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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/583) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de dar contestación a los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido.

2018 iraila 13

Función Pública

Gaia: La falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto por la interesada frente a una convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de vacantes del puesto de trabajo de conserje, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 1 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de vacantes del puesto de trabajo de conserje, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Mediante la Resolución 231/2018, de 29 de enero, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Conserje, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
    2. El 12 de marzo de 2018 interpuso recurso de alzada frente a la citada resolución, no habiendo sido resuelto.
    3. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El artículo 122 establece un plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada.
    4. Por su parte, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de la ciudadanía a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

      Por ello, solicitaba que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, resuelva el recurso de alzada presentado.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Por Resolución 231/2018, de 29 de enero, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Conserje, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

      Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 35, de 19 de febrero de 2018.

    2. Con fecha 12 de marzo de 2018, doña (…) presenta recurso de alzada frente a la citada Resolución 231/2018, de 29 de enero, de la Directora General de Función Pública, recurso que la autora de la queja solicita se resuelva a la mayor brevedad posible.
    3. Sobre la cuestión suscitada en la presente queja, procede informar que el referido recurso de alzadaha sido resuelto mediante la Orden Foral 161E/2018, de 20 de agosto, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, cuya copia se adjunta al presente informe”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto por la interesada frente a una convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de vacantes del puesto de trabajo de conserje, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    La autora de la queja señala que el 12 de marzo de 2018 interpuso un recurso de alzada frente a la mencionada convocatoria, sin que todavía haya sido resuelto.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe que el recurso ha sido resuelto mediante la Orden Foral 161E/2018, de 20 de agosto, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

  4. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, dentro del plazo máximo legalmente establecido.

    Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    En el caso de los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada será de tres meses.

    En este caso, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ha dado contestación al recurso de alzada interpuesto por la interesada el pasado 20 de agosto de 2018, es decir, cinco meses después de que la interesada interpusiera dicho recurso, cuando su deber legal es hacerlo en el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    De este modo, esta institución considera necesario recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de dar contestación a los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de dar contestación a los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 201x.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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