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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/580) por la que se recomienda al Departamento de Educación que regule los procedimientos de designación, nombramiento y cese de las jefaturas de departamento adjuntas de los Institutos de Educación Secundaria, así como los requisitos que deben reunir quienes vayan a ocupar dicho cargo. Para ello puede seguirse el criterio aplicado en la regulación de los procedimientos de designación, nombramiento y cese de los adjuntos de los órganos unipersonales de gobierno de los Institutos.

2017 iraila 21

Función Pública

Gaia: Falta contestación a reclamación sobre elección jefe de departamento.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 23 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación del Servicio de Inspección Educativa a una reclamación presentada, por su disconformidad con la elección de la jefatura adjunta del departamento didáctico de electrónica del C.I.P. Donapea I.I.P.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 28 de junio de 2017 presentó una reclamación en el Servicio de Inspección Educativa del Gobierno de Navarra en relación con la elección de la jefatura adjunta del departamento didáctico de electrónica del C.I.P. Donapea I.I.P. En dicho escrito, indicaba que el director del centro ha designado como jefa del departamento a una profesora del cuerpo de Profesores de Secundaria, y como jefe adjunto del departamento a un profesor del cuerpo de Profesores Técnicos, habiendo sido excluido de dicho proceso, y solicitaba, haciendo referencia a disposiciones reglamentarias, la anulación de tal decisión, por cuanto ostenta preferencia en la designación.
    2. El 4 de julio, en respuesta a la instancia presentada, recibió un correo electrónico remitido por la dirección del centro, en el que no se daba contestación al objeto de la reclamación, ni a las cuestiones planteadas en la misma.

      Por ello, solicitaba que el Servicio de Inspección Educativa responda a la reclamación presentada a la mayor brevedad posible.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
  3. El 13 de septiembre de 2017 esta institución recibió un nuevo escrito del autor de la queja en el que informaba de la interposición de una segunda reclamación ante el Departamento de Educación, el 1 de septiembre de 2017, para la que todavía no había obtenido respuesta. Dicha reclamación fue remitida al Departamento de Educación, para que realizara el correspondiente informe.
  4. El 18 de septiembre de 2017 esta institución recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se señala lo siguiente:

    “Con fecha 29 de junio de 2017, D. (…) remite al Servicio de Inspección Educativa un escrito en el que reclama la jefatura de departamento adjunta del departamento didáctico de Electrónica del CIP Donapea.

    Tras el análisis de la reclamación y de la normativa aplicable al caso, la inspectora del centro determina dirigir la consulta a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación para que dictaminen respecto a la solicitud de D. (…).

    Con fecha 04 de julio de 2017, la Secretaría General Técnica envía al director del CIP Donapea D. (…) la respuesta a la consulta.

    Con fecha 27 de julio de 2017, el director del CIP Donapea D. (…) reenvía a la Inspectora del centro, a petición de la misma, la respuesta de Secretaría General Técnica al escrito de D. (…).

    Con fecha 30 de agosto de 2017, D. (…) remite al Servicio de Inspección Educativa un nuevo escrito en el que afirma no haber recibido respuesta por parte del Servicio de Inspección Educativa y en el que solicita se anulen los posibles nombramientos y se restituya su derecho a la jefatura de departamento".

    La respuesta que en su día envió la Secretaría General Técnica al director del CIP Donapea D. (…) fue la siguiente:

    • “El Decreto Foral 25/1997, determina el proceso de nombramiento de un Jefe de Departamento en un IES, señalando que el nombramiento se produce por parte del Director del Instituto, que se encuentra vinculado con un sistema de designación por preferencias.
    • En dicho Decreto no se regula la designación de Jefaturas de Departamento Adjuntas.
    • El Decreto Foral 228/1998, por el que se regula la jornada y horario, no hace referencia tampoco a esta cuestión.
    • El Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el anterior, establece en su artículo 8, una regulación muy escasa de esta cuestión.
    • En consecuencia con todo lo anterior, entendemos que la designación del Jefe de Departamento Adjunto, recaerá en la Dirección del Centro, y al no estar concretamente regulada el modo de elección, será decisión de la Dirección del Centro, siempre que la decisión se realice de forma correcta legalmente, es decir, de forma motivada y justificada.”

      Analizada la respuesta de la Secretaría General Técnica, la Inspectora del centro solicita con fecha 04 de septiembre de 2017 informe motivado y justificado al director del centro sobre la designación de la jefatura de departamento y jefatura de departamento adjunta del departamento didáctico de Electrónica del CIP Donapea.

      Con fecha 05 de septiembre de 2017, el director del CIP Donapea D. (…) envía a la Inspectora del centro informe motivado y justificado sobre la designación de la jefatura de departamento y jefatura de departamento adjunta del departamento didáctico de Electrónica del CIP Donapea.

      De lo anteriormente expuesto, y analizado el informe enviado por el director del CIP Donapea D. (…), la Inspectora del centro

      ESTIMA
      Que la designación de la jefatura de departamento del departamento didáctico de Electrónica del CIP Donapea, se ha realizado tal como está regulada en el Artículo 44 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:

      Artículo 44. Designación del Jefe de Departamento y duración en el cargo.

      4. En caso de que existiese un profesor con la condición de Catedrático, que la hubiese obtenido por pruebas de la especialidad distinta a la que imparte, o no existiese ningún profesor con la condición de Catedrático, será el Director quien designará al Jefe de Departamento de entre sus miembros, previa audiencia de los mismos, dando preferencia a los profesores de la especialidad que pertenezcan al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y tengan destino definitivo en el centro.

      Que de igual manera, la designación de la jefatura de departamento adjunta del departamento didáctico de Electrónica del CIP Donapea se ha realizado correctamente, puesto que tal y como determinó la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, no está concretamente regulado el modo de elección, siendo decisión de la Dirección del Centro, siempre que la decisión se realice de forma correcta legalmente, es decir, de forma motivada y justificada, que es como se ha realizado.

      Por lo cual, no puede accederse a la solicitud de D. (…) de anulación de los posibles nombramientos y restitución de su derecho a ostentar la jefatura de departamento”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el procedimiento seguido para la designación de la jefatura adjunta del departamento didáctico de electrónica del C.I.P. Donapea I.I.P.

    El autor de la queja expone que el nombramiento para el mencionado puesto ha recaído en un profesor del cuerpo de Profesores Técnicos, habiendo sido el interesado excluido del proceso de designación.

    El Departamento de Educación expone en su informe que, si bien la designación de las jefaturas de departamento se encuentra regulada en la normativa que resulta de aplicación, la designación de los adjuntos de dichas jefaturas no está regulada, por lo que corresponde al director del centro realizar el correspondiente nombramiento, para lo que goza de una amplia discrecionalidad, con el único límite de que se motive y justifique la decisión adoptada.

  6. El artículo 8 del Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, regula los supuestos en los que pueden crearse jefaturas adjuntas de departamento, así como las funciones que pueden asumir quienes ostentan dicho cargo:

    “Jefatura de departamento adjunta.

    En los centros de Formación Profesional que impartan varios ciclos de una misma familia profesional se creará una jefatura de departamento adjunta para el ejercicio de las funciones que se le asignen por el equipo directivo, relacionadas con la jefatura de departamento con una dedicación de tres horas lectivas semanales y el correspondiente complemento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    • Que dichos centros oferten cinco o más ciclos formativos y/o Programas de Iniciación Profesional correspondientes a una misma familia profesional.
    • Que existan en el centro ocho o más grupos de alumnos de ciclos y/o programas en asistencia presencial de la misma familia profesional”.

      Del anterior precepto se colige que a las jefaturas adjuntas de departamento se le puede delegar el ejercicio de las funciones que le asigne el equipo directivo, siempre y cuando dichas funciones se encuentren relacionadas con las atribuidas a los jefes de departamento. Sin embargo, en este precepto no se establece ningún procedimiento de designación de las jefaturas de departamento adjuntas, ni los requisitos que deben reunir quienes sean designados para el ejercicio de dicha función.

  7. El artículo 44 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, establece un procedimiento para la designación de la jefatura del departamento, los requisitos que debe cumplir la persona que desempeñe dicha función y la duración del cargo.

    En dicho precepto se establece lo siguiente:

    1. “Al frente de cada Departamento didáctico figurará un jefe designado por el Director del Instituto, quien desempeñará su cargo durante un curso académico.
    2. La Jefatura de Departamento será desempeñada por el Profesor de Enseñanza Secundaria que, teniendo destino definitivo en el Centro, hubiese obtenido la condición de Catedrático en las pruebas de la especialidad propia del Departamento al que pertenezca.

      Si en esta situación concurriese más de un profesor, será Jefe de Departamento el que sea más antiguo en la condición de Catedrático. Cuando coincidan dos o más profesores con la misma antigüedad en la condición de Catedrático, la designación se efectuará conforme al orden obtenido en el concurso oposición o concurso de acceso para adquirir la condición de Catedrático.

    3. Si en un mismo Departamento coincidieran dos Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedrático obtenida por pruebas de especialidades diferentes, la Jefatura de Departamento será desempeñada por el Catedrático que hubiese obtenido tal condición en las pruebas de la especialidad propia del Departamento al que pertenezca.
    4. En caso de que existiese un profesor con la condición de Catedrático, que la hubiese obtenido por pruebas de la especialidad distinta a la que imparte, o no existiese ningún profesor con la condición de Catedrático, será el Director quien designará al Jefe de Departamento de entre sus miembros, previa audiencia de los mismos, dando preferencia a los profesores de la especialidad que pertenezcan al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y tengan destino definitivo en el centro.

      En el caso de que no haya ningún profesor de la especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro, designará a aquel profesor que, teniendo el título de Licenciado o equivalente en la especialidad y perteneciendo a otro cuerpo docente diferente al de Profesores de Enseñanza Secundaria, tenga destino definitivo en el Centro. En su defecto, el Director designará a cualquier profesor de entre los miembros del departamento, previa audiencia de los mismos”.

      Del contenido de este artículo se desprende que la regulación de las jefaturas de departamento resulta más extensa y completa que la existente con respecto a los adjuntos a dicha jefatura. Sin embargo, se da la circunstancia que desde el punto de vista funcional, el adjunto puede realizar con amplitud las funciones atribuidas a las jefaturas de departamento, siempre y cuando exista la correspondiente delegación. Incluso, podría darse la circunstancia de que el adjunto pudiera sustituir a la persona que ocupa la jefatura de departamento, en caso de ausencia de este.

  8. Esta institución constata que el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, con respecto a los adjuntos de los órganos unipersonales de gobierno de los Institutos (Director, Jefe de Estudios, Secretario o Administrador y, en su caso, Vicedirector), en lo que se refiere al procedimiento para su designación, nombramiento y cese, establece que dichos procedimientos serán los mismos que los establecidos para los titulares del correspondiente órgano unipersonal de gobierno de que se trate (artículo 32.6 y 37 del mencionado Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero).

    Esta solución resulta lógica, por cuanto que los cargos adjuntos pueden desempeñar con amplitud las funciones atribuidas a los titulares del cargo al que apoyan, lo cual demanda que los adjuntos acrediten la misma aptitud y se siga el mismo procedimiento en su designación, nombramiento y cese.

  9. A la vista de cuanto antecede, y ante la inseguridad jurídica existente en el nombramiento de las jefaturas adjuntas de departamento que ha ocasionado la presentación de la queja -según reconoce el propio Departamento de Educación, no existe previsión normativa alguna con respecto a la designación, nombramiento y cese de dichos cargos adjuntos-, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que regule los procedimientos de designación, nombramiento y cese de las jefaturas de departamento adjuntas de los Institutos de Educación Secundaria, así como los requisitos que deben reunir quienes vayan a ocupar dicho cargo. Para ello puede seguirse el criterio aplicado en la regulación de los procedimientos de designación, nombramiento y cese de los adjuntos de los órganos unipersonales de gobierno de los Institutos.
  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que regule los procedimientos de designación, nombramiento y cese de las jefaturas de departamento adjuntas de los Institutos de Educación Secundaria, así como los requisitos que deben reunir quienes vayan a ocupar dicho cargo. Para ello puede seguirse el criterio aplicado en la regulación de los procedimientos de designación, nombramiento y cese de los adjuntos de los órganos unipersonales de gobierno de los Institutos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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