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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/426) por la que se sugiere al Departamento de Educación que estudie y adopte medidas tendentes a posibilitar la implantación de departamentos didácticos de Economía en los centros de educación secundaria.

2016 iraila 06

Función Pública

Gaia: Discriminación de profesores de Especialidad dicáctica de Economía.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 21 de julio de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la discriminación que padecen los profesores de la especialidad didáctica de Economía en los centros de la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Que el artículo 41 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en su punto número 2 dispone que en los Institutos de Educación Secundaria se podrán constituir los siguientes Departamentos didácticos: Artes Plásticas, Ciencias Naturales, Educación Física y Deportiva, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura, Matemáticas, Música, Religión y Tecnología. Asimismo, podrán constituirse Departamentos de otras Lenguas extranjeras y cuantos reglamentariamente se establezcan, no recogiendo el de Economía como Departamento.

    Que en la respuesta emitida por el Defensor del Pueblo con fecha de 14 de abril de 2015 (expediente Q15/121) a D. […], en representación del sindicato ANPE, en la que formulaba la inactividad del Departamento de Educación ante diversas solicitudes expresas reclamando la creación del Departamento didáctico de Economía en los Institutos de Educación Secundaria, se informa que:

    El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, define las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

    La mencionada norma de carácter básico no determina la existencia de los departamentos didácticos, ni determina ni establece, la correlación existente entre las especialidades docentes y departamentos didácticos. De hecho, existen especialidades docentes, además de la señalada por el autor de la queja, para las que tampoco existe su correspondiente departamento didáctico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra o en otras Comunidades Autónomas.

    Que el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, y que modifica el Real Decreto 184/2008 tampoco determina la existencia de los departamentos didácticos, ni determina ni establece, la correlación existente entre las especialidades docentes y departamentos didácticos.

    Que el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria es el marco que regula la existencia de los departamentos didácticos, y hasta que el Departamento de Educación no desarrolle y promulgue la normativa por la que se creen reglamentariamente otros departamentos didácticos no pueden establecerse departamentos no reconocidos por la normativa vigente”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación en que se encuentra el profesorado de la especialidad de Economía en los centros de educación secundaria de Navarra, derivada de la falta de constitución del correspondiente departamento didáctico (Departamento de Economía).

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe transcrito, en el que se expone que la normativa vigente no impone la creación del departamento didáctico reclamado y que el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, es el marco que regula la existencia de los departamentos didácticos.

  4. Precede a esta queja la identificada con el número Q15/121, en la que el Departamento de Educación informaba de lo siguiente:

    “El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, define las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

    La mencionada norma de carácter básico no determina la existencia de los departamentos didácticos, ni determina ni establece, la correlación existente entre especialidades docentes y departamentos didácticos. De hecho, existen especialidades docentes, además de la señalada por el autor de la queja, para las que tampoco existen su correspondiente departamento didáctico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra o en otras Comunidades Autónomas.

    El artículo 41.2 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito de la Comunidad Foral, establece los departamentos didácticos que se pueden constituir en esos centros y deja abierta la posibilidad de que el Departamento de Educación, reglamentariamente, pueda plantearse la constitución de otros a los señalados en el citado decreto.

    El artículo 15.2 de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, establece que únicamente podrán constituirse departamentos didácticos unipersonales cuando el profesorado específico de la materia imparta la totalidad de las horas de la especialidad en dichos departamentos.

    El Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra 2007-2011 contemplaba el compromiso del Departamento de estudiar la creación de los departamentos didácticos en los IES de tres o más líneas. En ese sentido, el borrador que se está elaborando por parte del Departamento de Educación del Decreto Foral que modifica el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria incorpora departamentos didácticos no creados hasta la fecha.

    Dado que el Ministerio está adecuando el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, a lo establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre; dado que el Ministerio no ha cerrado la revisión del Estatuto de la Función Pública Docente; dado que el calendario de implantación de los cambios introducidos en las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no está finalizado; y dado que el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria es el marco que regula la existencia de los departamentos didácticos, el Departamento de Educación no ha acometido la revisión definitiva de la mencionada norma, pero tiene el compromiso asumido de estudiar la creación e implantación, si procede, del departamento didáctico de Economía”.

    Esta información dio lugar a la finalización de la intervención de esta institución.

  5. Consta también, como precedente, que el Departamento de Educación, con ocasión de una petición de información de un grupo parlamentario, informó que es objetivo de este Departamento actualizar la normativa que regula los Reglamentos Orgánicos de los Centros con el fin de actualizar, entre otras cuestiones, la definición y composición de los departamentos didácticos y la constitución de los que se han incorporado posteriormente a la normativa que los regula, como son los referentes a las especialidades de economía e informática (informe del 19 de enero de 2016).
  6. El interesado viene a exponer que la falta de creación del Departamento de Economía causa perjuicios a los docentes de la especialidad (relacionados con la movilidad y carrera profesional, con la participación en la toma de decisiones docentes en el centro, etcétera).

    Asimismo, expresa, dicho aquí en síntesis, que la evolución normativa (la especialidad de Economía fue creada por el Real Decreto 1635/95, posterior al Real Decreto 1701/91, tomado este último como referencia para la constitución de departamentos didácticos en el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en Navarra, y se ha consolidado en posteriores normas) y el mayor peso relativo de la especialidad en los centros de educación secundaria (actualmente, se imparten tres materias repartidas en primer y segundo ciclo de la ESO, y otras tres materias en bachillerato), hacen precisa la creación del Departamento didáctico.

  7. A la vista de todo ello, la institución sugiere al Departamento de Educación que estudie y adopte medidas para posibilitar la implantación de departamentos de Economía en los centros de educación secundaria.
  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que estudie y adopte medidas tendentes a posibilitar la implantación de departamentos didácticos de Economía en los centros de educación secundaria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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