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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/465) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Los Arcos que facilite el autor de la queja el informe que, en representación del grupo municipal Independientes por Los Arcos (ILA), solicitó mediante escrito del 2 de mayo de 2017, referente al cálculo de la regla del gasto para la elaboración del Presupuesto de 2017.

2017 abuztua 07

Gardentasuna eta informazio publikorako eskubidea

Gaia: Cálculo regla del gasto para elaboración del Presupuesto de 2017.

Funcionamiento de entidades locales

Alcalde de Los Arcos

Señor Alcalde:

  1. El 15 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación del grupo político Independientes por Los Arcos (ILA), mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Los Arcos, por la falta de entrega de un informe que solicitaron, relativo al cálculo de la regla del gasto para la elaboración del Presupuesto de 2017.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Los Arcos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 17 de julio de 2017 se recibió en esta institución un escrito de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Los Arcos, al que se adjuntaba un informe económico relativo al Presupuesto de 2017 (informe fechado el 20 de marzo de 2017). Se indica que dicho informe fue facilitado a todos los concejales de la corporación para la aprobación del presupuesto y que en el mismo se acredita por la Secretaria-Interventora el cumplimiento de la normativa de aplicación en la materia, incluida la regla del gasto a la que se alude en la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de entrega de un informe que solicitó el grupo municipal Independientes por los Arcos (ILA), referente al cálculo de la regla del gasto para la elaboración del Presupuesto de 2017.

    En concreto, a tenor de la documentación que se adjunta a la queja, la solicitud mencionada en dicha queja fue formulada el 2 de mayo de 2017, en los siguientes términos:

    Solicita: Informe detallado del cálculo de la Regla de Gasto para la elaboración de los Presupuestos de 2017, de forma que se detallen desglosadas las cantidades tenidas en cuenta para cada concepto, tanto para los Gastos ya cerrados, como para los previstos de cara a 2017.

    En la queja se explica que, previamente, el 31 de marzo de 2017 se había celebrado un pleno ordinario en cuyo orden del día figuraba un punto relativo a la aprobación del presupuesto, y que, aunque el informe emitido por la Secretaria-Interventora concluía que se cumplía la regla de gasto, no se daban las cifras detalladas de cómo se había hecho el cálculo y alcanzado la conclusión.

    A tenor también de la documentación presentada, mediante correo electrónico del 19 de mayo de 2017, de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Los Arcos, tras haberse presentado la solicitud de informe detallado, se le indicó al interesado: Hoy mismo intentaré hacerte llegar el informe sobre el cálculo de la Regla del Gasto para la elaboración de los presupuestos de 2017.

  4. El artículo 76 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que:
    1. “Los miembros electos de las entidades locales tendrán acceso a cuantos documentos y archivos obren en las mismas y resulten precisos para el desarrollo de su función.
    2. Las entidades locales podrán regular el ejercicio de este derecho en el correspondiente Reglamento. La petición o solicitud habrá de ser resuelta motivadamente por el Alcalde o Presidente o por la Junta de Gobierno Local en los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera presentado en el Registro de la entidad local. Quien negase información a los miembros de la corporación incurrirá en responsabilidad”.

      A tenor de este derecho de los concejales a acceder a cuantos documentos y archivos obren en las entidades locales y resulten precios para el desarrollo de su función representativa, esta institución estima que habría de atenderse la solicitud de autor de la queja y facilitarse al autor de la queja el informe detallado que piden, siempre que el mismo hubiera sido elaborado (y así parece colegirse del e-mail del 19 de mayo de 2017).

      De la documentación del expediente, se concluye que lo pretendido es el acceso un informe adicional (detallado) al facilitado a los concejales previamente a la sesión del 31 de marzo de 2017.

      De existir tal informe, y dado su objeto, los concejales tendrían derecho de acceso al mismo. Y, de no existir, por no haberse elaborado otro informe distinto de aquel que se facilitó previamente a la sesión, habría de indicarse tal inexistencia al solicitante.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Los Arcos que facilite el autor de la queja el informe que, en representación del grupo municipal Independientes por Los Arcos (ILA), solicitó mediante escrito del 2 de mayo de 2017, referente al cálculo de la regla del gasto para la elaboración del Presupuesto de 2017.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Los Arcos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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