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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra [Q16/537] por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza con el Defensor del Pueblo de Navarra.

2017 iraila 21

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: Ocupación por vía de hecho de parte de una bajera de su propiedad.

Funcionamiento entidades locales

Alcaldesa de Ciriza-Ziritza

Resolución de 21 de septiembre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza con el Defensor del Pueblo de Navarra.

  1. El 8 de febrero de 2017 esta institución remitió al Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza un escrito mediante el que le formulaba una recomendación, relativa a la queja presentada por una ciudadana por la ocupación por vía de hecho de parte de una bajera de su propiedad.
  2. En dicho escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se señalaba que el plazo legal máximo del Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza para informar al Defensor del Pueblo de Navarra sobre si aceptaba la recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto, era de dos meses.
  3. Mediante escrito recibido el 25 de abril de 2017, el Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza comunicó que no acepta la recomendación y que la interesada ha tenido oportunidad de interponer los recursos que le pudieran parecer apropiados y si no lo ha hecho o no lo hace es su decisión.
  4. Por escrito remitido el 3 de mayo de 2017, la institución recordó al Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza que, conforme a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la entidad local debía, bien aceptar la recomendación y comunicar las medidas a adoptar conforme a ella, bien justificar la no aceptación, aportando razones de fondo que pudieran amparar esta postura.

    En este sentido, se indicaba que el deber de justificación, que contempla la ley foral en el caso de no aceptación de la recomendación, no se satisface por el hecho de comunicar que la interesada no ha recurrido la actuación administrativa objeto de queja, y que esta circunstancia no es relevante a los efectos previstos en dicha norma.

    A la vista de ello, la institución requirió al Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza que, en un plazo de quince días, completara la respuesta dada a la recomendación, entrando a la cuestión de fondo suscitada, aceptando la misma o, en su defecto, exponiendo de forma justificada y suficiente las razones de la no aceptación.

  5. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, mediante escritos remitidos los días 12 de junio de 2017, 3 de agosto de 2017 (este último no recibido por la entidad local) y 1 de septiembre de 2017, el Defensor del Pueblo de Navarra reiteró la petición, otorgando sucesivos plazos adicionales de diez días.
  6. A pesar del tiempo pasado desde la emisión de la recomendación y de las peticiones posteriores a que se ha hecho referencia, esta institución continúa sin recibir la respuesta reiteradamente requerida y legalmente debida.
  7. Por ello, procede declarar el incumplimiento por el Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza de su deber legal de colaboración con esta institución parlamentaria, garante de los derechos de los ciudadanos, exigido, entre otros preceptos, por el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
  8. En consecuencia, de conformidad con la citada Ley Foral y con la Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del 30 de noviembre de 2007,

HE RESUELTO:

  1. Declarar el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza del deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra, incluyendo este caso de falta de colaboración en el capítulo correspondiente del informe anual relativo al año 2017, que se expondrá al Parlamento de Navarra, mencionando expresamente a dicho Ayuntamiento y, en su caso, a las autoridades y funcionarios responsables.
  2. Inscribir la falta de colaboración del Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza en el Registro de Administraciones y Entidades No Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, en los términos señalados en el apartado quinto de la Resolución 43/2007, dando publicidad a esta circunstancia en la página web de esta institución, con mención expresa al Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza como Administración no colaboradora.
  3. Indicar al Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza que, si adopta medidas positivas y conformes con la recomendación, puede comunicarlo a esta institución, al objeto de valorar la cancelación de las citadas mención y anotación declarativas de su falta de colaboración.
  4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Ciriza-Ziritza señalándole que contra la misma no cabe recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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