Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/399) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver los recursos de alzada que presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones que se adopten, dentro del plazo máximo de tres meses que fija la ley.

2018 ekaina 29

Función Pública

Gaia: La falta de resolución de un recurso de alzada que el interesado presentó frente al resultado de un concurso de méritos en el que había participado, convocado para la cobertura de puestos de asesoría en los centros de apoyo al profesorado (CAP).

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 16 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a las calificaciones obtenidas en el concurso de méritos para puestos de asesoría en los centros de apoyo al profesorado (CAP).

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Fue admitido en el concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de asesoría en los centros de apoyo al profesorado (CAP) convocado mediante la Resolución 1682/2017, de 13 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
    2. El 23 de junio de 2017 presentó un recurso de alzada en el que reclamaba la revisión de las calificaciones obtenidas.
    3. En el mes de septiembre de 2017 se le entregó una copia del expediente de otra aspirante, pudiendo comprobar que el proyecto por ella entregado excedía del número máximo de páginas permitido en la convocatoria. Presentó, en consecuencia, un escrito ampliatorio del recurso de alzada previamente interpuesto.
    4. A la fecha de presentar la queja, habiendo transcurrido más de seis meses desde el último escrito, todavía no había obtenido contestación.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Educación resolviera el recurso de alzada presentado.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

    El 19 de junio de 2018 se recibió el informe emitido por dicho departamento, en el que se expone:

    1. “El recurso de alzada interpuesto por don (…), con fecha 23 de junio de 2017, ha seguido los trámites legalmente establecidos en todo momento.

      La tramitación del recurso de alzada ha sido larga debido a la complejidad de los trámites previos a la Resolución que se han tenido que realizar.

      En efecto, se ha llevado a cabo en primer lugar la audiencia a la interesada con el consiguiente plazo de alegaciones y el análisis de las mismas, por otro lado se realizó la vista del expediente por parte del recurrente varias veces lo que además le llevó a interponer una ampliación de su recurso de alzada, y por último se solicitaron los informes correspondientes al Tribunal Evaluador los cuales hubo previamente que analizar.

    2. Mediante Resolución 22E/2018, de 15 de junio, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por don (…) en lo referente a la puntuación definitiva y al proyecto presentado y se han inadmitido por fuera de plazo las alegaciones realizadas frente a las bases de la Convocatoria aprobada mediante Resolución 1378/2017, de 16 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja fue presentada por la falta de resolución de un recurso de alzada que el interesado presentó el 23 de junio de 2017 frente al resultado de un concurso de méritos en el que había participado, convocado para la cobertura de puestos de asesoría en los centros de apoyo al profesorado (CAP).

    El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

    Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

  4. En el caso planteado, se ha lesionado este derecho, pues el órgano administrativo ha resuelto el recurso de alzada (presentado el 23 de junio de 2017) casi un año después de su presentación, tras la interposición de la queja por parte del ciudadano, rebasándose ampliamente el plazo legalmente establecido.

    Por ello, procede formular un recordatorio de deberes legales al órgano administrativo.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver los recursos de alzada que presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones que se adopten, dentro del plazo máximo de tres meses que fija la ley.

Con la formulación de este pronunciamiento, que se da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la ley foral citada, la institución pone fin a su intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si el Departamento de Educación quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2018.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia