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Función Pública
Gaia: Desacuerdo con la valoración de los méritos de la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para personal funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Maestros.
Función publica
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 5 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la valoración de los méritos de la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para personal funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Maestros.
En dicho escrito, solicitaba:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El 22 de enero de 2018, don (…) presenta un ante el Departamento de Educación un escrito que califica como recurso de alzada con el mismo contenido que la instancia ante la institución que usted dirige, el cual se encuentra en tramitación en la Secretaría General Técnica, pendiente de resolución y dentro del plazo legal para ello. Por otro lado, dado el contenido del escrito, este fue remitido al Servicio de Recursos Humanos para su tramitación, asimismo, como reclamación frente a las puntuaciones provisionales.
Esta reclamación ha sido resuelta por la Comisión de Valoración y publicados sus resultados en la página web del departamento, Acta de la Comisión de Valoración, con fecha 28 de febrero de 2018. En cuanto a su contenido, en relación con la baremación de los méritos previstos en los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.6 del baremo, conforme a la Base 13ª de la Resolución 2838/2017, de 16 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca el concurso de traslados objeto del presente, figura don […] en la relación de personas cuyas reclamaciones, en lo que al contenido de la queja se refiere, han sido desestimadas, considerando la antedicha comisión que, revisada la documentación correspondiente, y de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria para la valoración de los títulos de Grado, de primer ciclo y de segundo ciclo de Licenciatura, se ratifica la puntuación otorgada. Frente a esta puntuación provisional dispone el interesado de cinco días para reclamar y posteriormente, frente a la Resolución que apruebe la baremación definitiva podrá, si lo considera oportuno, presentar el correspondiente recurso de alzada, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera número 3 de la Resolución 2838/2017, de 16 de octubre, publicada en el BON número 209, de 30 de octubre de 2017”.
El 12 de abril de 2018 tuvo entrada en esta institución el informe remitido por el Departamento de Educación, en el que se señala lo siguiente:
“En relación con el punto a) Si, como se afirma en la queja, en el procedimiento de la convocatoria a que se refiere el interesado, se han puntuado los cursos de adaptación al grado como equivalentes al título de grado
, que de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2.1 del Anexo I de la convocatoria se han valorado únicamente las titulaciones oficiales de grado expedidas por universidades.
En relación con el punto b) En caso de que se haya valorado de forma equivalente los cursos de adaptación y el título de grado, informe sobre las razones que justifican dicha decisión
, reiterar que únicamente se han valorado titulaciones oficiales de grado, y que no se han valorado cursos de adaptación.
Punto c) Si, como se colige de la queja y de la solicitud formulada por el interesado, no se ha reconocido la misma puntuación del título de grado que al título de licenciado, y de ser así, las razones que justifican dicha decisión
, señalar que efectivamente las referidas titulaciones se han valorado con diferentes puntuaciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 del Anexo I de la convocatoria, que otorgan 5 puntos las titulaciones de grado, 3 puntos a las titulaciones de primer ciclo, y 3 puntos a las titulaciones de segundo ciclo.
A este respecto procede señalar que con carácter bienal se convocan los concursos de traslado de ámbito estatal regulados el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y que durante los cursos en los que no se celebran concursos de ámbito estatal Navarra convoca concurso de ámbito autonómico al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, adoptando en estas convocatorias autonómicas los criterios estatales, que en este caso se establecen en el Anexo III de la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslado de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. En la convocatoria Navarra se han seguido los criterios de puntuación establecidos en la Orden estatal mencionada”.
El apartado 3.2 de la mencionada Resolución contiene los siguientes criterios puntuables:
“Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente.
3.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: 5 puntos.
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3 puntos (…).
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 3 puntos (…)”.
Esta institución considera que el reconocimiento de una puntuación inferior a las personas que acrediten estar en posesión de un título de licenciatura, ingeniería y arquitecturas, con respecto a quienes acrediten un título de grado, no se compadece con los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir los concursos de traslados en la función pública.
Dichas titulaciones -grado, licenciatura, arquitectura e ingeniería- son equivalentes, tal y como se colige de la normativa aplicable en la materia: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; y los diferentes Acuerdos del Consejo de Ministros que se han ido adoptando para determinar el nivel de correspondencia entre el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior con los diferentes Títulos Universitarios Oficiales de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, obtenidos con anterioridad a que entrara en vigor el nuevo marco de cualificaciones universitarias.
Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Educación que valore con la misma puntuación a las titulaciones de grado y a las titulaciones de licenciatura, arquitectura o ingeniería, en los concursos de traslado que convoque.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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