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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/36) por la que se recomienda al Departamento de Educación que deje sin efecto la resolución que ha determinado la queja de la señora […], y que recalcule las vacaciones que corresponden a la interesada, sin computar como disfrutados días comprendidos en el periodo en que esta se encontró en situación de incapacidad temporal o de baja por maternidad.

2016 martxoa 14

Función Pública

Gaia: Desacuerdo con los días de vacaciones concedidos por el Departamento de Educación, por computarse como tales los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El 25 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la Resolución 3374/2015, de 22 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, por la que se le conceden diecisiete días de vacaciones.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Por Resolución 2247/2015, de 8 de septiembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se concede a doña […], licencia retribuida por parto, desde el día 4 de septiembre de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive.

    Por Resolución 3373/2015, de 22 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se concede a doña […] permiso retribuido que acumula en jornadas completas el tiempo correspondiente al permiso por lactancia de hijo menor de doce meses. La concesión del citado permiso tiene efectos desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 3 de febrero de 2016, ambos inclusive.

    Doña […], funcionaria docente perteneciente al Cuerpo de Maestros, con destino en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria […] de Zudaire, adscrita al Departamento de Educación, presenta instancia solicitando la postergación del disfrute de las vacaciones correspondientes al curso 2014-2015.

    El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 5.1 establece que el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.

    Por su parte, el artículo 6.5 prevé que el personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado. No obstante, el apartado 2 de este mismo precepto contempla como excepción el derecho del personal funcionario a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo previstos en este Reglamento, aún cuando hubiera finalizado ya el año natural a que tales vacaciones correspondan.

    A la hora de determinar los días de vacaciones que le corresponde disfrutar al personal docente, hay que partir de la base de que los 27 días laborables mencionados anteriormente, se deben computar a lo largo de los periodos de inactividad de los centros educativos previstos para cada curso académico por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

    Así, para el curso 2014-2015, los mencionados periodos de inactividad se especifican, en la Resolución 184/2014, de 9 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2014-2015, diferenciando dicha Resolución entre vacaciones de Navidad y Semana Santa, días festivos y días laborables no lectivos, que deben ser tenidos en cuenta en el cómputo de los días de vacaciones que en cada caso correspondan. (Boletín Oficial de Navarra número 102, de 27 de mayo de 2014).

    En la citada resolución se establece que el curso escolar 2014-2015 se inicia el día 1 de septiembre del año 2014 y finaliza el 30 de junio del año 2015.

    En lo concerniente a las vacaciones de Navidad se establece que su duración abarca desde el 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive, y las vacaciones de Semana Santa desde el 2 de abril al 12 de abril, ambos inclusive.

    Asimismo, se establecen como días festivos los establecidos en el calendario laboral ordinario para Navarra (1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo, 19 de marzo, la festividad patronal del nivel educativo (27 de noviembre), y la festividad correspondiente de la localidad centro.

    En relación al número de días lectivos se establece un mínimo de 175. El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro educativo, y que no hayan sido especificados como lectivos, tienen la consideración de días laborables no lectivos.

    De acuerdo con la información que obra en el expediente personal de doña […], la licencia retribuida por parto se extiende desde el 4 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive. Previamente, ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 9 de marzo de 2015 hasta el 3 de septiembre de 2015, ambos inclusive. Posteriormente se le concede permiso retribuido por lactancia desde el 1 de enero de 2016 hasta 3 de febrero de 2016, ambos inclusive.

    En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el la Resolución 184/2014, de 9 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades y en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, se dicta la Resolución 3374/2015, de 22 de diciembre, de la Directora de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se conceden 17 días de vacaciones a doña […].

    En dicha Resolución se establece que considerando que en el curso 2014-2015 la persona interesada ha disfrutado de 10 días de vacaciones de Navidad y Semana Santa y teniendo en cuenta su reincorporación con efectos desde el 1 de enero de 2016, procede concederle los 17 días restantes de vacaciones, a disfrutar desde el 4 de febrero de 2016 hasta el 26 de febrero de 2016, ambos inclusive.

    En virtud cuanto ha quedado expuesto, consideramos conforme a derecho la actuación del Departamento de Educación, al conceder, a doña […], mediante Resolución 3374/2015, de 22 de diciembre, de la Directora de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, 17 días de vacaciones correspondientes al periodo vacacional pendiente de disfrutar en el curso 2014-2015.

    En cualquier caso, le informo que en la actualidad el Gobierno de Navarra está analizando la aplicación del criterio establecido hasta el momento sobre la consideración como disfrutadas de las vacaciones en periodos no lectivos, por lo que el recurso de alzada interpuesto por la interesada será resuelto conforme al criterio que, en su caso, se establezca”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la concesión a la interesada de diecisiete días de vacaciones pendientes de disfrutar.

    La autora de la queja discrepa con la resolución dictada, viniendo a argumentar, en síntesis, lo siguiente:

    1. La resolución no aclara cuándo se han disfrutado diez días de vacaciones durante el curso 2014-2015. El acto resolutorio señala el disfrute de esos diez días, en Navidad y Semana Santa, pero no especifica, concretamente, qué días se computan como vacaciones disfrutadas.

       

    2. Ha estado de baja desde marzo de 2015 (en situación de incapacidad temporal desde el 9 de marzo hasta el 3 de septiembre, y en situación de baja por maternidad desde el 4 de septiembre hasta el 31 de diciembre, según se expone en el informe del Departamento de Educación).

       

    3. La resolución es contraria al artículo 6.5 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, que establece una especial protección para los derechos derivados de la maternidad.

       

    4. Existen varias sentencias que han señalado que no es posible equiparar los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa a los periodos de vacaciones anuales retribuidas.
  4. El Departamento de Educación, por lo razonado en su informe, considera que la resolución objeto de queja es conforme a derecho.

    Expone el Departamento, no obstante, que el Gobierno de Navarra está analizando la aplicación del criterio establecido hasta el momento sobre la consideración como disfrutadas de las vacaciones en periodos no lectivos, por lo que el recurso de alzada que ha interpuesto la interesada se resolverá conforme al criterio que, en su caso, se establezca.

  5. Esta institución conviene con la autora de la queja en que la resolución que la ha suscitado adolece de falta de motivación suficiente, pues, en el caso que se plantea, es exigible concretar qué días se estarían computando como de vacaciones disfrutadas.

    En dicha resolución, tras citarse la normativa aplicable y las instrucciones emitidas para su desarrollo, así como la situación de incapacidad temporal de la interesado, primero, y de maternidad, después, desde el 9 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015, se concluye que, en el curso 2014-2015, ha disfrutado de 10 días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, sin mayor especificación al respecto.

    No se indican, en concreto, cuáles fueron los días disfrutados por la empleada pública, lo que, según entiende esta institución, dado el objeto del acto, es exigible, conforme al deber de motivación que imponen los artículos 54.1 a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 7.2 c) de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  6. La Sentencia del Tribunal Supremo del 19 de abril de 2010 -con cita de las Sentencias de 20 de enero de 2009 y de 10 de septiembre de 2009, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que interpretan el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE-, señala que:
    (…) la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Y es conveniente señalar, al respecto, que tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacacional y que impide el disfrute de este en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso, necesariamente ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de la vacación anual.

    El criterio recogido en la Sentencia invocada –deriva del alcance del derecho constitucional a las vacaciones, de conformidad con el contenido que diman de los Tratados Internacionales (artículos 40.2 y 10.2 de la Constitución)-, late también en el artículo 6.6 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, que regula las vacaciones, licencias y permisos en las Administraciones Públicas de Navarra, y que dispone lo siguiente: el personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo (…).
    La resolución objeto de queja vulnera, según entiende esta institución, el derecho a las vacaciones de la empleada, en la medida en que está computando el disfrute de días durante el periodo de Semana Santa de 2015, resultando, de acuerdo con la información proporcionada, que, desde el 9 de marzo de 2015, antes del inicio de tal periodo, la empleada se encontraba en situación de incapacidad temporal.

  7. Por otro lado, como viene a señalarse en la queja, no cabe identificar los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa con periodos de vacaciones anuales retribuidas.

    En relación con esta cuestión, con ocasión del precedente expediente de queja 15/492, en el que se suscitaba similar controversia, esta institución señalaba:
    “3. (…) El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias, y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas, dispone, en su artículo 5.1 que el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor. En relación al personal docente, puntualiza el artículo 6.5 de dicho Decreto Foral, que tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado.

    Por su parte, el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, sobre jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, señala, en su artículo 1, lo siguiente:

    1. La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el Calendario Laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

       

    2. El período lectivo del curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

       

    3. Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las normas contenidas en el presente Decreto Foral y en las Instrucciones que, en su caso, las desarrollen.

       

    4. Durante los días laborables no lectivos, de junio y septiembre, el profesorado realizará en el Centro docente una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

       

    5. En los días laborables no lectivos que haya en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días, a razón de 5 horas diarias, podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del Centro, que figure en el horario personal del profesor, salvo casos excepcionales que serán debidamente autorizados por el Director del Centro, debiendo efectuarlo, en todo caso, mediante propuesta razonada.”

      4. En el informe remitido por Departamento de Educación, se hace referencia a la Resolución 184/2014, de 9 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2014-2015, que dispone en el anexo III, 1, letras e), f) g y l), por lo que aquí interesa, lo siguiente:

      e) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

      f) Vacaciones de Semana Santa, del 2 al 12 de abril, ambos inclusive.

      g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. A la espera de la publicación oficial del calendario laboral ordinario del año 2015, se considerará como festivo el día 19 de marzo.

      l) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que nos se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

      Dicha Resolución distingue entre periodos de Navidad y Semana Santa, clasificándolos como vacaciones, de los días festivos y de días laborables no lectivos, por lo que, a criterio de esta institución, más que determinar las jornadas laborables del profesorado, lo que hace es definir los días lectivos para los alumnos.

      5. La sentencia 95/2015, de 16 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona, señala lo siguiente: en el mes de julio los docentes, en teoría, deberían estar a disposición de la Dirección del Centro o del Departamento de Educación para la realización de cualquier tarea que se les encomendase y ello significa que, en la práctica, disfrutarían de las vacaciones anuales retribuidas en el mes de agosto, Por tanto si los funcionarios disfrutan de su período de vacaciones anuales retribuidas en agosto y los días no festivos de Navidad y Semana Santa no computan como tales para ellos, no podemos admitir que para el personal contratado sí que computen como vacaciones anuales retribuidas dado que el régimen de vacaciones debe ser igual entre funcionarios y contratados.

      Continúa dicha sentencia haciendo referencia al apartado quinto del artículo 1 del ya transcrito Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, sobre jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos, señalando lo siguiente: Conforme al apartado 5 debemos entender que los días no festivos de Navidad y Semana Santa son días laborables no lectivos, y por tanto, el Docente no tiene que ir a trabajar, pero el Centro tiene la posibilidad de compensar tales días a lo largo del curso a través de un plan conjunto para todo el curso. El hecho de que habitualmente el centro no elabore, o en su caso, no ejecute dicho Plan no significa que esos días deban computarse como vacaciones anuales retribuidas porque, en verdad son días laborables no lectivos. Este argumento, argumento refuerza la línea argumental del recurrente que mantenido que los periodos de Navidad y Semana Santa no son periodos vacaciones sino periodos no lectivos. [...] A la vista de normativa vigente de la cual puede deducirse, pese a las Instrucciones aprobadas en las cuales tales días figuran como vacaciones, que los días no festivos de NAVIDAD y SEMANA SANTA son días laborables no lectivos y no deben tener la consideración de vacaciones anuales retribuidas.

      El citado pronunciamiento judicial lleva a esta institución a concluir que el autor de la queja tenía derecho a disfrutar de veintisiete días de vacaciones, sin que se pudiesen contar como tales los días laborables no festivos de Navidad, Semana Santa y los diez días del mes de julio”.

  8. Todo ello lleva a esta institución a considerar, en contra de lo concluido por el Departamento de Educación, que la resolución objeto de queja no es conforme a derecho y a recomendar que sea revisada, recalculándose los días de vacaciones que correspondan a la interesada, sin poder computarse vacaciones disfrutadas en el periodo comprendido entre el 9 de marzo y el 31 de diciembre de 2015.

    La recomendación se formula al Departamento de Educación, en cuanto órgano autor del acto que ha motivado la queja y que, por su carácter desfavorable, puede rectificarlo, sin perjuicio de que la resolución del recurso de alzada interpuesto por la interesada corresponda al Departamento Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que deje sin efecto la resolución que ha determinado la queja de la señora […], y que recalcule las vacaciones que corresponden a la interesada, sin computar como disfrutados días comprendidos en el periodo en que esta se encontró en situación de incapacidad temporal o de baja por maternidad.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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