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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/487) por la que se sugiere al Departamento de Educación que conceda a la autora de la queja una comisión de servicios por motivos justificados de salud, debido a su incapacitación para la conducción.

2018 uztaila 31

Función Pública

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con tener que regresar a un Instituto situado fuera de Pamplona, debido a su incapacitación para la conducción.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 18 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con tener que regresar al IES […] de Tafalla, debido a su incapacidad para conducir.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es profesora funcionaria del Cuerpo de Educación Secundaria (especialidad Dibujo).
    2. En el concurso de traslados del curso 2015-16, se le otorgó un destino que, bien la Administración, bien el equipo directivo del centro […] de Tafalla, sacó erróneamente. El error fue el siguiente:
      • En cursos anteriores, la plaza no disponía de horas suficientes para cubrir la jornada completa.
      • No se podía garantizar que, en cursos venideros, la jornada fuese completada, dado que la nueva ley educativa recortaba ampliamente las horas de dibujo.
    3. En el año 2017, el mencionado centro, previa consulta con ella, acordó que la plantilla funcional aminorase las horas de su plaza, de forma que, en futuros concursos de traslado, no se ocupara, debido a la falta de carga lectiva. En los dos últimos cursos, de hecho, ha estado desplazada por falta de horas.
    4. Recientemente, se le ha informado de que el próximo curso escolar 2018-19 debe incorporarse de nuevo al IES […], en Tafalla, sin que se haya modificado la escasa carga lectiva anteriormente expuesta. El horario se completa con una actividad de teatro que no tiene ningún vínculo con la especialidad de dibujo. Considera, por ello, que se ha producido una situación sobrevenida, que no podía prever.
    5. Además de lo anteriormente citado, tiene una patología que le incapacita para la conducción, imposibilitando su desplazamiento fuera de Pamplona-Iruña.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Educación le conceda una comisión de servicios extraordinaria u organizativa, dado que la situación sobrevenida le ha impedido solicitar a tiempo una comisión de servicios por salud. Asimismo, solicitaba ser desplazada a Pamplona-Iruña, tal y como ha venido sucediendo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Dña. […], es funcionaria del Cuerpo de Enseñanza Secundaria, especialidad de Dibujo, con destino definitivo en el IES […] de Tafalla.

    Esta docente ha estado dos cursos desplazada por falta de carga lectiva del IES […] de Tafalla, y este año debe volver porque hay suficiente carga lectiva. Este año salen tres plazas completas de Dibujo en el centro, y por tanto ya no resulta ella desplazada.

    En cuanto a la posibilidad de haber solicitado una comisión de servicios por salud, debido a su incapacitación para la conducción, hay que señalar que la plaza no es itinerante, y que en los casos en los que el estado de salud contraindica la conducción de vehículos, únicamente se concede la comisión de servicios si el puesto tiene la condición de itinerante”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de la autora de la queja con tener que regresar al IES […] de Tafalla, tras haber estado dos años desplazada, debido a su incapacitación para la conducción.

    El Departamento de Educación informa que la autora de la queja tiene destino definitivo en el IES […] de Tafalla y que, si bien ha estado dos años desplazada por falta de carga lectiva, este año debe volver por haber suficiente carga lectiva. Asimismo, informa que no procede la comisión de servicios por motivos de salud, por cuanto el puesto no tiene la condición de itinerante.

  4. El Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone, en el artículo 4, que se podrán solicitar comisiones de servicios por motivos de salud del personal funcionario.

    Asimismo, la Resolución 580/2018, de 13 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2018-2019, señala que las comisiones de servicio por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

    Dicha normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por Ley 54/2003, de 12 de noviembre, de reforma de marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Su artículo 14 dispone que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

    Por su parte, Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Así, el párrafo primero del artículo 5 establece que los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos adoptarán las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio.

  5. La funcionaria autora de la queja ha aportado dos informes médicos, de fechas 13 y 14 de junio de 2018, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los que consta expresamente que, por razón de su patología, dada la legislación vigente, no puede conducir vehículos a motor.

    La interesada manifiesta residir en Pamplona-Iruña, y su puesto de trabajo está en Tafalla, por lo que diariamente debe desplazarse al mismo, sin posibilidad de conducir un vehículo por las circunstancias de índole médica que padece.

    Por su parte, la Administración pública, en su calidad de empresaria y obligada a la prevención de riesgos laborales, tiene el deber legal de garantizar la seguridad y salud de los funcionarios a su servicio, con mayor razón cuando estos presenten circunstancias que afecten a su desplazamiento diario desde el lugar de donde residen hasta su lugar de trabajo y su posterior regreso.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Educación que conceda una comisión de servicios por motivos de salud a la autora de la queja, debido a la circunstancia justificada de su incapacitación para la conducción.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que conceda a la autora de la queja una comisión de servicios por motivos justificados de salud, debido a su incapacitación para la conducción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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