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Función Pública
Gaia: Incumplimiento del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario.
Función pública
Alcalde de Burlada
Señor Alcalde:
El 7 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada, por lo que consideraba un incumplimiento del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Burlada y de la normativa laboral vigente, en lo que a la permuta de turnos entre compañeros y a la falta de contestación a las solicitudes de vacaciones respecta.
En dicho escrito, exponía que:
se concederá permuta de turnos entre los empleados del mismo servicio, siempre que no esté debidamente justificado el perjuicio del funcionamiento del mismo; justificación que deberá ser, en todo caso, puesta en conocimiento de los interesados por escrito.
del 12 al 19 de julio-, se le requirió para la subsanación del error advertido. El error cometido consistió en la falta de una letra que se traspuso u omitió a la hora de teclear la solicitud de vacaciones. Sin embargo, en su calendario laboral, en el mes de junio, tiene asignados seis días de trabajo entre los días 12 a 19, mientras que, en el mes de julio, son ocho los días establecidos, habiendo solicitado dicha cantidad de días en concepto de vacaciones.
visto el cuadrante de calendario tras la concesión a sus compañeros de varios periodos de vacaciones, solicitadas con anterioridad a su solicitud (…). Sin embargo, consideraba que las vacaciones fueron concedidas por silencio administrativo.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Respecto de las solicitudes de cambio de turno: reiterar el criterio aplicado, entendiendo que es ajustado a Derecho dado que conforme a la normativa aplicable, por turno debe considerarse el período de trabajo (mañana, tarde o noche) dentro de una jornada concreta de trabajo. Consecuencia de lo anterior es que los cambios entre jornadas, servicios señalados, no están contemplados en la normativa citada por quién presenta la solicitud y actual queja, siendo que se le conceden los que cumplen la normativa.
E igualmente, consciente de que parece existir una problemática en la regulación de ésta última materia, ya que no se especifican ni procedimiento, ni plazos de solicitud y/o resolución, etc, se planteará dentro de la negociación colectiva recién iniciada con la representación legal del personal municipal una regulación detallada y minuciosa de la misma para no generar incertidumbres. Igualmente ha de tenerse en cuenta la nueva Ley de policías de Navarra que bien pudiera afectar a las cuestiones que aquí se debaten.”
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con tres aspectos: a) el criterio adoptado por el Ayuntamiento de Burlada a la hora de autorizar la permuta de turnos entre miembros de la Policía Municipal de dicho municipio; b) la falta de contestación en el plazo máximo legalmente establecido a una solicitud de tres periodos de vacaciones realizada por el interesado; y c) la denegación posterior de uno de dichos periodos de vacaciones.
El autor de la queja afirma que, en la Policía Municipal de Burlada, se han venido autorizando durante los últimos años las permutas de turnos y días de servicio entre los componentes de dicho cuerpo policial. Sin embargo, en el presente año se ha modificado el criterio y únicamente se permiten los cambios de turno dentro de un mismo día, denegándose las permutas de días de servicio.
El Ayuntamiento de Burlada, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
La permuta de turnos entre los Policías Municipales de Burlada se encuentra regulada en el apartado sexto del artículo 8 del acuerdo general para el personal funcionario y administrativo del Ayuntamiento de Burlada, que dispone lo siguiente:
“En el mes de diciembre, se confeccionarán, presentarán y aprobarán los calendarios para todo el año siguiente, de todos los Servicios o Departamentos dependientes del Ayuntamiento en relación con los días laborables, horario flexible, vacaciones, etc.
Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo actualmente establecidos, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencia de calendarios aprobados, se negociará previamente con los representantes de los trabajadores.
Los cambios de turnos se notificarán al personal que les afecte con 48 horas de antelación, salvo casos de fuerza mayor, respetando, si es posible, que entre turnos haya un intervalo de, al menos, 24 horas.
Se concederá permuta de turnos entre los empleados del mismo servicio, siempre que no esté debidamente justificado el perjuicio del funcionamiento del mismo; justificación que deberá ser, en todo caso, puesta en conocimiento de los interesados por escrito”.
A la luz de dicho artículo 8.6, esta institución considera que dicho apartado sexto resulta también aplicable a los cambios de días de servicio. La obligación del Ayuntamiento de negociar previamente con los representantes de los trabajadores cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo establecidos, así como los descansos, vacaciones y diferencia de calendarios aprobados, que en dicho artículo 8 se establece, debe entenderse referida a las modificaciones que se realicen con carácter general, pero no a las que voluntaria e individualmente soliciten los miembros de la Policía Municipal. Además, estos ya venían obteniendo autorización para los cambios de días de servicio que solicitaban con amparo en la misma normativa aplicable actualmente (el Ayuntamiento no contradice la afirmación de que ha habido un cambio de criterio unilateral en este punto).
Por lo tanto, la posibilidad prevista en el párrafo cuarto del mencionado artículo 8.6, referida a que los policías municipales puedan solicitar la permuta de sus turnos de trabajo, debe entenderse también aplicable con respecto a los cambios de días de servicio, siempre y cuando dicho cambio se produzca entre los empleados que desempeñen el mismo servicio. Al respecto, debe considerarse que dicha permuta no afecta especialmente al ejercicio de las funciones policiales de seguridad pública y protección civil, por resultar poco relevante el personal concreto con el que se desarrollan dichas funciones, siempre y cuando se cuente con el personal necesario, lo que no se ve afectado con la autorización de las permutas de días de servicio entre empleados que desarrollan un mismo servicio.
Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Burlada que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 8 del acuerdo general para el personal funcionario y administrativo de dicho Ayuntamiento, considere autorizables las permutas de turnos y días de servicio asignados a los miembros de la Policía Municipal, siempre y cuando así lo soliciten y se plantee entre empleados del mismo servicio.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo las correspondientes solicitudes”.
El autor de la queja solicitó tres periodos de vacaciones el 2 de enero de 2017. El Ayuntamiento de Burlada, superado ampliamente el plazo que tenía para resolver dicha solicitud, concedió dos de dichos periodos y requirió la subsanación de la solicitud, en lo que a un periodo de vacaciones se refiere.
En relación con los actos administrativos producidos por silencio administrativo, el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece lo siguiente con respecto a la estimación por silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado:
“2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. (…)”.
De lo dispuesto en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, se concluye que, una vez producida la estimación de una solicitud por silencio administrativo, como es el caso, la Administración ya no puede dictar un acto posterior que resulte contrario a dicha estimación.
De este modo, la actuación del Ayuntamiento de Burlada al requerir al autor de la queja la subsanación o aclaración de su solicitud, resulta opuesta a la ley, puesto que dicho requerimiento de subsanación, de haberse tenido que producir -el interesado indica que era evidente que solo podía referirse al mes de julio por cuanto que era en dicho mes cuando tenía que trabajar el número de días de vacaciones solicitados, y no en junio-, debía haberse realizado dentro del plazo máximo establecido para resolver su solicitud de vacaciones, y no una vez superado el plazo máximo en el que el Ayuntamiento debía haber resuelto.
Por ello, esta institución estima necesario recomendar al Ayuntamiento de Burlada que conceda las vacaciones solicitadas por el autor de la queja para el mes de julio, ya que debe entenderse que fueron concedidas por silencio administrativo, al resultar notorio que se refería a dicho mes de julio y no al mes de junio.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olae
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