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Función Pública
Gaia: Desacuerdo con penalización por no aceptar una plaza que no es de su categoría.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Por parte de dicho Departamento, se ha emitido el informe que consta incorporado al expediente de queja, del que se da traslado a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la penalización aplicada a la señora […] al haber rechazado una oferta de contratación temporal.
La penalización se concreta en considerarle no disponible en la lista de contratación del puesto de Técnico de Administración Pública (rama económica) en la que se encuentra incluida, y en haber agotado una de las dos posibilidades de rechazo que le otorga la normativa antes de que el aspirante sea excluido del listado.
Aduce la señora […] que el rechazo vino motivado porque, formando parte del listado de contratación del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama económica), se le ofertó un contrato de tres meses para sustituir a una funcionaria con puesto de trabajo de Titulado Superior (plaza número 1161) y, por tanto, para ejercer funciones que no se corresponden con el puesto al que ella concurrió. En este sentido, indica que, en el Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, se le informó de que el trabajo a desempeñar sería para tres meses (campaña del IRPF), y la plaza, la número 1161
, que corresponde al puesto de Titulado Superior.
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia explica que el rechazo se produjo tras ofertarse a la señora […] un contrato de Técnico de Administración Pública (rama económica) para sustituir a una funcionaria que tiene concedido un permiso sin sueldo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2016.
Señala el Departamento que, cuando, por circunstancias excepcionales, se oferta un puesto de trabajo a aspirantes que figuran en listas de contratación de otro puesto diferente, se permite renunciar sin penalización alguna, pero que tal circunstancia no concurrió en el caso.
En relación con las circunstancias que precedieron al llamamiento de la señora […], en el informe emitido, se expone que: ante dicha circunstancia, y una vez valorado junto con los responsables del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra el perfil del puesto de trabajo a desempeñar, para la sustitución del permiso sin sueldo de la Sra (…) se decidió crear una plaza estructural de Técnico de Administración Pública (rama económica), vinculada a la plaza básica 1161 de Titulado Superior
.
El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra dispone, en su artículo 89, que:
“Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen administrativo para:
La realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
La atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas”.
En el caso a que se refiere la queja, el presupuesto materialmente determinante de la contratación, según se colige de la información recabada, fue la decisión de sustituir a una funcionaria a la que se concedió un permiso sin sueldo, y no tanto de proveer temporalmente una vacante previamente existente en la plantilla orgánica.
Así se colige de lo reseñado en el informe emitido (para sustituir a doña (…), que tiene concedido un permiso sin sueldo
, se expone), del proceso de creación de la plaza estructural de Técnico de Administración Pública (rama económica) que se describe y, en particular, de su vinculación a la plaza básica 1161 de Titulado Superior, y del hecho de que la oferta tenía un lapso temporal coincidente con la previsión de ausencia de la titular de esta última plaza.
Siendo ese el presupuesto determinante de la contratación, disponiendo el artículo 4.1 del Decreto Foral 68/2009 que se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo
, y teniendo tal empleado un puesto de trabajo de Titulado Superior, esta institución considera que, a los efectos que interesan a la queja, ha de reputarse que lo que realmente se ofertó a la señora […] fue el ejercicio temporal de las funciones que correspondían a la funcionaria sustituida, es decir, las del puesto de trabajo cuya reserva es causa contractual, el de Titulado Superior.
Aunque, según se informa, el contrato que se ofreció se refería al ejercicio de un puesto de Técnico de Administración Pública (rama económica), la finalidad del contrato ha de prevalecer sobre la forma, y, en tal sentido, ha de primar la pretensión de sustitución de la funcionaria, cuyo puesto de trabajo es el de Titulado Superior.
Y ello lleva a postular que no se aplique la regla de la no penalización por el rechazo
y, por ende, que no se considere que la señora […] rechazó un puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama económica), sino un contrato de sustitución de una funcionaria con puesto de Titulado Superior.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que deje sin efecto la penalización por el rechazo de la oferta contractual a que se refiere la queja, considerando que dicha oferta se realizó para sustituir a una funcionaria con puesto de trabajo distinto (Técnico Superior) al de la lista de contratación de la que forma parte la interesada (Técnico de Administración Pública, rama económica), y, por ende, que estime su disponibilidad en orden a sucesivas contrataciones y no compute el rechazo a los efecto previstos en la normativa de contratación temporal de personal.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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