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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/46) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Orkoien que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, proceda lo antes posible a la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de la señora […] en relación con sus actuales condiciones de trabajo.

2016 martxoa 14

Lana

Gaia: El exceso de funciones que el Ayuntamiento de Orkoien encomienda a una trabajadora del servicio de atención domiciliaria.

Función pública

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

 

  1. El 28 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Orkoien por el exceso de funciones que, a su juicio, se le encomiendan en función de las horas que le corresponde trabajar, así como por supuestos ataques a su persona que soporta desde hace años.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “No se considera que la queja presentada tenga fundamento alguno en la realidad, causando autentico extrañeza y perplejidad su interposición, ya que los datos que dispone este Ayuntamiento desmienten todas y cada una de las consideraciones expuestas por la interesada.

    1. En primer lugar, y una vez que este Ayuntamiento tuvo conocimiento del informe de salud laboral de la Sra. […], en donde se refleja la consideración de APTA PARA SU PUESTO DE TRABAJO DE TRABAJADORA FAMILIAR CON LIMITACIONES LABORALES, el Alcalde del Ayuntamiento emitió recomendaciones al coordinador y responsable del servicio de atención domiciliaria en el siguiente sentido:
      • Minimizar y alternar tareas que requieran de posturas forzadas de la columna dorso-lumbar en flexión y rotación de forma repetitiva y/o mantenida, y especialmente si se combina con manipulación manual de cargas moderadas-importante.

         

      • Realizar micropausas (más de 10 segundos e inferior a 2 minutos) para realizar estiramientos y cambios posturales.

         

      • Usar adecuadamente elementos ergonómicos disponibles en el trabajo que permitan ejercer la labor minimizando la carga que soporta la columna vertebral y la musculatura.

         

      • Rotar tareas en la medida de lo posible durante la jornada laboral, para evitar sobrecarga de los mismos grupos musculares.

        Llama la atención que la Sra. […] se queje de sobrecarga de horas de trabajo, cuando, tal y como se puede ver en los cuadros de plan de trabajo semanal que se adjuntan, a partir del 11 de septiembre de 2014, dedica de toda su jornada laboral, una hora y cuarto a tareas de trabajadora domiciliaria, a partir del 2 de junio de 2015, es una hora del total de su jornada la dedicada a tal menester, a partir del 6 de octubre de 2015 vuelve a dedicar una hora y cuarenta y cinco minutos y a partir del 1 de septiembre de 2015 son tres horas del total de su jornada que es de siete horas quince minutos. Lo que desmiente totalmente su afirmación de que se le sobrecarga de horas.

        No es cierto que la interesada haya presentado ninguna instancia a este Ayuntamiento solicitando cambio de puesto de trabajo, lo único que consta es una solicitud para que se la nombre Trabajadora social, cuestión totalmente fuera de lugar.

    2. Sorprende que la interesada afirme que por parte del Alcalde y el secretario no se ha hecho nada respecto a supuestos ataques a su persona, y esto lo haga con posterioridad a la celebración de una reunión convocada por el Alcalde, y que tuvo lugar el pasado 20 de enero, con presencia de todo el Servicio Social de Base, la representación sindical y grupos municipales, para tratar las quejas presentadas por la Sra. […] respecto al Servicio y los supuestos ataques a su persona.

      En la citada reunión se pudo constatar que la Sra. […] tiene un desconocimiento de aspectos fundamentales del Servicio de Atención a Domicilio, y una dificultad extrema para trabajar en equipo y adaptarse a una dinámica socializada, estando totalmente desubicada respecto al resto del equipo, cuestión que repercute en el servicio que se presta a las personas usuarias, existiendo quejas por parte de usuarios.

      En la reunión la posición defendida por las representantes municipales fue que ante todo es necesario garantizar el mejor servicio a las personas usuarias, para lo que hay que atenerse a lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio y a las indicaciones que emita el responsable del mismo. La Sra. […], en todo momento cuestionó personalmente y profesionalmente al responsable del servicio por lo que mostró su frustración ante la reunión por no haber, desde el Ayuntamiento deslegitimado su figura, dándole la razón a la trabajadora.

    3. La actitud de confrontación de la Sra. […] con el resto del equipo del SAD es total, todas las semanas se hacen reuniones de trabajo, tal y como aparecen en la planificación semanal, a muchas no acude y si lo hace es en una actitud displicente, no participativa. Su actitud negativa respecto a sus tareas, le ha llevado a no sacarse la habilitación como trabajadora domiciliaria a que está obligada, toda ello para crear una situación límite al Ayuntamiento puesto que lo que subyace en todo este asunto, es un interés de la Sra. […] por dejar de ser trabajadora domiciliaria para pasar a ser trabajadora social por la puerta falsa.

      Por todo ello no se considera que exista motivación alguna para atender la queja presentada por carecer de la menor veracidad y consistencia por lo que no procede poner otros medios que los ya puestos en marcha: reuniones con las partes afectadas para tratar los temas, con criterios claros por parte de la administración. Información a la representación sindical, como ya se ha hecho, sin que tampoco haya considerada realizar ninguna intervención, ni presentar ninguna nueva propuesta.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre una cuestión referida al ámbito laboral. La autora de la queja es trabajadora del servicio de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Orkoien. Su trabajo incluye diferentes funciones, entre las que se encuentra la necesidad de mover a personas con movilidad reducida para realizar tareas como su aseo.

    Al respecto, manifiesta la autora de la queja que la exposición al riesgo en la manipulación manual de cargas existentes en el puesto de trabajo que desempeña, agrava de manera particular su estado de salud. En este sentido, indica la señora […] que, desde el año 2005, padece dolor muscular cervical, dorsal y lumbar que causa con el paso del tiempo contractura paravertebral cervical de manera constante y más acentuada desde el año 2010, habiendo estado incluso derivada a un programa de tratamiento del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Virgen del Camino. Señala que esta situación le impide responder de manera adecuada a las exigencias psico-físicas en el puesto de trabajo y le afecta en el estado de salud y en el desarrollo de la vida diaria. Asimismo, afirma que el servicio de prevención le considera trabajadora sensible para la realización de ciertos trabajos de movilización de personas.

    El Ayuntamiento de Orkoien, por el contrario, manifiesta en su informe sobre la queja que tuvo conocimiento del informe de salud laboral de la señora […], en donde se considera que es apta para su puesto de trabajo de trabajadora familiar con limitaciones laborales. A la vista de lo anterior, el Alcalde emitió unas recomendaciones al coordinador y responsable del servicio de atención domiciliaria.

  4. En esta materia es aplicable la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que desarrolla el artículo 40.2 de la Constitución, donde se contempla que los poderes públicos velen por la seguridad e higiene en el trabajo.

    El artículo 3 de esta Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral regulada por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, como a los empleados de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas.

    El artículo 14 de la misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales configura el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, estableciendo que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y el correlativo deber de la Administración de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

    La aplicación del deber general de prevención y protección se rige por los siguientes principios generales, que relaciona el artículo 15 de la Ley:

    1. Evitar los riesgos.

       

    2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

       

    3. Combatir los riesgos en su origen.

       

    4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

       

    5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

       

    6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

       

    7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

       

    8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

      Todo lo anterior debe materializarse en un plan de prevención de riesgos laborales, siendo instrumentos esenciales para su gestión, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

      En este sentido, el apartado 2.a) del art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece que dicha evaluación y planificación se concreta en la obligación de la Administración pública de realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

      De este modo, la actuación planificadora de la Administración no se agota con la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo del personal a su servicio, sino que es continua, siendo su actualización periódica en la medida en que se alteren las circunstancias de trabajo

  5. En el presente caso, ha quedado constatado que, a lo largo del último año, se han producido varios cambios en la distribución de los trabajos que debe realizar semanalmente la autora de la queja. Concretamente, y según informa el Ayuntamiento de Orkoien, desde el 11 de septiembre de 2014, dedica de toda su jornada laboral, una hora y cuarto a tareas de trabajadora domiciliaria, reduciéndose a una hora diaria a partir del 2 de junio de 2015. Sin embargo, esta dedicación a tareas de trabajadora domiciliaria, se incrementaron a tres horas diarias a partir del 1 de septiembre de 2015, reduciéndose a una hora y cuarenta y cinco minutos a partir del 6 de octubre de 2015.

    Asimismo, consta en el expediente la Resolución de Alcaldía 35/2016, de 27 enero, por la que se establece que la dedicación de la empleada doña […], trabajadora domiciliaria, es al cien por cien a las tareas del servicio de atención domiciliaria, como ha sido siempre, pues las funciones de prevención en todo momento han debido ser compatibles con su trabajo habitual y nunca en detrimento del mismo, por lo que en estos momentos y de conformidad con las necesidades de dedicación que se han planteado en el servicio de atención domiciliaria, su dedicación al mismo será del cien por cien, dejando las funciones de prevención hasta que por esta Alcaldía se establezca otra disposición al respecto.

    Sin embargo, esta institución no aprecia que, detrás de estas decisiones que afectan a las condiciones de trabajo de la autora de la queja, exista una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de la señora […]. Evaluación que resultaría particularmente necesaria si se tienen en cuenta las limitaciones laborales que tiene reconocidas la señora […] por el servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Orkoien.

    Por ello, la institución ve oportuno recomendar al Ayuntamiento de Orkoien que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, proceda, lo antes posible, a la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de la señora […] en relación con sus actuales condiciones de trabajo, y a que, si como resultado de dicha evaluación, se ponen de manifiesto situaciones de riesgo, el Ayuntamiento de Orkoien realice las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado oportuno:

    Recomendar al Ayuntamiento de Orkoien que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, proceda lo antes posible a la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de la señora […] en relación con sus actuales condiciones de trabajo.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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