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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/648) por la que se sugiere al Departamento de Educación que conceda el cambio de puesto de trabajo solicitado por el autor de la queja, aunque sea hasta que se resuelva el próximo concurso de traslados que, en su caso, se convoque.

2016 abendua 27

Función Pública

Gaia: Denegación de solicitud de traslado de un centro a otro como conserje.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 21 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de su solicitud de traslado del I.E.S. Ega de San Adrian al I.E.S. Pablo Sarasate de Lodosa.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es funcionario de carrera y trabaja como conserje en el I.E.S. Ega en la localidad de San Adrián. Dado que reside en Logroño, diariamente ha de conducir cien kilómetros.
    2. Tiene una hija de siete años de edad, por lo que, para conciliar su vida laboral-familiar, se vio obligado a acogerse a la reducción de un tercio de jornada.
    3. Solicitó una plaza vacante de conserje en el I.E.S. Pablo Sarasate, en la localidad de Lodosa. No obstante, su solicitud le fue denegada, por ser el concurso de traslado la única vía para poder llevar a cabo el cambio de centro.
    4. La fecha de convocatoria de dicho concurso de traslado es incierta, por lo que la situación actual puede prolongarse en el tiempo.

      Por todo ello, solicitaba optar a la vacante existente en el I.E.S. de Lodosa a la mayor brevedad posible.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El Defensor del Pueblo de Navarra expone que esta institución recibió un escrito presentado por D. (…) mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con denegación de traslado del IES Ega de San Adrián al IES Pablo Sarasate de Lodosa.

    Concretamente aduce lo siguiente:

    1. Es funcionario de carrera y trabaja como conserje en el IES EGA de San Adrián. Dado que reside en Logroño diariamente tiene que conducir 100 km.
    2. Tiene una hija de 7 años para cuyo cuidado se vio obligado a acogerse a la reducción de un tercio de jornada.
    3. Habiendo solicitado una plaza vacante de conserje en el IES Pablo Sarasate de Lodosa, le fue denegada señalándole la Administración que la única vía para poder llevar a cabo el cambio de centro es el concurso de traslado.
    4. Manifiesta que dado que la fecha del concurso de traslados es incierta solicita optar a esa vacante de Lodosa a la mayor brevedad posible.

      En primer lugar, es preciso atender a las alternativas que ofrece la normativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

      El Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la reducción de jornada podrá ser de un sexto, un tercio o la mitad de su duración. El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de un tercio o de la mitad cuando por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de doce años o a una persona con discapacidad legalmente reconocida, en los casos de incapacidad del cónyuge o pareja estable o de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, y cuando el funcionario conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas legalmente reconocidas, que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad.

      Dicha medida de conciliación, está siendo disfrutada por el interesado, tal y como él manifiesta, en la modalidad de reducción de un tercio de jornada concedida por Resolución 758/2014, de 28 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

      Si bien para los funcionarios docentes existe la posibilidad de solicitar una comisión de servicios, en virtud del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal y el Decreto Foral 37/2014 de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos Docentes, entre cuyos supuestos de concesión se contempla el cuidado de hijo a cargo, sin embargo la concesión de una comisión de servicios para conciliar la vida familiar y laboral, no está prevista reglamentariamente para el resto de empleados de un centro público educativo.

      La normativa no prevé la posibilidad de cambio de centro o la figura de la reubicación por causas de conciliación de la vida laboral y familiar sin pasar por los cauces reglamentarios, esto es en el caso de los funcionarios a través del correspondiente concurso de traslados, no habiendo excepciones al respecto partiendo de la cercanía o lejanía de su domicilio respecto de su lugar de trabajo, cuando el primero además depende de la elección personal del empleado público.

      Por todo lo cual, se considera que el Departamento de Educación en atención a la normativa vigente, no puede otorgar al interesado medidas de conciliación más allá de las expuestas”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene el interesado para conciliar su vida laboral y familiar (tiene una hija de 7 años, y todos los días se desplaza 100 kilómetros para acudir a su puesto de trabajo), y por la falta de medidas al respecto por parte de la Administración pública.

    A la vista de tales dificultades, solicita que se le conceda la vacante existente en el IES Pablo Sarasate, de Lodosa, hasta que se convoque un concurso de traslado, con el fin de conciliar su trabajo y sus obligaciones familiares.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que motivan la denegación del cambio de puesto de trabajo solicitado por el autor de la queja.

  4. La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario, como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social y laboral. En el ámbito comunitario, la Directiva del Consejo 96/34/CE, de 3 de junio, ya estableció algunas medidas para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

    La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, completó la transposición a nuestro derecho interno de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria, incluso superando los niveles mínimos de protección de la familia previstos en las mismas.

    Posteriormente, se promulgó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se extiende a la generalidad de las políticas públicas, tanto estatales como autonómicas y locales, y que nace con vocación de erigirse en ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    En lo que hace a la función pública, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable en Navarra en lo que constituyen derechos y deberes esenciales de los funcionarios, reconoce, en su artículo 14, letra j), el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la
    conciliación de la vida personal, familiar y laboral, si bien no predetermina la intensidad de tales medidas.

    En todo caso, la legislación reconoce el derecho de los trabajadores y de los empleados públicos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incorporando un conjunto de principios, criterios y mandatos al objeto de hacer efectiva esa conciliación. Su aplicación plantea una compleja problemática que ha de abordarse no solo mediante normas, sino fundamentalmente mediante la promoción adicional en todos los centros y servicios públicos de políticas de protección de la familia y, particularmente, de la maternidad de la mujer trabajadora.

    El problema de la conciliación horaria (laboral, escolar, ocio, servicios), el incremento de las distancias entre el puesto de trabajo y el hogar, los problemas respecto de la atención y educación de los hijos lactantes y menores, son realidades que exigen un equilibrio entre las responsabilidades familiares personales y laborales de los empleados, equilibrio que debe ser buscado y potenciado por los responsables de los centros de trabajo, mediante la puesta en marcha de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, que deben tener un carácter transversal y afectar a todos los ámbitos de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, entre otros, acceso a puestos de trabajo, permisos y licencias, excedencias, ayudas sociales, flexibilización de horarios, etcétera.

  5. Por lo que respecta al caso concreto que se plantea en la queja, el derecho a la conciliación laboral y familiar lleva a esta institución a considerar que el Departamento de Educación habría de arbitrar medidas que favorecieran tal conciliación para que se cumplan los objetivos de la legislación en la materia.

    Al amparo de la legislación expuesta y de las políticas que todas las Administraciones públicas deben desarrollar en este campo, puede concluirse que, atendiendo a sus circunstancias familiares y laborales, y al objeto de hacer efectivo dicho derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, resulta aconsejable analizar específicamente el caso planteado en la queja y sugerir que se conceda al interesado el cambio de puesto de trabajo solicitado, aunque sea temporalmente en tanto no se convoque un concurso de traslado. Esta institución, a la vista de las razones expuestas por el Departamento de Educación en su informe, es consciente de la excepcionalidad de la sugerencia, pero dado que existe la posibilidad de aceptar lo solicitado por el autor de la queja –puesto que según refiere este la plaza se encuentra vacante- y dado que la Administración debe atender el derecho a la conciliación laboral y familiar de los empleados públicos, ve oportuno proponer al Departamento de Educación que valore conceder el cambio de puesto de trabajo solicitado por el autor de la queja, aunque sea hasta que se resuelva el próximo concurso de traslados que, en su caso, se convoque.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Educación que conceda el cambio de puesto de trabajo solicitado por el autor de la queja, aunque sea hasta que se resuelva el próximo concurso de traslados que, en su caso, se convoque.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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