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Función Pública
Gaia: Situación del colectivo de auxiliares de policia.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 8 de noviembre de 2016 he recibido a una representación de la Asociación de Auxiliares de Policía Local de Navarra (AUXPOLNA), que me ha manifestado la problemática y precaria situación laboral que padece el colectivo, así como la incertidumbre jurídica en que se encuentra a raíz de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a la disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.
En el curso de la reunión, los representantes de AUXPOLNA me han manifestado:
la policía local, y así son vistos por los ciudadanos, con las consecuencias que ello conlleva.
Ante esta situación, la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías Locales de Navarra, en su disposición adicional primera, estableció un mecanismo de integración de los auxiliares de policía en el Cuerpo de Policía Local, de Alguaciles o de Agentes municipales ya existentes, en los siguientes términos:
Los auxiliares de policía, con una experiencia mínima en el puesto de trabajo de 3 años y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley foral están prestando servicios en el Ayuntamiento que se trate o por futuras contrataciones y tras alcanzar dicha experiencia, se integrarán en el Cuerpo de Policía Local, de Alguaciles o de Agentes municipales ya existentes o en el que se cree, previa superación de un concurso oposición, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley foral y por un máximo de dos convocatorias
.
Sin embargo, a raíz de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España, la disposición citada ha sido suspendida, siendo incierto cuándo se resolverá el recurso por parte del Tribunal Constitucional, lo que genera al colectivo una grave incertidumbre jurídica, que agrava la situación laboral que padece.
Consideran que la disposición legal citada es constitucional, y que así lo avalaría la Sentencia 27/1991, de 14 de febrero de 1991, referente a un supuesto similar al que ocupa.
Por ello, instan a que se defienda tal postura en el proceso constitucional en curso, sin perjuicio de buscar soluciones alternativas.
Estiman que, en la próxima modificación de la Ley Foral de Policías de Navarra, cuyo inicio del procedimiento ha sido anunciado recientemente, debería abordarse su situación.
Y consideran que, como alternativas para estabilizar la situación del colectivo, podrían valorarse las siguientes: a) Integración del personal que ejerce las funciones de auxiliar de policía local, mediante procedimientos selectivos restringidos, en los cuerpos funcionariales de las entidades locales de Navarra; y b) Creación de un organismo dependiente del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de seguridad pública (actualmente, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia), en el que se integraría el personal que ejerce actualmente como auxiliar de policía local, para su posterior asignación a las tareas que correspondan.
Los interesados han aportado a esta institución documentación complementaria a sus iniciativas, que se adjunta para una mejor comprensión de las mismas.
Recientemente, se ha recibido en esta institución una copia de la Orden Foral 184/2016, de 27 de octubre, por la que se inicia el procedimiento de elaboración de un anteproyecto de la Ley Foral por la que se regulan las Policías Locales de Navarra.
En el texto de dicha orden foral, se hace alusión a la situación creada a raíz de la suspensión de determinadas disposiciones de la Ley Foral 15/2015, entre ellas la referente a la integración de los auxiliares de policía en los Cuerpos de Policía Local. Y se alude a la emisión de un informe por parte de un grupo técnico en la materia, precedente al inicio del procedimiento de modificación legal, en el que se concluye que, entre los aspectos a abordar por la nueva regulación, se encontraría el referente a la figura de los auxiliares de policías locales y otras figuras análogas.
A tal problemática situación, según se comprueba, ha sido sensible el Parlamento de Navarra, aprobando la disposición legal antes transcrita y recurrida.
Por ello, he estimado pertinente darle traslado de esta información, y de las iniciativas y documentación aportadas por AUXPOLNA, a fin de que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, las conozca, con la sugerencia de que, en la próxima modificación de la Ley Foral de Policías de Navarra, cuyo estudio se ha iniciado, se analice la problemática situación que padece el colectivo de auxiliares de policía local, y se estudien y adopten medidas en relación con su estabilidad laboral.
Le quedaré muy agradecido si, en un plazo de dos meses, me informara al respecto de esta sugerencia.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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