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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/607) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que reconozca la compensación horaria a la que se alude en la queja con efectos desde el 1 de enero de 2017.

2017 iraila 18

Función Pública

Gaia: Incumplimiento del Acuerdo sobre condiciones de empleo.

Función pública

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 5 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por el presunto incumplimiento del artículo 23 del Acuerdo sobre condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El artículo 23 del Acuerdo sobre condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019 establece un incentivo para valorar la experiencia de los trabajadores e intentar mejorar la vida laboral, familiar y personal de la plantilla, consistente en el reconocimiento de cuatro horas anuales de tiempo por cada tres años de experiencia.
    2. El artículo 2 del citado Acuerdo establece que: “Este Acuerdo extenderá su vigencia entre el día 1 de enero del 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2019, previa aprobación por el Pleno de este ayuntamiento
      El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, en sus efectos económicos, tendrá carácter retroactivo al día 1 de enero de 2017".
    3. El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña no reconoce a sus trabajadores el disfrute de las cuatro horas anuales desde el 1 de enero de 2017.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En primer lugar, hacer constar que la queja se ha interpuesto incluso antes de la publicación en el BON y entrada en vigor del acuerdo y de la aplicación del citado artículo 23. El Acuerdo se publicó en el BON el día 8 de septiembre de 2017, y tal como establece el artículo 2.3 El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, en sus efectos económicos, tendrá carácter retroactivo al día 1 de enero de 2017.

    Por tanto, habiendo sido publicado el 8 de septiembre de 2017 en el BON, entra en vigor el 9 de septiembre de 2017, y esa compensación de horas en virtud de la antigüedad del empleado, ese incentivo en tiempo, recogido en el artículo 23, no tiene carácter retroactivo y no cabe su reconocimiento desde el 1 de enero de 2017 como solicita el sindicato actuante sino que debe aplicarse proporcionalmente al periodo comprendido entre el 9 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la aplicación durante este año de una medida favorable a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, consistente en la posibilidad de disfrutar de cuatro horas anuales de compensación horaria por cada tres años de servicios prestados.

    Según entiende el sindicato autor de la queja, dicha compensación debe reconocerse desde el 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha de publicación del Acuerdo que la reconoce.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, entiende que el reconocimiento de la compensación horaria no tiene efectos retroactivos y que su entrada en vigor se produjo el 9 de septiembre de 2017 (día posterior a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo sobre condiciones de empleo). Por tanto, según entiende el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, la compensación de cuatro horas anuales debe reconocerse durante este año en la parte proporcional que corresponda al periodo comprendido entre el 9 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017.

  4. Mediante la Resolución 92C/2017, de 24 de agosto, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, se acordó el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo sobre condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos

    para los años 2017 a 2019. Dicha publicación se produjo el 8 de septiembre de 2017.

    El artículo 23 del referido Acuerdo establece que:

    “Para valorar la experiencia de las trabajadoras y trabajadores e intentar mejorar la vida laboral, familiar y personal de la plantilla del Ayuntamiento de Pamplona se motivará a los componentes del personal funcionario, contratado administrativo y laborales por cada múltiplo de tres años de experiencia con cuatro horas anuales en tiempo.

    Este incentivo en tiempo no podrá superar los treinta años y las cuarenta horas anuales. Las peticiones por horas serán solicitadas a la persona responsable de cada área y su concesión estará condicionada a que el servicio esté cubierto. Este incentivo en horas caducará cada año y no se rea­lizarán prorrateos o dividendos de años. La fecha de verificación será el 1 de enero de cada año”.

  5. En cuanto a la entrada en vigor del Acuerdo sobre condiciones laborales, el artículo 2 establece:
    • En su primer apartado, que: Este acuerdo extenderá su vigencia entre el día 1 de enero del 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2019, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento.
    • En su apartado tercero, que: El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, en sus efectos económicos, tendrá carácter retroactivo al día 1 de enero de 2017.
  6. De la lectura del citado artículo 2 se desprende lo siguiente:
    1. El acuerdo firmado entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, entró en vigor el 9 de septiembre de 2017.
    2. Producida la publicación y la entrada en vigor, el acuerdo extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Esto es, el acuerdo está vigente desde el 1 de enero de 2017 a todos los efectos.
    3. Para el caso de los efectos económicos, se reconoce de forma explícita la retroactividad al 1 de enero de 2017, en línea con la vigencia del acuerdo desde el 1 de enero de 2017 como regla general.
    4. La no mención a otros efectos distintos de los económicos no contradice la regla general de la vigencia del acuerdo desde el 1 de enero de 2017, por lo que si se hubiera querido excluir otros efectos distintos de los económicos y aplicarlos desde la fecha de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, así debería haberse expresado de forma nítida.
    5. Si se hubiera querido que los efectos distintos de los económicos hubieran entrada en vigor desde el día siguiente de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, el artículo 2, apartado primero, debería haber dicho que este acuerdo extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, pero al decir que extenderá su vigente entre el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2019, está marcando todo el período completo de su vigencia y efectos. Para el caso de los efectos económicos, la retroacción es expresa y clara desde el 1 de enero de 2017, y para el resto de efectos, la retroacción se infiere y contiene en la regla general de la vigencia desde el 1 de enero de 2017. Hubiera sido suficiente con haber excluido toda referencia al 1 de enero de 2017 en el apartado primero del artículo 2 para que la interpretación del Ayuntamiento fuera la prevalente, pero la inclusión de tan claro dies a quo hace que prevalezca la interpretación de los efectos, sean económicos o no, desde el 1 de enero de 2017.

      Este acuerdo extenderá su vigencia entre el día 1 de enero del 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2019, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento

  7. A la misma conclusión lleva la aplicación del principio general del Derecho laboral in dubio pro operario. Este principio se encuentra plasmado en el artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y dispone que: Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    Aun cuando se trate de un principio aplicable en el mundo laboral, ha de traerse aquí a colación por su carácter informador del ordenamiento jurídico (artículo 1.4 del Código Civil).

    Conforme a este principio, ha de estarse a la interpretación más favorable para el trabajador, aun cuando sean funcionarios o contratados administrativos (la diferencia entre colectivos laborales se ve cada vez más difuminada por efecto de la normativa de la Unión Europea que iguala a todos estos colectivos y prohíbe discriminaciones o diferencias injustificadas por razón de pertenencia a uno u otro colectivo funcionarial, contratado temporal o contratado laboral).

    Esta interpretación pro operario conduce a que, durante este año 2017, se debe optar por el reconocimiento sin prorrateos de la totalidad de la compensación anual de cuatro horas por cada tres años de antigüedad.

    La anterior conclusión se ve reforzada por el hecho de que la publicación en el Boletín Oficial de Navarra resulta indisponible para los trabajadores y sus representantes, concurriendo en este caso además que el Acuerdo sobre condiciones laborales se suscribió el 12 de abril de 2017, no habiendo tenido entrada en el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su registro, depósito y publicación, hasta el 27 de julio de 2017.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que reconozca la compensación horaria a la que se alude en la queja con efectos desde el 1 de enero de 2017.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que reconozca la compensación horaria a la que se alude en la queja con efectos desde el 1 de enero de 2017.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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