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Función Pública
Gaia: El desacuerdo de la autora de la queja con la denegación de un permiso sin sueldo para poder estar con su hija durante el periodo de adaptación al centro escolar.
Función pública
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por […], relativa la denegación de la solicitud de permiso sin sueldo entre los días 10 y 21 de septiembre de 2018 por parte del Director Gerente del organismo autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, para poder acompañar a su hija de tres años de edad en el periodo de adaptación al centro escolar. A juicio de la autora de la queja, dicha denegación no ha sido motivada, ni se ha invocado normativa alguna para fundamentar la decisión adoptada.
Una vez estudiado el asunto, le comunico que, a la vista de que, en el escrito denegatorio que se le remitió a la autora de la queja el pasado 25 de junio, no se hacía referencia ninguna a los fundamentos de derecho o normativa que amparaba la decisión tomada, he estimado oportuno recordarle al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña su deber legal de motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 201x.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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