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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/802) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que traslade al grupo de trabajo constituido para la reforma del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra el estudio de la modificación de lo dispuesto en el artículo 57.3 del Texto Refundido del citado Estatuto, de tal modo que, en su seno, se analice y sopese si la compatibilidad contemplada en este precepto puede extenderse a los casos derivados del ejercicio de la docencia en centros distintos de los universitarios.

2018 urtarrila 30

Función Pública

Gaia: El desacuerdo con que los puestos de funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral únicamente sean compatibles con el ejercicio de la docencia en centros universitarios, y no en otros niveles educativos.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 18 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con que esté únicamente prevista la compatibilidad del puesto de funcionario público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el ejercicio de la docencia en centros universitarios, y no en otros niveles educativos.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Don (…), funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, expone en su escrito que durante el curso académico 2016-2017 desempeñó el puesto de trabajo de profesor universitario a tiempo parcial en la Universidad de La Rioja, previa autorización de compatibilidad por parte de la Directora General de Función Pública. Sin embargo, dice, este curso académico no ha podido acceder a un puesto de trabajo de Profesor en un centro público de Educación Secundaria Obligatoria por la previsión contenida en el artículo 57.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. Por ello, propone a esa institución que formule una recomendación a este Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para que modifique la regulación del régimen de incompatibilidades en el sentido de considerar también como actividad compatible la docencia en centros docentes no universitarios.
    2. Sobre la cuestión planteada, debe señalarse que el citado artículo 57.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administración Públicas de Navarra, establece que Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no podrán percibir más de un sueldo con cargo a los Presupuestos de las Administraciones, Entidades o Instituciones Públicas o de los organismos y empresas de ellos dependientes, salvo los derivados del ejercicio de la docencia en centros universitarios.

      En virtud del precepto transcrito, y por lo que interesa a este caso, resulta incompatible ejercer como funcionario en esta Administración y percibir simultáneamente un sueldo de otra Administración Pública, salvo que el mismo se derive del ejercicio de la docencia en centros universitarios.

    3. En cuanto a la modificación de dicha regulación legal, procede significar que mediante Orden Foral 59/2016, de 10 de marzo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia se constituyó un grupo de trabajo para la reforma del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se designó a sus miembros, a fin de dar cumplimiento al punto 7.1 del Bloque Programático Función Pública, Justicia e Interior del Acuerdo Programático suscrito tras las elecciones de 24 de mayo de 2015, por las formaciones políticas Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra.

      Dicho grupo de trabajo, entre el resto de materias objeto de regulación en el citado Estatuto del Personal, abordará sin duda el estudio y debate sobre el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por lo que en caso de que se proceda a emitir una recomendación en dicho sentido consideramos que resultaría procedente su remisión al citado grupo de trabajo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 57.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    En dicho precepto se declara, con carácter general, la incompatibilidad de los funcionarios de percibir dos sueldos con cargo a los presupuestos de las Administraciones, Entidades o Instituciones Públicas o de los organismos y empresas de ellos dependientes, salvo los derivados del ejercicio de la docencia en centros universitarios.

    El autor de la queja considera que el expresado régimen de incompatibilidad resulta restrictivo, ya que no permite a los funcionarios la docencia en centros no universitarios.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, reconoce en su informe la situación descrita por el autor de la queja, e informa que se está trabajando en una modificación del régimen jurídico aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra y que, si así lo indica esta institución, se remitirá al grupo de trabajo encargado de abordar el estudio necesario para realizar dicha modificación la propuesta que se considere.

  4. El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, comunica su disposición a trasladar al grupo de trabajo encargado del estudio de la modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas una posible recomendación de esta institución sobre el régimen de compatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra en el sentido propuesto en la queja.

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que traslade al grupo de trabajo citado el estudio de la modificación de lo dispuesto en el artículo 57.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de tal modo que el grupo de trabajo pueda analizar y sopesar si la compatibilidad a que se refiere este precepto puede extenderse a los casos derivados del ejercicio de la docencia en centros distintos de los universitarios.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que traslade al grupo de trabajo constituido para la reforma del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra el estudio de la modificación de lo dispuesto en el artículo 57.3 del Texto Refundido del citado Estatuto, de tal modo que, en su seno, se analice y sopese si la compatibilidad contemplada en este precepto puede extenderse a los casos derivados del ejercicio de la docencia en centros distintos de los universitarios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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