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Función Pública
Gaia: Falta de reconocimiento de su derecho a vacaciones.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 5 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no reconocerle su derecho a vacaciones como funcionario adscrito al Departamento de Educación.
En dicho escrito, exponía que:
No entiende cómo el derecho al disfrute de las vacaciones durante los meses de julio y agosto, siendo un derecho reconocido a todo el personal docente, con independencia de que su relación laboral termine con el curso escolar, no se le reconozca al personal que, como él, se ha trasladado el 1 de septiembre como personal no docente dentro del Departamento de Educación.
Por todo ello, solicita que el Departamento de Educación reconsiderase su decisión y reconociese su derecho al mismo régimen de vacaciones que rige para los funcionarios de dicho Departamento.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Que D. (…) desempeñó su trabajo durante el curso 2015-2016 como funcionario docente en el IES Pedro de Ursúa (actualmente IES Mendillorri) en la especialidad Orientación Educativa de Euskera. Posteriormente, mediante Orden Foral 93/2016, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, fue nombrado con carácter interino Jefe de la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales del Departamento de Educación, y tomó posesión del puesto el 1 de septiembre de 2016.
El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 5.1 establece que el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor
.
Por su parte, el artículo 6.5 dispone que el personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado
.
Sentado lo anterior, cuando el personal docente pasa a prestar servicios de tipo no docente en el Departamento de Educación, como ocurre en el caso de D. (…), desde el mismo momento de su toma de posesión se le pasa a aplicar el régimen establecido para al personal no docente adscrito al Departamento de Educación en materia de vacaciones, en igualdad de condiciones respecto al personal funcionario que se incorpora a la sede proveniente de otro Departamento y con vacaciones pendientes de disfrutar. Dicho lo anterior, y partiendo de la consideración de que las vacaciones del personal no docente se deben disfrutar en el año natural, durante el año 2016 D. (…) ya ha disfrutado de los 27 días de vacaciones que le corresponden en el año 2016, pues durante los meses de julio y agosto no realizó actividad laboral alguna, tal y como señala la Resolución 2376/2016, de 16 de septiembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
Así las cosas, el hecho de haber consumido ya la totalidad de las vacaciones correspondientes al año 2016 es consecuencia lógica de la decisión de D. (…) de incorporarse a un puesto de trabajo de tipo no docente el 1 de septiembre, esto es, una vez finalizado el verano, pues en el caso de que esta incorporación se hubiera producido el 1 de julio de este año aún dispondría de la totalidad de las mismas”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el reconocimiento al interesado de los días de vacaciones que correspondan desde el 1 de septiembre de 2016 hasta final de año.
Según expone el Departamento de Educación, el autor de la queja trabajó durante el curso 2015-2016 como funcionario docente en el IES Pedro de Ursúa (actualmente IES Mendillorri) en la especialidad Orientación Educativa de Euskera. Posteriormente, mediante Orden Foral 93/2016, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, fue nombrado con carácter interino Jefe de la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales del Departamento de Educación, y tomó posesión del puesto el 1 de septiembre de 2016.
Solicitado el reconocimiento de los días de vacaciones que corresponden al periodo de tiempo que transcurre desde el 1 de septiembre de 2016 hasta final de año, el Departamento de Educación desestimó dicha solicitud por cuanto que el Decreto Foral que regula el régimen de las vacaciones del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce a dicho personal veintisiete días laborales de vacaciones al año, habiendo ya disfrutado el interesado de los meses de julio y agosto.
El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias, y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas, dispone, en su artículo 5.1 que: El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor
.
En relación al personal docente, puntualiza el artículo 6.5 de dicho Decreto Foral, que: tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado
.
Por su parte, el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, sobre jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, señala, en su artículo 1, lo siguiente:
De lo dispuesto en los preceptos citados anteriormente, se colige que el periodo de tiempo a considerar para generar el derecho a vacaciones, es diferente en el caso del personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación, que en del resto del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (debiendo entender incluido dentro de dicho personal, al personal que presta sus servicios en el Departamento de Educación fuera de los centros docentes).
Mientras que, en el caso de los primeros, el periodo a considerar para el reconocimiento del derecho a vacaciones es el que transcurre desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente, en el caso del personal funcionario acogido a las disposiciones generales del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, dicho periodo a considerar se corresponde con el del año natural (1 de enero a 31 de diciembre).
Lo anterior lleva a esta institución a concluir que las vacaciones disfrutadas por el autor de la queja durante los meses de julio y agosto de 2016, fueron las generadas desde el 1 de septiembre de 2015, por lo que debe considerarse que, a partir del 1 de septiembre de 2016 (fecha en la que el interesado pasó a prestar sus servicios como personal no docente en la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales del Departamento de Educación), el autor de la queja está generando el derecho a la parte proporcional de las vacaciones del año 2016, reconocidas, con carácter general, en el artículo 5.1 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, citado con anterioridad.
Por ello, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Educación que reconozca al autor de la queja el derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones que le corresponden, por el periodo de tiempo que transcurra desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que ese disfrute quede condicionado a las necesidades del servicio debidamente justificadas.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que reconozca al autor de la queja el derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones que le corresponden, por el periodo de tiempo que transcurra desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2016,sin perjuicio de que ese disfrute quede condicionado a las necesidades del servicio debidamente justificadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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