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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/181) por la que se sugiere al Departamento de Salud que promueva un estudio sobre las posibilidades de implantar en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea medidas de flexibilización horaria para su personal, con el fin de contribuir a la conciliación de la vida familiar laboral, personal y familiar, y sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público.

2016 maiatza 19

Función Pública

Gaia: Dificultades de los trabajadores del SNS-Osasunbidea para conciliar.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

 

  1. El 5 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad con la política de conciliación familiar existente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En la Administración Núcleo existen políticas de flexibilización horaria y conciliación (jornada intensiva matutina del 15 de junio al 30 de septiembre), no siendo así en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
    2. En su caso, trabaja de 13.30 a 20:30 horas en el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, estando sujetos a las necesidades del servicio o a decisiones políticas que rigen nuestro horario laboral.

      Por ello, interpelaba sobre la política de conciliación familiar que se sigue en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y, si efectivamente no existirían dichas políticas, si se podría hacer algo al respecto.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Consejero de Salud que suscribe, en contestación a su escrito (expte. Q16/181) de fecha 11 de abril, relativo a la queja presentada por doña […], en relación a la política de conciliación familiar existente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, informo de lo siguiente:

    Mediante la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprueban las instrucciones para la implantación medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. Dicha Orden Foral contempla que la implantación de las medidas se realice de manera progresiva en los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos y previo cumplimiento de los requisitos y garantías que se establecen en la misma.

    Actualmente, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al igual que en otros Departamentos, no se ha implantado todavía el sistema para la flexibilización de horario de trabajo de sus empleados.

    Por otro lado, señalar que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea viene aplicando las medidas acordadas con los representantes sindicales en apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral y que se contemplan en la normativa de personal. En las mismas se recogen algunas previsiones contenidas tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

    Una prueba de ello es el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que recoge medidas en este sentido, como la posibilidad de disfrutar de una reducción de la jornada establecida con carácter general, sin la exigencia de que su concesión esté supeditada a las necesidades del servicio, como para atender la guarda legal y el cuidado directo de un menor de 12 años o de familiar con alguna incapacidad.

    Así mismo, el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, de aplicación en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la aprobación de nuevos permisos y licencias retribuidas, ha recogido también más medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral que se han ido estableciendo y acordando con los representantes sindicales.

    Con base a lo expuesto debe concluirse que la actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en este caso es correcta y, en consecuencia, no procede atender la queja presentada por doña […]”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con las dificultades del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para conciliar la vida laboral y familiar, debido a la falta de medidas de flexibilización del horario de trabajo.
  4. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable en Navarra en lo que constituyen derechos y deberes esenciales de los funcionarios, reconoce, en su artículo 14, letra j), el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    Según informa el Departamento de Salud en el informe remitido, entre las medidas de conciliación que aplica el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a su personal, están la reducción de jornada para atender el cuidado directo de un menor de 12 años o de familiar con alguna incapacidad, y los permisos y licencias retribuidas recogidos en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

    En relación con la flexibilización horaria, señala el informe remitido que, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al igual que en otros Departamentos, no se ha implantado todavía el sistema para la flexibilización de horario de trabajo de sus empleados.

    Al respecto, la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece que la implantación del horario flexible en cada uno de los Departamentos y organismos autónomos se autorizará de forma progresiva.

    Por ello, a la vista de dicha previsión, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Salud que promueva un estudio sobre las posibilidades de implantar en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea medidas de flexibilización horaria para su personal, con el fin de contribuir a la conciliación de la vida familiar laboral, personal y familiar, y sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que promueva un estudio sobre las posibilidades de implantar en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea medidas de flexibilización horaria para su personal, con el fin de contribuir a la conciliación de la vida familiar laboral, personal y familiar, y sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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