Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/124 y Q17/125) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver motivadamente, y de indicar los recursos procedentes ante la decisión adoptada, cuando dicte actos limitativos de derechos o intereses legítimos, como es el caso de la extinción contractual objeto de queja.

2017 martxoa 14

Función Pública

Gaia: Cese del puesto de conserje en centro de Burlada, contrario a derecho.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 6 de febrero de 2017 esta institución recibió sendos escritos presentados por el señor don […], en nombre propio, y por el señor don […], en representación de UGT-Navarra, mediante el que manifestaban una queja frente al Departamento de Educación, por la extinción del contrato del primero en el puesto de Conserje del Centro Integrado Burlada FP.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 28 de febrero de 2017 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado a los interesados.

  3. La queja se presenta por la extinción del contrato administrativo de sustitución que vinculaba al Departamento de Educación y al interesado, referido al puesto de trabajo de Conserje en el Centro Integrado Burlada FP.

    La disconformidad se suscita tanto por la forma en que se produjo la extinción (una comunicación no motivada, según considera el interesado), como por el fondo de la misma (el interesado entiende que no había causa para la extinción y que, en todo caso, debió ofrecérsele el siguiente contrato relativo al mismo puesto).

    Por parte del Departamento de Educación, se considera que su actuación es conforme a derecho.

  4. Según se comprueba, la extinción contractual fue comunicada mediante escrito del 20 de diciembre de 2016, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que señala lo siguiente:
    De acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato suscrito (…), pongo en su conocimiento que el día de finalización del mismo es el 29 de diciembre (día incluido en la prestación de servicios).
    El artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende la obligación que incumbe a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de motivar sus decisiones [apartado segundo, letra c)].

    El artículo 35.1, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que serán motivados los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

    El artículo 88.3 de esta misma ley dispone que: Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

    Según considera esta institución, en el caso que nos ocupa, la extinción del contrato debió acordarse mediante resolución motivada, de conformidad con los anteriores preceptos legales.

    A este respecto, procede señalar que, como pone de manifiesto el expediente de queja, la extinción no obedeció a la llegada de una fecha final prevista en el contrato (como pareciera de la lectura de la comunicación que se remitió al interesado, antes transcrita), sino a una circunstancia que demandaba proceder en el sentido expresado (mediante resolución motivada): la variación en la situación administrativa del funcionario sustituido, que pasó a prestar servicios a la Cámara de Comptos, y que genera el debate de fondo de si debía llevar aparejada la extinción del contrato administrativo de sustitución, toda vez que no hubo una reincorporación efectiva de aquel al puesto de trabajo de origen.

    Con independencia de la postura que se sostenga sobre el fondo del asunto, la Administración debió resolver motivadamente, por lo que se formula un recordatorio al respecto.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver motivadamente, y de indicar los recursos procedentes ante la decisión adoptada, cuando dicte actos limitativos de derechos o intereses legítimos, como es el caso de la extinción contractual objeto de queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia