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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/559) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que valore tanto la oportunidad de seguir exigiendo un certificado médico oficial como único documento acreditativo de la capacitación del aspirante para la realización de las pruebas físicas que figuran en algunas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración, como si tal certificado no puede sustituirse por un informe del médico de atención primaria o, en su caso, “de cabecera”, de la persona interesada.

2017 urria 31

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Dificultad de acceso a certificado medico oficial exigido en convocatorias.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 8 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la dificultad para acceder al certificado médico oficial exigido en la convocatoria de contratación temporal para el puesto de trabajo de Auxiliar de Policía Local.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Mediante Resolución 174/2017, de 19 de junio, el Director General de Interior había aprobado la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de unas listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Auxiliar de Policía Local, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en los Ayuntamientos que cuenten con Policía Local propia, Cuerpo de Alguaciles o Agentes Municipales o aquellas entidades donde no existiendo Policía Local propia esté prevista su creación.
    2. Entre la documentación a presentar, se incluye un certificado médico oficial acreditativo de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II de la Convocatoria.
    3. Dicho certificado, que debe ser cumplimentado y firmado por el médico de cabecera, únicamente puede adquirirse en el Colegio de Médicos de Navarra, por lo que los interesados se ven obligados a trasladarse a Pamplona con ese solo fin, con el coste económico y temporal que conlleva. En anteriores ocasiones, los certificados también se encontraban disponibles en los estancos, resultando más accesibles para todos los interesados.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, facilite el acceso al certificado médico oficial a los interesados en las convocatorias en las que es exigido el mismo, posibilitando su adquisición de manera telemática o en otros puntos de la Comunidad Foral.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “Según el artículo 58 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, el Consejo General de la Organización Médica Colegial es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos, correspondiéndole la organización y dirección de este servicio y a los Colegios la distribución de aquellos dentro de su territorio. Y el artículo 59 atribuye al Consejo General de Colegios la competencia para fijar las clases de certificados, el importe de los mismos y su actualización.

    Por su parte, los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, publicados en el BON de 23 de noviembre de 2007, establecen en su artículo 62 que los médicos colegiados deberán utilizar para certificar los impresos oficiales editados y distribuidos para tal fin.

    En cuanto a la accesibilidad de dichos certificados, sólo es presencial y están a la venta en el Centro de Reconocimientos Médicos del Colegio Oficial de Médicos de Navarra en la Calle Vuelta del Castillo 11, de Pamplona”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante las dificultades que encuentran las personas interesadas para obtener el certificado médico oficial que se requiere para inscribirse en la convocatoria para la contratación temporal del puesto de trabajo de Auxiliar de Policía Local.

    Según se expone en la queja, dicho certificado, que debe ser cumplimentado y firmado por el médico de cabecera, únicamente puede adquirirse en el Colegio de Médicos de Navarra, por lo que las personas interesadas se ven obligadas a trasladarse a Pamplona con ese solo fin, con el coste económico y temporal que conlleva. En anteriores ocasiones, los certificados también se encontraban disponibles es los estancos, resultando más accesibles para todos los interesados.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe que corresponde, en exclusiva, al Colegio Oficial de Médicos de Navarra la edición y distribución de los impresos de los certificados médicos oficiales.

  4. Un principio general aplicable a la actuación de las Administraciones públicas en relación con la documentación exigible a los ciudadanos para iniciar un procedimiento administrativo es el de no exigir aquellos documentos que no resulten necesarios para la finalidad que se pretende conseguir con su obtención, debiendo exigirse únicamente la aportación de aquellos documentos que resulten imprescindibles.

    En este sentido, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, recoge los principios de buena regulación aplicables al ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Entre otros principios que las Administraciones públicas deben respetar, se encuentran los principios de eficiencia y de proporcionalidad.

    En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

    Por su parte, el principio de proporcionalidad consiste en que la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

    Esta idea late también en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Foral 1/2012, de 21 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto, que establece que uno de los objetivos del Plan General de simplificación Administrativa, en orden a la simplificación y racionalización de las estructuras y de los procedimientos, es el de reducir las peticiones de documentación requeridas a las imprescindibles.

    De este modo, según considera esta institución, la exigencia de los documentos o certificados necesarios para poder aspirar a la contratación de un puesto de trabajo en el sector público debe estar presidida por los mencionados principios de eficiencia y proporcionalidad, debiendo justificarse -siquiera en el expediente de la convocatoria- la necesidad de aportar los documentos exigidos y valorarse la posible aportación de otros documentos para cuya obtención no se traslade una carga -ya sea económica o de cualquier otra índole- a los interesados.

  5. Esta institución entiende los motivos que pueden llevar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a exigir a los aspirantes la acreditación de su capacitación para realizar las pruebas físicas exigidas en una convocatoria para la provisión de puestos de Auxiliar de Policía Local.

    Sin embargo, también reconoce que la obtención del certificado médico para su posterior cumplimentación por un médico colegiado supone una evidente carga gravosa para los aspirantes. Por ello, considera que podría analizarse la posibilidad de exigir otro documento gratuito y de fácil obtención (por ejemplo, un informe médico) que sustituya al mencionado certificado médico, como medio de acreditar el estado de salud del aspirante y su compatibilidad para realizar las correspondientes pruebas físicas.

    Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que valore:

    1. Tanto la oportunidad de seguir exigiendo un certificado médico oficial como único documento acreditativo de la capacitación del aspirante para la realización de las pruebas físicas que figuran en algunas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones,
    2. Como si tal certificado no puede sustituirse por un informe del respectivo médico de atención primaria o, en su caso, de cabecera, de la persona interesada.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que valore tanto la oportunidad de seguir exigiendo un certificado médico oficial como único documento acreditativo de la capacitación del aspirante para la realización de las pruebas físicas que figuran en algunas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración, como si tal certificado no puede sustituirse por un informe del médico de atención primaria o, en su caso, de cabecera, de la persona interesada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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