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Función Pública
Gaia: Denegación de autorización de reforma de caserío para vivienda bifamiliar.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 10 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, referente a su situación como personal laboral fijo a tiempo parcial al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En dicho escrito, exponía lo siguiente:
“Cuando en febrero de 2010 superé una oposición con derecho a plaza fija en la Administración, creí que mis esfuerzos se habían visto recompensados y mi situación laboral mejoraría.
Porque sí, en 2010 como digo, saqué plaza de cuidadora pero elegí una plaza que no era a jornada completa y pasé a formar parte de los parias de la Administración: el personal laboral fijo. Mis compañeros de oposición que cogieron plaza a jornada completa hoy son funcionarios, gozando de todos los derechos que eso conlleva.
A día de hoy, me veo atrapada en una absurda telaraña laboral; no cobro grado, tengo un sueldo con el que no llego a fin de mes; mi sueldo está prorrateado para encubrir la precariedad de mi contrato, de forma que si disfruto un mes de vacaciones, ese mes no cobro; trabajo sólo los fines de semana, con lo que eso conlleva en mi vida familiar y social; no puedo me puedo permitir una baja ya que mi sueldo se sustenta básicamente en el plus que cobro por trabajar los domingos; no puedo acceder a vacantes por no existir mejora de empleo que se pueda aplicar a mi caso, etc.
En contraposición a mi situación laboral, las personas que aprobaron sin plaza, aun sacando una nota muy inferior a la mía, cubren vacantes durante años, plazas estructurales, cotizan al 100% en la seguridad social durante años independientemente del lugar que ocupan en la lista, solo por el hecho de haber aprobado.
Un tema especialmente sangrante al que asistimos impotentes año tras año el personal laboral fijo, es la existencia en el centro San José, adscrito a la Agencia Navarra para la Dependencia de dos plazas estructurales que llevan años ocupadas por las mismas personas no habiendo estas sacado plaza en ninguna oposición. Estas plazas creadas inicialmente por necesidades del servicio, son renovadas cada x
meses sin ser nunca añadidos a plantilla, aun cuando saben que son necesarias para el centro.
Crean una situación injusta favoreciendo a dos personas sin tener en cuenta el mérito y capacidad, que viene siendo evaluado en las oposiciones y pruebas de acceso.
Al no ser plazas en plantilla no podemos acceder a ellas aun teniendo plazas fijas en la ADMON en futuros traslados.
Además de estas dos plazas estructurales, recientemente se han creado otras dos para cubrir el exceso de horas de personal de entre semana.
Asimismo, estas plazas son cubiertas por personal contratado, no teniendo el personal laboral tampoco acceso a ellas.
Estoy absolutamente a favor de que se mejoren las condiciones laborales del personal contratado, así como de cualquier trabajador, de lo que no estoy a favor es de ser invisible, porque, señor Enériz, yo soy invisible para la Administración.
Hoy en día, que todos nos llevamos las manos a la cabeza y denunciamos el aumento de la situación de riesgo, de exclusión social y de pobreza entre el colectivo de personas con empleo debido a la precariedad de los contratos, quiero dejar de ser invisible y dejar constancia de que dentro del personal fijo de la Administración también existe precariedad y situaciones límite, que la Administración lo sabe y mira para otro lado”.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 8 de junio de 2017 se recibió el informe de dicho Departamento, del que se da traslado a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la situación laboral y condiciones de trabajo de la interesada, personal contratado laboral fijo a tiempo parcial al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, adscrita al centro San José, de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
Concretamente, la interesada muestra su disconformidad con no poder acceder, a pesar de haber aprobado una oposición, a puestos de trabajo cuyas condiciones considera mejores (jornada a tiempo completo), que son ocupados por otras personas mediante contratación administrativa temporal y que se renueva periódicamente.
Por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se expone que el acceso a puestos de trabajo distintos del de origen ha de producirse mediante concurso de méritos; que el personal puede participar en los concursos con independencia de su régimen funcionarial, estatutario o laboral; que la interesada participó en 2012 en un concurso de traslado del puesto de Cuidador, y que obtuvo la puntuación suficiente para obtener una plaza de las ofertadas; que, en relación con las plazas estructurales mencionadas en la queja, se crearon por diversas circunstancias explicadas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (construcción de un nuevo edificio para el centro San José, necesidad de atención específica a determinados residentes con problemas de conducta, etcétera), y que se está considerando su reconversión en plazas vacantes; que, no obstante, de cara a su inclusión en un próximo concurso de traslados, primero habría que consolidar las plazas como vacantes y luego incluirlas en una oferta pública de empleo, lo que está condicionado por la tasa de reposición de personal contemplada en la legislación estatal presupuestaria; que, en cuanto a los contratos administrativos que se citan, se suscribieron para cubrir el exceso de horas de personal cuidador que se precisaba y para dar más estabilidad a la plantilla y continuidad en la atención a los residentes; y que la concatenación de contratos habida responde a lo acordado en la Mesa Sectorial y que, finalizada su vigencia en diciembre de 2017, se volverá a contratar a otros dos cuidadores según el orden que resulte de la lista de aspirantes a la contratación temporal.
La queja viene a poner de manifiesto la imposibilidad que tiene la interesada para mejorar en sus condiciones de trabajo, derivadas estas de una relación laboral a tiempo parcial para prestar servicio como Cuidadora.
En relación con la cuestión que se suscita, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su disposición adicional décima, contempla lo siguiente:
“Al objeto de facilitar la promoción profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se garantizará la participación en condiciones de igualdad de dicho personal, con independencia de su régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral, en los concursos de traslado para la provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 33 del presente Estatuto , sin que ello suponga la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos con anterioridad a su participación en el concurso de traslado.
Esta previsión no resultará de aplicación al personal laboral fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario”.
De esta disposición adicional, se colige, en lo que ahora interesa, lo siguiente:
El traslado del puesto de trabajo, con carácter general, no supone alteración del régimen jurídico, laboral, funcionarial o estatutario, del personal de que se trate. Esta regla encuentra su excepción en el caso del personal laboral fijo a tiempo parcial, que adquirirá la condición de funcionario.
Late en dicha disposición legal, siquiera a modo de principio rector del actuar de la Administración, la voluntad de favorecer la movilidad y la promoción del personal laboral y, especialmente, del personal laboral contratado a tiempo parcial -a ello respondería al último párrafo del precepto-, consciente el legislador de que se trata de un personal cuyas condiciones son más desfavorables que las ordinarias.
Sentado lo anterior, según se concluye del expediente de queja, la interesada no habría podido optar a trasladar su puesto de trabajo desde hace ya cinco años, al no haberse convocado concursos del puesto de Cuidador.
A juicio de esta institución, esta situación sería conveniente corregirla tan pronto como sea posible, pues, aun cuando concurran razones que expliquen la no convocatoria de estos procedimientos de concurso durante los últimos años, no resulta la más acorde para garantizar los derechos antes mencionados. Por ello, se formula una sugerencia, en el sentido que se deriva de lo razonado.
Parece necesario asimismo señalar que, habiendo necesidades adicionales de provisión de funciones de personal Cuidador (el expediente pone de manifiesto la creación de plazas denominadas estructurales en el centro San José, que perduran en el tiempo, pero no incluidas en la plantilla orgánica), de conformidad con la ley, lo más adecuado sería la cobertura de tales necesidades de personal a través de los cauces ordinarios (inclusión de los puestos de trabajo en la plantilla y en la correspondiente oferta pública de empleo, y, con carácter previo al proceso de selección, celebración del concurso de traslado del personal Cuidador, donde podría participar la interesada), lo que refuerza la sugerencia.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, tan pronto como sea posible, y sin perjuicio de los trámites previos que resulten necesarios, convoque un concurso de traslado del puesto de Cuidador, a fin de favorecer la movilidad y promoción del personal y, en particular, del personal contratado laboral a tiempo parcial, en cuanto colectivo desfavorecido en sus condiciones laborales, incluyendo en dicho concurso las plazas estructurales creadas en el Centro San José, a las que se alude en la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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