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Función Pública
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Salud a sus reiteradas solicitudes de abono de unas dietas, derivadas de la realización de guardias médicas durante sus labores como enfermera del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Función pública
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 14 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de abono de las dietas derivadas de la realización de guardias médicas en su labor como enfermera.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Desde el Servicio de Profesionales de Atención Primaria, se informa de que en el mes de diciembre de 2016 doña Carmen presentó factura expedida por el Hotel […] (Factura R-510), por las dietas correspondientes al periodo de mayo de 2013 a diciembre de 2016.
Las dietas se abonan previa justificación, al mes siguiente de su realización. Viendo que en este caso había transcurrido bastante tiempo desde la realización del gasto, se consultó a la Dirección de Profesionales del SNS-O.
En fecha de 9 de enero de 2018, doña […] presentó escrito solicitando el abono de las indicadas dietas.
A este respecto queremos indicarle que pronto será notificada la resolución mediante la cual se va a responder a la solicitud de doña […]”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de abono de unas dietas que la interesada solicitó en relación con la prestación de sus servicios como enfermera del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Según se desprende de los antecedentes, la solicitud de abono habría sido presentada en diciembre de 2016 (mediante la correspondiente factura) y reiterada en enero y junio de 2018.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
El artículo 21.2 dispone que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo será de tres meses cuando no venga establecido por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten, y de proceder en tal sentido de forma inmediata en el caso de las solicitudes objeto de esta queja, apreciándose una demora excesiva.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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