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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/146) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de compensar en tiempo de descanso las horas estructurales que realice el personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, estimando que esa consideración tenían las horas a que se refiere el expediente de queja.

2019 martxoa 20

Función Pública

Gaia: El desacuerdo con la forma en que el Departamento de Presidencia, Función pública, Interior y Justicia ha compensado unas horas realizadas sobre el límite de horas anual del personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra- Nafarroako Suhiltzaileak.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 30 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don Jon […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, referente a la compensación de horas del personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra, regulada en el Decreto Foral 51/2016, de 27 de julio.

    En dicho escrito, exponía:

    1. Que es Delegado Sindical de Comisiones Obreras del Servicio de Bomberos del Gobierno de Navarra.
    2. Que, en vistas de una posible vulneración del Decreto Foral 51/2016, de 27 de julio, por el que se regula la realización de horas estructurales por el personal adscrito al servicio de bomberos de Navarra, desde CCOO publicaron un comunicado en el que trasladaron esta posible vulneración en relación al cobro de las horas extras a todo el colectivo. Con ello entienden que tanto el personal como la dirección eran conscientes de este debate.
    3. Que la vulneración que aprecian se corresponde con los artículos 3 y 4 del mencionado Decreto Foral relativos a la contabilización y compensación de las horas extras. Así, en el artículo 3 se prevé que el personal que no se encuentre en situación de servicios auxiliares podrá ser requerido para prestar servicios, por encima de sus horas obligatorias de calendario en cómputo anual, hasta un máximo de 135 horas anuales. Con carácter excepcional, y previo informe justificativo de la necesidad, podrá superarse ese límite. La prestación de dicho servicio atenderá a criterios de voluntariedad y rotación. Además, el art. 4 de este mismo texto normativo indica que, en todo caso, la compensación de las horas estructurales realizadas por cada funcionario se realizará en tiempo y descanso.
    4. Que la Dirección comunicó en el gestor de conocimiento que las horas extras realizadas en noviembre y diciembre podrían ser compensadas, no solo con tiempo y descanso, sino también económicamente, a elección de cada persona.
    5. Que el 30 de noviembre se realizó una rueda de prensa en la que se recalcaba la preocupación por la posible vulneración del Decreto Foral.
    6. Que ante esta vulneración del Decreto Foral – por no prever la compensación económica de las horas extras – el 6 de diciembre de 2018 se envió un correo electrónico al oficial encargado de gestionar el calendario para darle a conocer la situación existente de trabajadores con exceso de horas permitidas, siendo el límite las 135 establecidas en el Decreto Foral. Asimismo, se le instaba a que corrigiera estas situaciones.
    7. Que, pendientes de respuesta al correo anterior, el 5 de diciembre de 2018 se presentó una instancia ante el Departamento de Función Pública, Interior y Justicia en la que se solicitaba una clarificación acerca de la situación en la que se encontraban relativa a la contabilización y compensación de las horas extraordinarias. Con ello se pretendía saber si efectivamente el Servicio de Bomberos de Navarra estaba incumpliendo el Decreto Foral.
    8. Que a fecha 30 de diciembre se vuelven a poner en contacto mediante correo electrónico con la Dirección de Servicio, el departamento encargado de la gestión del calendario y, a su vez, con la directora del Departamento de Función Pública, denunciando la misma situación, indicando que existían más casos en los que el personal se había excedido en las horas permitidas.
    9. Que en las nóminas del mes de diciembre se verificó que efectivamente esas horas extras estructurales de noviembre habían sido compensadas económicamente.
    10. Que, ante la falta de respuesta de todas las comunicaciones anteriores, se presentó el 24 de enero de 2019 escrito de denuncia a Inspección de Trabajo en los mismos términos anteriormente mencionados con el fin de saber si se estaba dando incumplimiento del Decreto Foral.
    11. Que con fecha 28 de enero de 2019 se envió escrito al Departamento de Función Pública requiriendo una resolución expresa ante la instancia presentada en el mes de diciembre”.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “(…) En primer lugar, respecto a la obligación de resolver, cabe recordar, conforme al artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fije el plazo máximo, éste será de tres meses..; plazo que, en el caso que nos ocupa, no ha concluido a la fecha de emisión del presente informe, fecha en la que asimismo se procede a remitir al interesado la contestación a sus escritos, en los términos contenidos en el presente informe.

    Hecha la anterior aclaración, con el fin de resolver adecuada y motivadamente la cuestión planteada por el interesado, por parte del Servicio de Ordenación de la Función Pública se solicitó la emisión de un informe al Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak.

    En el citado informe, de fecha 28 de febrero de 2019, en lo que respecta a las horas extraordinarias, comienza señalando que la convocatoria para la incorporación de 20 miembros al Grupo de Rescate Técnico del Servicio de Bomberos de Navarra- Nafarroako Suhiltzaileak, que constaba, entre otras pruebas, de un curso de formación organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, conllevó la ausencia de su puesto de trabajo de los bomberos seleccionados en la convocatoria para la fase de capacitación, así como de los bomberos que han tutorizado el curso.

    En consecuencia, continua el informe, se efectuó una reestructuración de la organización del servicio (…), que supuso el origen de horas extraordinarias, debido a aquellas jornadas realizadas por determinados Bomberos, por encima de su jornada ordinaria anual, a fin de cubrir las ausencias que, de modo totalmente circunstancial, llevó la formación que había que impartir a los integrantes del Grupo de Rescate Técnico.

    Según consta en el precitado informe, las citadas horas se retribuyeron como horas extraordinarias por su carácter excepcional, ya que iban a ser precisas sólo una vez y durante un periodo corto de tiempo -el que duró la formación-, desapareciendo su necesidad en el momento en que el Grupo de Rescate Técnico entrara ya en funcionamiento.

    Tales horas, señala el informe, no fueron consideradas como horas estructurales derivadas de la aplicación del Decreto Foral 51/2016, debido a que la necesidad de su realización no deriva del dimensionamiento actual de la plantilla del Servicio de Bomberos, sino de que puntualmente se necesitaba sustituir a determinados Bomberos que era preciso enviar a formación, por una sola vez, para conformar el Grupo de Rescate Técnico. Concluye el informe esta parte diciendo que se trataba de cubrir una necesidad puntual y en ningún caso estructural.

    En cuanto a la realización de más de 135 horas estructurales en algún supuesto, el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak señala en su informe de fecha 28 de febrero de 2019 que en base al artículo 3 del Decreto Foral 51/2016, de 27 de julio, y de forma excepcional, ante la necesidad de garantizar los mínimos de seguridad establecidos en cada parque, durante el ejercicio 2018, se autorizó, previo informe justificativo, a 6 bomberos para efectuar más de las 135 establecidas por término general.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la forma en que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ha compensado unas horas realizadas sobre el límite de horas anual del personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

    El sindicato representado por el autor de la queja expresa que las horas a que se alude deben tener la consideración de horas estructurales, siendo de aplicación el Decreto Foral 51/2016, de 27 de julio,por el que se regula la realización de horas estructurales por el personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak. Tal consideración, y la aplicación de la norma citada, determina que la compensación haya de consistir en tiempo de descanso, sin poder ser sustituida por una retribución económica.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se considera que las horas a las que se refiere la queja deben tener la consideración de horas extraordinarias, y no de horas estructurales, debido a que la necesidad de trabajar tales horas vino motivada por una situación puntual, derivada de la necesidad de cubrir la ausencia de determinados Bomberos que estuvieron formándose para integrarse en el Grupo de Rescate Técnico de reciente creación.

  4. El Decreto Foral 51/2016, de 27 de julio, por el que se regula la realización de horas estructurales por el personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, tiene por objeto regular la prestación de servicios, por parte del personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, durante un número de horas superior a su jornada de presencia obligatoria anual, con el fin de garantizar los mínimos de seguridad establecidos para cada parque en periodos en que la plantilla no alcance para cubrir dichos mínimos. Las horas realizadas por este motivo tendrán la consideración de horas estructurales y se regirán por las condiciones establecidas en el presente decreto foral (artículo 1).

    En la exposición de motivos de la citada norma reglamentaria, se explica:

    “Como bien es sabido el total del personal que presta servicios en el operativo de Bomberos de Navarra lo hace en régimen funcionarial (con el apoyo de Conductores y Peones de campaña para el desarrollo de tareas auxiliares), por lo que cualquier eventualidad debe ser cubierta, de manera exclusiva, por dicho personal. Esta peculiaridad, unida a un sistema horario diferenciado, hace complicada la gestión de calendarios y turnos en un Servicio que trabaja 24 horas al día, 365 días al año.

    Por otra parte, la plantilla existente en estos momentos, con 354 operativos, hace imposible en la actualidad cubrir el número mínimo de efectivos por Parque para el año 2016 y siguientes. Por ello, resulta necesario adoptar, urgentemente, medidas excepcionales tendentes a paliar dicho déficit, en primer lugar por seguridad del propio personal -el número de efectivos debe ser adecuado para atender las diferentes tipologías de intervenciones según los protocolos de seguridad establecidos- y, en segundo término, para mejorar la atención de los servicios debidos a los ciudadanos en situación de emergencia.

    En virtud de lo expuesto, y entre otras medidas dirigidas a paliar la escasez del número de efectivos del Servicio, se considera necesario articular un sistema de gestión más flexible que permita garantizar los mínimos de seguridad establecidos para cada parque en periodos en que la plantilla no alcance para cubrir esos mínimos. A tal fin, mediante el presente decreto foral se permite que el personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak pueda realizar horas estructurales, por encima de las establecidas en su jornada obligatoria anual, posibilitando su recuperación por parte del funcionario a lo largo de toda su vida laboral y no únicamente en los periodos de tiempo inmediatamente posteriores a la realización de esas horas.

    El Gobierno de Navarra implementará las medidas organizativas necesarias para dimensionar progresivamente y estabilizar la plantilla del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en 388 cabos y bomberos operativos en servicio activo o la cifra que se determine en el correspondiente Plan Director.

    Las horas estructurales se diferencian así de las horas extraordinarias, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, tienen la consideración de horas extraordinarias únicamente aquéllas de obligatoria prestación por los afectados para la ejecución de tareas fuera del horario ordinario cuando concurra una situación de riesgo o emergencia”.

    El mencionado artículo 52 de la Ley Foral 8/2005 recoge, entre los deberes específicos del personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, el deber consistente en: Cumplir la jornada y el horario que se establezcan de acuerdo con la legalidad vigente. En situación de riesgo o emergencia, se les podrá exigir la ejecución de tareas fuera del horario ordinario, movilizando al personal fuera de servicio.

  5. De la normativa que se ha citado se concluye que las horas estructurales, por así haberlo acordado el decreto foral a que se ha hecho referencia, se vinculan con la escasez de efectivos en la plantilla orgánica de Bomberos y, en este sentido, con la necesidad, coyuntural, de cobertura de determinadas carencias en ciertos periodos –las citadas horas son concebidas, desde la óptica normativa, como un remedio temporal ante una situación que no es la deseada-, a fin de garantizar a prioriuna adecuada prestación del servicio.

    Las horas extraordinarias, según se deduce de la remisión que hace el decreto foral al artículo 52 de la Ley Foral 8/2005, por el contrario, se vinculan a situaciones de riesgo o emergencia que concretamente se produzcan (es significativa en tal sentido la referencia a la movilización del personal fuera de servicio).

  6. El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, expone que las horas que prestaron determinados funcionarios en el año 2018 deben tener la consideración de horas extraordinarias, porque tuvieron que realizarse como consecuencia de una necesidad puntual: la sustitución a determinado personal que se formó para integrarse en el Grupo de Rescate Técnico.

    Sin embargo, y a la vista de lo señalado en la anterior consideración, no se aprecia que concurriera la situación de hecho, de urgencia o emergencia, determinante de la realización de horas extraordinarias.

    La necesidad a que se alude respondería, por el contrario, a la carencia de efectivos en un determinado ámbito del cuerpo y en un periodo concreto.

    Por más que pueda estimarse que se estaba ante una circunstancia puntual o coyuntural, la situación determinante del plus horario remite a una vicisitud propia de la gestión de la plantilla de personal, y no a un acontecimiento concreto en que se materializara un riesgo o una emergencia para la población, entendiendo esta institución que, por cómo ha sido configurada la distinción, tales son los elementos que justifican acudir a uno u otro mecanismo de provisión especial de necesidades de personal.

    Por ello, esta institución considera necesario recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de compensar en tiempo de descanso las horas estructurales que realice el personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, estimando que esa consideración tenían las horas a que se refiere el expediente de queja.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de compensar en tiempo de descanso las horas estructurales que realice el personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, estimando que esa consideración tenían las horas a que se refiere el expediente de queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justiciainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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