clara falta de voluntariedad e interés por parte del centro de mejorar las condiciones de sus trabajadores y trabajadoras.
    6. El profesional que llevó a cabo el proceso evaluativo trasmitió a las trabajadoras en la reunión del 16 de enero de 2019 que la dirección del centro se negaba a implementar determinadas medidas. Sin embargo, no se especificó de qué medidas concretas se trataba ni el motivo de ello.

      Por todo ello, solicitaba la implementación de las medidas correctoras previstas en el informe, en aras de la mejora de las condiciones del personal y del servicio que se presta, o, en su caso, que se le informe acerca de la posibilidad del centro de abstenerse de su aplicación.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La jefa de la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales se puso en contacto con la dirección del CPEIP Remontival, de Estella, para una vez examinada la queja presentada por el señor don (…), por la falta de aplicación de las medidas correctoras contenidas en un informe, evaluativo de las condiciones laborales del personal cuidador del colegio que se llevó a cabo en 2018, y recabar así información respecto a las medidas correctoras presentadas tras la intervención evaluativa por parte del servicio de prevención. En el archivo adjunto se remite el informe elaborado por Salud Pública, donde se recogen las medidas correctoras para la mejora de las condiciones de trabajo.

    En comunicación con el centro, se ha confirmado por parte de la propia dirección del centro educativo que dicho informe fue puesto en conocimiento de la dirección del mismo. En ese sentido, la directora del centro informa que las medidas que aparecen en el informe citado se están aplicando de forma progresiva en el centro.

    Además, la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales ha establecido, junto con la dirección del centro, hacer un seguimiento de las medidas que se están implementando para poder valorar así su nivel de desarrollo y la repercusión que las mismas tienen para mejorar la situación planteada en el informe”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de implantación de las medidas correctoras contenidas en un informe evaluativo de las condiciones laborales del personal cuidador del colegio público Remontival, de Estella-Lizarra.

    El 2 de octubre de 2018 se trasladó a la dirección del centro el informe de resultados de la evaluación de factores psicosociales, elaborado por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. En el apartado séptimo de dicho informe se contienen varias medidas preventivas, que se dividen en varios subapartados y se califican en función de la magnitud del riesgo para los trabajadores y trabajadoras del centro.

    El contenido de dicho informe fue trasladado al personal cuidador del centro el 16 de enero de 2019, y tras un requerimiento realizado al efecto, en el que se solicitó que se trasladara el contenido del informe.

    El Departamento de Educación ha remitido el informe que se ha transcrito anteriormente, en el que se expone que las medidas contenidas en el informe al que alude la queja se están aplicando progresivamente. En dicho informe también se indica que la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales va a realizar, junto con la dirección del centro, un seguimiento de las medidas que se están implementando, para poder valorar así su nivel de desarrollo y la repercusión que las mismas tienen para mejorar la situación planteada en el informe

  4. En esta materia es aplicable la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que desarrolla el artículo 40.2 de la Constitución, donde se contempla que los poderes públicos velen por la seguridad e higiene en el trabajo.

    El artículo 3 de esta Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral regulada por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, como a los empleados de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas.

    El artículo 14 de la misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales configura el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, estableciendo que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y el correlativo deber de la Administración de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

    La aplicación del deber general de prevención y protección se rige por los principios generales previstos en el artículo 15 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  5. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, resulta de aplicación el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales.

    El artículo 3 del mencionado Decreto Foral establece que: La prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones que éste se preste, como en su línea jerárquica.

    Por su parte, el artículo 5 dispone que: Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral así como sus organismos autónomos adoptarán las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio.

  6. En el apartado séptimo del informe de resultados de la evaluación de factores psicosociales a los que está expuesto el personal cuidador del CPEIP Remontival, se contienen varias medidas preventivas, que se dividen en siete subapartados y se califican en función de la magnitud del riesgo para los trabajadores y trabajadoras, siendo muy elevada dicha magnitud del riesgo en la mayoría de ellos. Así, se enumeran los siguientes subapartados, a los que se asocian una serie de medidas preventivas a adoptar:
    1. Participación/supervisión. Magnitud del riesgo: muy elevada. Se enumeran cuatro medidas preventivas a adoptar.
    2. Interés por el trabajador/compensación. Magnitud del riesgo: muy elevada. Se enumeran cinco medidas preventivas a adoptar.
    3. Demandas psicológicas. Magnitud del riesgo: muy elevada.Se enumeran cinco medidas preventivas a adoptar.
    4. Autonomía. Magnitud del riesgo: muy elevada.Se enumeran dos medidas preventivas a adoptar.
    5. Carga de trabajo. Magnitud del riesgo: moderada.Se enumeran seis medidas preventivas a adoptar.
    6. Relaciones personales/apoyo social. Magnitud del riesgo: elevada.Se enumeran dos medidas preventivas a adoptar.
    7. Desempeño de rol. Magnitud del riesgo: moderada. Se enumeran dos medidas preventivas a adoptar.

      Tal y como se ha expuesto anteriormente, el interesado manifiesta que el contenido del informe al que alude la queja fue remitido el 2 de octubre de 2018 únicamente a la dirección del centro, y que el personal cuidador no tuvo conocimiento del mismo hasta el 16 de enero de 2019, tras solicitarlo. Asimismo, el interesado denuncia que varias medidas contenidas en el mencionado informe no están siendo aplicadas.

  7. A la vista de lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación a la prevención de riesgos laborales, y de los antecedentes expuestos, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que proceda, a la mayor brevedad posible, a la implantación de las medidas preventivas propuestas en el informe de resultados de la evaluación de factores psicosociales del personal cuidador del CPEIP Remontival, de Estella-Lizarra, elaborado por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de 2 de octubre de 2018, con el fin de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales existentes.
  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que proceda, a la mayor brevedad posible, a la implantación de las medidas preventivas propuestas en el informe de resultados de la evaluación de factores psicosociales del personal cuidador del CPEIP Remontival, de Estella-Lizarra, elaborado por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de 2 de octubre de 2018, con el fin de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales existentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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