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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/518) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de limitar los cambios imperativos de calendarios establecidos para los miembros de la Policía Local a situaciones excepcionales de emergencia y de protección civil, motivando al respecto; y recomendarle que, salvo en tales situaciones excepcionales, los eventuales cambios sean negociados con los trabajadores.

2017 abuztua 28

Función Pública

Gaia: Incumplimiento acuerdo de condiciones de trabajo de policía municipal.

Función pública

Alcalde de Burlada/Burlata

Señor Alcalde:

  1. El 5 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], actuando en su condición de delegado de la sección sindical del Ayuntamiento de Burlada del Sindicato Independiente de Policías de Navarra (SIPNA), mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada, referente al cambio de calendario de trabajo acordado por la Jefatura de la Policía Municipal de Burlada el 23 de junio de 2017.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara al respecto.

    El 4 de agosto de 2017 se recibió la información municipal, de la que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con un cambio del calendario de trabajo en la Policía Municipal de Burlada, acordado el 23 de junio de 2017 y referido al mes de julio 2017.

    El autor de la queja señala que dicho cambio afectó a doce policías y que se realizó de forma disconforme con lo previsto en la normativa de aplicación.

    Por parte del Ayuntamiento de Burlada, se considera correcta la actuación objeto de queja.

  4. El Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario y Administrativo del Ayuntamiento de Burlada, en su artículo 8.6, dispone lo siguiente:
    “8.6. Calendario laboral.
    En el mes de diciembre, se confeccionarán, presentarán y aprobarán los calendarios para todo el año siguiente, de todos los Servicios o Departamentos dependientes del Ayuntamiento en relación con los días laborables, horario flexible, vacaciones, etc.
    Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo actualmente establecidos, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencia de calendarios aprobados, se negociará previamente con los representantes de los trabajadores.
    Los cambios de turnos se notificarán al personal que les afecte con 48 horas de antelación, salvo casos de fuerza mayor, respetando, si es posible, que entre turnos haya un intervalo de, al menos, 24 horas.
    Se concederá permuta de turnos entre los empleados del mismo servicio, siempre que no esté debidamente justificado el perjuicio del funcionamiento del mismo; justificación que deberá ser, en todo caso, puesta en conocimiento de los interesados por escrito”.
    Del apartado primero de dicho precepto se colige que el calendario laboral de los funcionarios del Ayuntamiento de Burlada, incluidos los del servicio o departamento a que corresponda la Policía Municipal, ha de planificarse y aprobarse con carácter anual, con antelación al ejercicio de que se trate (en el mes de diciembre). La finalidad de ello, según se deduce, sería que los empleados públicos conozcan desde el principio de año el calendario de trabajo.

    De acuerdo con el apartado segundo, los cambios en dicho calendario laboral a aprobado han de someterse a negociación con los representantes de los trabajadores (el precepto alude a cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo actualmente establecidos, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencia de calendarios aprobados).

    De conformidad con el apartado tercero, los cambios de turnos, de haberlos, se notificarán al personal afectado con 48 horas de antelación, salvo en casos de fuerza mayor. A este respecto, en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona/Iruña, se expone que esto no quiere decir que cualquier variación comunicada con esas 48 horas sea en todo caso correcta, sino que deberá obedecer a alguna de las circunstancias que señala el artículo 49 e) transcrito, porque en otro caso sería tanto como consagrar la arbitrariedad de la Administración. En el asunto que nos ocupa, no se ha acreditado la existencia de tales circunstancias más allá de dar un concepto de protección civil de forma genérica (…).

  5. Por su parte, el artículo 49 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de las Policías de Navarra, referido a los derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de policía de Navarra, prevé, en su letra e), lo siguiente:

    Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán la misma jornada laboral, en cómputo anual, y régimen horario que el establecido con carácter general para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    La forma específica de disfrute de vacaciones, licencias y permisos se realizará según se determine reglamentariamente, incluyendo en aquellas todas las actividades inherentes a su cargo y serán análogas en cómputo y forma al resto de funcionarios.

    A tal efecto se establecerán calendarios de trabajo por el órgano competente con anterioridad al inicio del año que podrán incluir la jornada en turnos, tanto diurnos como nocturnos, guardias localizadas y presenciales y el trabajo en días festivos y se les dará la publicidad suficiente.

    Con carácter excepcional y por razones de emergencias y de protección civil, estos calendarios podrán ser modificados, de forma motivada, y con traslado por escrito a los interesados”.

    Según interpreta esta institución, al asimilar la ley el régimen horario al del resto del personal funcionario, establecer que los calendarios de trabajo se establezcan por el órgano competente antes del año (pudiendo incluir la jornada en turnos, diurnos o nocturnos, guardias localizadas y presenciales y trabajo en días festivos), y prever el cambio de estos calendarios con carácter excepcional, por razones de emergencias y de protección civil, y de forma motivada, se está acotando la posibilidad legal de introducir variaciones forzosas en los calendarios de trabajo a supuestos muy concretos, vinculados a necesidades objetivas y cualificadas del servicio público que se presta.

    No se contemplan, como causa legal que legitime el cambio de los calendarios de trabajo previamente establecidos, circunstancias o vicisitudes propias de la gestión de la plantilla de trabajadores, como pueden ser bajas, vacaciones del personal, no disponibilidad de personal en listas de contratación elaboradas por la Administración, etcétera, pues estos serían contemplados como elementos propios de la gestión de personal, siendo carga de la Administración prever y arbitrar las medidas correspondientes.

  6. En el caso que nos ocupa, el acto objeto de queja, citando los preceptos antes señalados, procede a acordar cambios de turno de doce agentes por necesidades sobrevenidas producidas por la concesión de vacaciones, incapacidad laboral de parte del personal y las previsiones de intervención quirúrgica comunicadas, las previsiones también comunicadas de natalicios, así como la adecuación a las resoluciones del TAN existentes, sin que exista lista de Auxiliares de Policía que gestiona Gobierno de Navarra personal que pueda hacerse cargo de estas eventualidades.

    Según entiende esta institución, las circunstancias que se describen no determinan que el cambio de turno a los trabajadores policiales se acomode a la norma, concebidos los calendarios laborales y su modificación del modo al que antes se ha hecho referencia.

    Todo lo cual no significa que, ante la necesidad de cobertura del servicio público y la eventual carencia de medios personales en un momento dado por las razones que sean, tal servicio haya de quedar desatendido (lo que se cuestiona es la figura del cambio de turno obligatorio y no negociado), pudiendo contar la Administración con otros mecanismos para la cobertura de dicho servicio.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de limitar los cambios imperativos de calendarios establecidos para los miembros de la Policía Local a situaciones excepcionales de emergencia y de protección civil, motivando al respecto; y recomendarle que, salvo en tales situaciones excepcionales, los eventuales cambios sean negociados con los trabajadores.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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