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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/300) por la que se recomienda al Departamento de Salud que reconsidere su decisión relativa al periodo de formación solicitado por la interesada para su reincorporación al puesto de trabajo de enfermera, considerando fundada la queja presentada.

2018 ekaina 12

Función Pública

Gaia: La denegación de un periodo de formación solicitado por la autora de la queja para retomar las habilidades necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo como enfermera.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 16 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por denegarle un periodo de formación para para retomar las habilidades necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo como enfermera.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, dándole cuenta de la queja solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En respuesta a la solicitud de información, se ha remitido una copia de la Orden Foral 211E/2018, de 30 de mayo, mediante la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la interesada frente al acto denegatorio.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja fue presentada por denegarse un periodo de formación solicitado por la interesada para retomar las habilidades necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo como enfermera.

    El periodo de formación fue solicitado en relación con la reincorporación de la autora de la queja al puesto de trabajo de funcionaria del que es titular, tras un periodo de tiempo largo en el que, por diversas causas (expediente disciplinario e incapacidad temporal), no lo ejerció.

    La denegación se fundó en un informe negativo de la Dirección de Profesionales de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en la consideración de que, en el caso suscitado, la causa de falta de ejercicio del puesto de trabajo no está comprendida entre las previstas en la Circular 1/2003, de 28 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sobre formación del personal durante un determinado periodo de tiempo en la realización de las funciones inherentes a su cargo,

    Tras la presentación de un recurso frente a la denegación inicial, el Departamento de Salud ha anulado el acto objeto de queja, por considerarse, en síntesis, que el fundamento de la concesión es la falta de ejercicio durante un periodo de tiempo de las funciones inherentes al puesto de trabajo, independientemente de cuál sea la causa que origine esta inactividad.

    No obstante esta anulación del acto inicial, el recurso de la interesada fue estimado únicamente en parte (había solicitado un periodo aproximado de veinticinco días, al que se refiere la citada circular), autorizándose un acompañamiento en consulta por un periodo de dos días.

  4. A la vista de lo anterior, esta institución ha de considerar fundada la queja presentada por la interesada frente al acto denegatorio. El propio Departamento de Salud, al resolver el recurso de alzada, viene a expresar que la interpretación sostenida en el acto denegatorio inicial constituía una restricción excesiva en el acceso a la formación pretendida, compartiendo esta institución última conclusión.
  5. En relación con la duración de la formación solicitada, la circular invocada expone:

    La duración del periodo de formación no podrá ser superior a veinticinco días por cada año que se hubiera permanecido sin desarrollar las funciones correspondientes al puesto de trabajo básico propio para cuyo desempeño se orienta la formación aquí regulada.

    No obstante lo anterior, este periodo formativo no podrá exceder de cuatro meses de duración”.

  6. En la orden foral mediante la que se estima parcialmente el recurso de alzada de la interesada, se recoge:

    “5. Una vez establecido que la situación de la recurrente se incluye en el ámbito deaplicación de la Circular 1/2003 para posibilitar una eventual concesión de un período dereciclaje, ha de abordarse si de manera efectiva la ausencia de desempeño de las funcionespropias de su puesto como Enfermera (EAP Chantrea) ha sido de entidad suficiente como paraindicar la concesión de un período de formación a los efectos de retomar las habilidadesnecesarias para tal puesto, y si los cambios producidos en su ausencia requieren que la Sra.[…] reciba el oportuno entrenamiento y especialización sobre los mismos.

    Tal y como consta en la Resolución 31E/2018, con carácter previo Profesionales deAtención Primaria informó en sentido negativo, por no considerar necesario un período dereciclaje para la recurrente.

    De igual manera, el Jefe del Servicio de Profesionales de Atención Primaria, en informede 4 de abril de 2018, en relación con los períodos de ausencia de la recurrente de su puestode trabajo básico, llama la atención sobre el hecho de que desde el 22 de junio de 2016 hastael 19 de enero de 2018 la interesada se ha incorporado dos veces a su puesto de trabajo, yque el período más largo de ausencia en el desempeño de las funciones de su puesto básicocomo enfermera ha sido el comprendido entre el 20 de marzo de 2017 y el 30 de abril de 2018(406 días), por lo que no considera necesaria la concesión de período de reciclaje a favor de laSra. […].

    Sin embargo, se ha emitido por la citada Jefatura nuevo informe de fecha 2 de mayo de2018, en el que se contiene un planteamiento corregido respecto a sus informes anteriores.Así, por una parte, teniendo en cuenta la larga experiencia profesional de la interesada en elámbito de la enfermería de Atención Primaria, pero considerando no obstante su ausenciadurante un período superior a un año (406 días), recoge la propuesta de la Gerencia deAtención Primaria para realizar cursos de actualización en Historia Clínica Informatizada ynuevos programas específicos.

    Y por otra parte, explica el anterior informe que si bien el período de ausencia de larecurrente no justifica la concesión de un reciclaje previo a la incorporación efectiva a supuesto, en determinadas situaciones concretas –y considera la de la Sra. […]como una de ellas- la Gerencia de Atención Primaria autoriza el acompañamiento en consultapor profesionales experimentados en Atención Primaria, como apoyo a quienes se reincorporana su puesto de trabajo básico.

    Como consecuencia, propone el acompañamiento de la recurrente en consulta, a sureincorporación, durante un período de dos días.

    6. Según se ha indicado, se entiende ahora desde Atención Primaria que la situación dela recurrente sí se incluye en el ámbito de aplicación de la Circular 1/2003, proponiendo enconsecuencia dos días de acompañamiento en consulta para la Sra. […], una vez sehaya reincorporado a su puesto de trabajo básico.

    Este acompañamiento en consulta puede considerarse inserto dentro del más amplioconcepto de período de formación que maneja la Circular 1/2003. Esta Circular, en supreámbulo, habla de restablecimiento en las habilidades necesarias, de …mantener lacapacitación y habilidades profesionales, y de adaptación a los cambios que se hubieranproducido; objetivos todos ellos susceptibles de conseguirse a través del acompañamiento enconsulta que se propone.

    A mayor abundamiento, la Instrucción 2ª de la referida Circular, al tratar sobre la autorización por parte del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de laeventual solicitud del profesional para recibir esta formación, dispone tal autorización …en función de los criterios de autoorganización que estime oportunos, tales como las necesidades asistenciales, entre otros. Por tanto, no se establece una formación en una modalidadpredeterminada, sino que se apunta a la concurrencia de un componente discrecional en suautorización, así como en su forma y contenido, que se aplica en el caso que nos ocupa alconsiderarse de manera motivada –ex artículo 35.1. i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- que por la dilatadaexperiencia profesional de la recurrente y los cambios producidos en sus tareas básicas, elobjetivo del reciclaje se cumple con la figura del acompañamiento en consulta.

    En relación con la duración de dicho período (dos días), la Instrucción 3ª de la Circular1/2003 se produce en los siguientes términos: La duración del período de formación no podráser superior a veinticinco días por cada año que se hubiera permanecido sin desarrollar lasfunciones correspondientes al puesto de trabajo básico propio para cuyo desempeño se orientala formación aquí regulada. No obstante lo anterior, este período formativo no podrá exceder decuatro meses de duración.

    Han de darse por reproducidas las consideraciones inmediatamente anteriores sobre ladiscrecionalidad, pero ahora relativa a la duración de la formación. No ha de entenderse quecorrespondan veinticinco días por año de ausencia, sino que deberá graduarse la duración delperíodo que se conceda en función de las circunstancias específicas de cada caso. Así, lamisma justificación que motiva la modalidad en que se desarrollará el período de reciclaje (lalarga experiencia profesional de la recurrente), se emplea en este caso para establecerúnicamente dos días de duración del meritado acompañamiento en consulta.

    Todo ello sin perjuicio, como se ha indicado, de la participación de la interesada en lasacciones formativas que se lleven a cabo relacionadas con Historia Clínica Informatizada ynuevos programas que puedan implementarse y que requieran formación específica de losprofesionales usuarios de los mismos”.

  7. Según considera esta institución, el periodo formativo finalmente reconocido a la interesada podría no compadecerse con el objetivo perseguido, de posibilitar la readaptación del empleado público tras una ausencia relevante en el desempeño de su puesto de trabajo, concebido dicho periodo tanto en garantía del derecho profesional del funcionario, como del buen funcionamiento del servicio público.

    Por un lado, la concesión se ha producido varias semanas después de la fecha de reincorporación de la funcionaria, que, en la queja, señalaba que había de volver a su puesto de trabajo el 7 de mayo de 2018 y pedía hacer coincidir el periodo de formación con su reincorporación (coincidencia que, dado el fin perseguido, se presenta como lógica).

    Por otro lado, el reconocimiento se restringe a dos días de acompañamiento en consulta, lo que, a la vista de lo previsto en la circular de aplicación respecto a la duración (se fija como referencia un límite de veinticinco días por año de ausencia), y del tiempo que la interesada ha estado sin ejercer su puesto básico de enfermera (veintisiete meses en los últimos tres años, y un periodo de más de un año inmediatamente anterior a la fecha de reincorporación), cabe concluir que se trata de un periodo excesivamente breve. A este respecto, no apreciamos que la dilatada experiencia profesional del funcionario haya de ser un elemento determinante, pues, a los efectos de la formación que nos ocupa, lo relevante ha de ser el tiempo en que el empleado público ha estado sin ejercer la función del puesto del que es titular (lo que puede hacer aconsejable el periodo de adaptación formativa o de reciclaje) y, por tanto, su lejanía de las dinámicas de trabajo propias de esa concreta función.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que reconsidere su decisión relativa al periodo de formación solicitado por la interesada para su reincorporación al puesto de trabajo de enfermera, considerando fundada la queja presentada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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