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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/118) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de observar los procedimientos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, para revisar de oficio actos administrativos favorables o declarativos de derechos. Asimismo se le recomienda que deje sin efecto la exclusión del autor de la queja de la lista definitiva de aprobados, realizada mediante la Resolución 2510/2016, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, y que incluya al interesado en la lista definitiva de aprobados de las pruebas selectivas.

2017 martxoa 14

Función Pública

Gaia: Exclusión de la lista de aspirantes aprobada para sociólogo.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 3 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su exclusión de la lista de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de sociólogo, aprobada por la Resolución 2342/2016, de 24 de octubre, de la Directora General de Función Pública.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Realizadas las pruebas de selección para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, para el puesto de trabajo de sociólogo, su nombre apareció publicado en la relación de aprobados en dicha selección, contenida en la Resolución 2342/2016, de 24 de octubre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las listas de aspirantes al desempeño temporal, de puestos de trabajo de sociólogo.
    2. Mediante una Resolución posterior de la Directora General de Función Pública fue excluido de la lista de aspirantes aprobados, por incumplir uno de los requisitos establecidos para poder realizar las pruebas: haber completado el periodo máximo en formación de seis años.

      La exclusión de la lista de aprobados se ha realizado sin seguirse el procedimiento previsto para la revisión de los actos administrativos. Este procedimiento es el que garantiza la defensa del ciudadano frente a la actuación de la Administración.

      Por todo ello, solicitaba su inclusión en la lista de aprobados de las pruebas selectivas de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales, del puesto de trabajo de sociólogo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 2 de marzo de 2017 el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia remitió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión del interesado de la lista de aprobados de las pruebas selectivas de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales, del puesto de trabajo de sociólogo, con posterioridad a la publicación de la Resolución 2342/2016, de 24 de octubre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados de dichas pruebas selectivas.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia expone en su informe las razones que justifican su actuación, realizando, de forma resumida, las siguientes consideraciones:

    1. Con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de sociólogo, se constató que el interesado había sido excluido de la lista de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo de Titulados de Grado Medio en Formación y Empleo, en situación de servicios especiales para la formación, por haber agotado el tiempo máximo de seis años de formación. Dicha exclusión fue ratificada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, en su sentencia 192/2016, de 29 de septiembre.
    2. La base segunda de la convocatoria para la constitución de una lista de aspirantes a la formación como sociólogo a la que concurrió el interesado, exigía expresamente, como requisito para participar en la convocatoria, no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho. Asimismo, dicha convocatoria establecía que: El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.
    3. Mediante Resolución 2510/2016, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, se excluyó al interesado de la lista de aspirantes por haber completado el periodo máximo en formación de seis años. A tal efecto, la convocatoria a la que se alude en la queja señala que: Quienes tengan derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.
  4. Según entiende esta institución, para evitar situaciones como la descrita en la queja, la constatación del requisito de acceso a las pruebas para la selección de personal en situación de servicios especiales para la formación al que se alude, debería realizarse en una fase previa a la de los llamamientos.

    El control de la acreditación de determinados requisitos –como es el caso del título académico exigido, la ausencia de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en el caso de trabajar en contacto habitual con menores de edad, o la posesión del permiso de conducir- puede realizarse en el momento en que se producen los llamamientos, por ser dichas circunstancias desconocidas a priori para la Administración convocante y porque así se señala expresamente en la base séptima de la convocatoria.

    Sin embargo, la acreditación del requisito al que se alude en la queja –número de años de permanencia en la situación de servicios especiales para la formación- es una circunstancia conocida previamente por la Administración con respecto a quienes prestan servicio en ella, por lo que resultaría oportuno un control del cumplimiento de este requisito en una fase anterior a los llamamientos.

    Más allá de que la actuación de la Administración en este caso, al incluir al interesado en la lista de aprobados definitivos de las pruebas selectivas, pudiera o no generar la convicción en el autor de la queja de que podía optar nuevamente a la contratación en situación de servicios especiales, lo cierto es que dicha inclusión en la relación definitiva de aprobados constituye un acto favorable y declarativo de un derecho, de tal suerte que su anulación de oficio por parte de la Administración solo podría producirse previa tramitación de alguno de los procedimientos previstos en los artículos 106 (revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho) y 107 (declaración de lesividad de actos anulables) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

    La anulación de oficio de la inclusión del interesado en la lista definitiva de aprobados, aun cuando pudiera considerarse indebida tal inclusión, por cauce distinto de los expresados, constituye, según considera esta institución, actuar por vía de hecho y omitir absolutamente el procedimiento legalmente establecido, incurriendo el referido acto administrativo -el de anulación- en causa de nulidad de pleno derecho (artículo 47 de la referida Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas).

    Lo razonado anteriormente lleva a esta institución a recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que deje sin efecto la exclusión del autor de la queja de la lista definitiva de aprobados, realizada mediante la Resolución 2510/2016, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, revocando este último acto desfavorable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y que vuelva a incluir al interesado en la lista definitiva de aprobados de las pruebas selectivas.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legalde observar los procedimientos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, para revisar de oficio actos administrativos favorables o declarativos de derechos.
    2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que deje sin efecto la exclusión del autor de la queja de la lista definitiva de aprobados, realizada mediante la Resolución 2510/2016, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, y que incluya al interesado en la lista definitiva de aprobados de las pruebas selectivas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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