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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/228) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de de dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, d la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procediendo, si no lo ha hecho ya, a contestar de modo inmediato a la petición realizada por la autora de la queja el 19 de octubre y 5 de noviembre de 2015. Asimismo se le recomienda que analice el fondo de las cuestiones planteadas por la autora de la queja y se pronuncie sobre la conveniencia de incluir, en el acta del Departamento de Geografía e Historia del IES […], de 7 de octubre de 2015, las manifestaciones realizadas por la sustituta de la señora […], en relación con la programación específica de determinadas áreas impartidas en francés, realizada por esta, y, en su caso, de adoptar las medidas correctoras que correspondan.

2016 ekaina 07

Función Pública

Gaia: Falta de actuación de Inspección ante descalificaciones de compañera.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El 27 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a unos escritos dirigidos tanto al Director como al Jefe del Departamento de Geografía e Historia del IES […], así como por la falta de actuación de la Inspectora de Educación ante las descalificaciones por parte de una compañera acerca de la programación específica de determinadas áreas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el acta de la reunión del Departamento de Geografía e Historia del IES […] de 7 de octubre de 2015, se incluyó una afirmación realizada por la profesora que le sustituye en el centro, en la que indicaba que la señora […] no había preparado las programaciones específicas para cuatro áreas impartidas en francés.

       

    2. Al considerar que dicha afirmación atentaba contra su labor desempeñada como profesora en el centro IES […] durante el curso 2014-2015, solicitó al Jefe del Departamento de Geografía e Historia del instituto y al Director del centro, mediante instancias presentadas el 19 de octubre de 2015, la rectificación de dicha afirmación.

       

    3. Asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2015, solicitó a la inspectora del centro IES […] que depurara las responsabilidades derivadas de los hechos denunciados y de la falta de contestación a sus escritos.

       

    4. Es innegable que aseverar que un funcionario no cumple con su deber, arrogarle una posible falta de rendimiento, y, además hacerlo públicamente, de no ser cierto, puede suponer una falta de respeto. Todos los funcionarios, en el ejercicio de su actividad profesional, tienen derecho al buen nombre, por lo que considera que las manifestaciones realizadas por la profesora que le sustituye y la inclusión de las mismas en el acta de la reunión del departamento, atentan contra su buen nombre. De este modo, no entiende cómo el Servicio de Inspección, ante al que denunciado los hechos, no ha actuado todavía.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Que Dª […] profesora de la especialidad de Geografía e Historia con destino definitivo en el IES […] y en comisión de servicios en el IESNAPA […] de Pamplona desde el 1 de septiembre del 2015 al 31 de agosto de 2016, no pertenece durante el curso 2015/16 al claustro de profesores del IES […].

       

    2. Que en el acta nº 1 del departamento de Geografía e Historia del curso 2015/16 se recoge en ruegos y preguntas (pg.6) que […] quiere dejar constancia de que no hay programación de la nueva asignatura en francés de 1º de bachillerato, así como tampoco programaciones específicas para el resto de materias impartidas en francés. Se le insta a que pida esas programaciones a […], que impartió los grupos bilingües el curso pasado. […] señala que esas programaciones se hicieron y se entregaron, y que los resúmenes de las programaciones si están en la web, y añade que el curso pasado ella informó a la dirección de que alguien estaba borrando y robando documentos en la sección de nuestro departamento en Intranet (a la que sólo se tiene acceso desde los ordenadores de nuestro departamento); Guillermo Sánchez le pregunta si entre los documentos estarían las programaciones de bilingües en francés; a lo que ella responde que no se está refiriendo a esos documentos en concreto.
    3. Que con fecha 07/10/2015 la inspectora del centro tenía concertada una entrevista con el Director y el Jefe de Estudios del IES […] pero tuvo que convocar una reunión urgente con el Director del centro, la Jefa del departamento de Geografía e Historia del curso pasado ([…]) y la profesora […] ante el conflicto surgido en el departamento de Geografía e Historia por la no existencia de la programación de la nueva asignatura en francés de 1º de bachillerato, así como tampoco programaciones específicas para el resto de materias impartidas en francés.

      La inspectora del centro realizó una supervisión de las programaciones del curso pasado comprobando que:

      • Las programaciones de Ciencias Sociales de 3º y 4 º de ESO de los grupos bilingües de francés, están redactadas en castellano y no están diferenciadas de los grupos de castellano. En el apartado relativo a los grupos bilingües se indica que en líneas generales la programación será la misma, aparece recogido en francés el índice de los temas a impartir.

         

      • Sin embargo, los resúmenes de las programaciones colgadas en la web y que se entregan a los alumnos al comienzo de curso si están redactadas en francés.

         

      • Las programaciones de Ciencias Sociales de 3º y 4º de ESO de los grupos bilingües de inglés (British) son documentos diferenciados de las programaciones de los grupos de castellano, y están redactadas en inglés y castellano.

         

      • En el documento de conformidad de las programaciones se detecta un error ya que aparece indicado que se entregó una programación de 2º de Bachillerato en francés y otra de 1º de Bachibac. Este error fue reconocido por la anterior jefa de departamento ([…]) por lo que pidió disculpas.

         

      • No existe la programación de la asignatura de 1º de Bachillerato Introducción a la Francia contemporánea, puesto que es una materia de nueva implantación en el curso 2015/16. Existe el documento Propuesta de materia diseñada por el centro que el Director del centro tuvo que enviar al Departamento de Educación para solicitar la impartición de esta materia para el curso 2015/16; este documento no es una programación didáctica.

         

    4. Que el artículo 62.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto Foral 25/1997) y en la Orden Foral 258/1998, que desarrolla el Reglamento establece que los apartados que debe contener la Programación General Anual son los siguientes:
      • Horario General del Centro y Criterios pedagógicos para su elaboración.

         

      • Proyecto Educativo de Centro, o las modificaciones del ya establecido.

         

      • Proyectos Curriculares de etapa, o las modificaciones de los ya establecidos.

         

      • Plan de Formación del profesorado del centro.

         

      • Actividades complementarias y extraescolares.

         

      • Servicios Complementarios.
      • Memoria Administrativa.

        Las Instrucciones Anuales de Organización y Funcionamiento de los centros (Resolución 592/2005), concretan estos apartados con las varias especificaciones:

        • Plan de mejora (*).

           

        • Coordinación.

           

        • Programaciones didácticas (**).

           

        • Plan de atención a la diversidad.

           

        • Plan de acción tutorial.

           

        • Plan de convivencia (***).
    5. Que en las especificaciones referidas a las programaciones didácticas, se indica que se cumplimentará el DOCUMENTO DE CONFORMIDAD de las programaciones didácticas, según un modelo facilitado por el Servicio de Inspección Educativa, donde la Jefatura de Departamento y la Dirección del centro certifican que la programación contiene, de forma adecuada, todos los apartados exigibles. Por tanto, no es necesario el envío de la programación como tal al Servicio de Inspección Educativa. Cuando sea preciso, en circunstancias especiales (procesos de supervisión de la enseñanza, reclamación de calificaciones, etc.), la programación será específicamente requerida.

      Durante el curso 2014/15 la inspectora del centro no recibió ningún escrito de reclamación sobre las programaciones del citado departamento por lo que no procedió ninguna actuación en este ámbito.

    6. En lo que se refiere al escrito que con fecha 5 de noviembre de 2015 fue remitido al Servicio de Inspección Educativa por Dª […], en el que se hacía referencia a hechos y circunstancias referidas al departamento de Geografía e Historia sobre las programaciones recogidas en las actas del departamento, es necesario poner de manifiesto que se refieren a hechos ocurridos en el curso 2015/16 y expuestos en un acta de órgano de coordinación docente como es un departamento didáctico, cuya redacción es responsabilidad del Jefe de departamento.”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la inclusión en un acta de lo manifestado por la profesora que sustituye a la autora de la queja en el IES […], en el sentido de imputar a esta la falta de programación específica de cuatro áreas impartidas en francés.

    Ante ello, la autora de la queja solicitó por escrito al Director del centro y al Jefe del Departamento la rectificación del acta y la retirada de las manifestaciones que atentaban contra su buen nombre. Al no obtener respuesta formal a su solicitud, decidió poner en conocimiento del Servicio de Inspección la situación denunciada. Sin embargo, dicho Servicio de Inspección no realizó ninguna actuación al respecto.

  4. Respecto a esta omisión de respuesta, esta institución no puede sino recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente acerca de las instancias presentadas por la señora […] y dirigidas al Director del IES […], al Jefe del Departamento de Geografía e Historia y a la Inspectora de dicho centro. Este deber es independiente de la posición que se sostenga sobre el fondo del asunto, y resulta, entre otros preceptos, tanto del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como del artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que lo integra en el derecho a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa dentro del plazo legalmente previsto.

    La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano. La propia Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2).

    Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

  5. En cuanto a la cuestión de fondo planteada en el escrito de queja, entiende esta institución que el hecho denunciado (inclusión en un acta de unas manifestaciones realizadas por la profesora que sustituye en el centro a la autora de la queja que ponen en duda la labor desempeñada por esta), reviste la entidad suficiente para que, cuando menos, se analice dicha cuestión y, en su caso, se motive la decisión que se adopte.

    A tal efecto, en opinión de esta institución, existen referencias en el ordenamiento jurídico vigente que justificarían que tal análisis lo pudiera realizar el Servicio de Inspección Educativa.

    En este sentido, el artículo 151 d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que una de las funciones de la inspección educativa es la de velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. Por otra parte, el apartado f) del mencionado artículo 151 dispone que otra de las funciones asignadas a la inspección educativa es la de asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Similar regulación se contiene en el artículo 3 e) del Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa del Departamento de Educación, donde se asigna a la inspección educativa la función de velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, requiriéndoles, en su caso, para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

    De este modo, la inspección educativa se erige como garante del cumplimiento de la legalidad en los centros educativos navarros, correspondiéndole la función de actuar en los casos en los que existan discrepancias entre el personal docente y los equipos directivos de los centros educativos, o en los que estos no dan cumplida respuesta a las cuestiones que se les plantean, como ocurre en el caso planteado en la queja.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de de dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, d la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procediendo, si no lo ha hecho ya, a contestar de modo inmediato a la petición realizada por la autora de la queja el 19 de octubre y 5 de noviembre de 2015.

       

    2. Recomendar al Departamento de Educación que analice el fondo de las cuestiones planteadas por la autora de la queja y se pronuncie sobre la conveniencia de incluir, en el acta del Departamento de Geografía e Historia del IES […], de 7 de octubre de 2015, las manifestaciones realizadas por la sustituta de la señora […], en relación con la programación específica de determinadas áreas impartidas en francés, realizada por esta, y, en su caso, de adoptar las medidas correctoras que correspondan.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio y la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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