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Función Pública
Gaia: Las dificultades que le ha puesto el Departamento de Educación en el acceso a su expediente relativo a la adjudicación de una plaza de atención temprana con apoyo y atención en el CREENA de Tudela, lo que le ha impedido contar con la información necesaria para recurrir en vía administrativa.
Función Pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido del Departamento de Educación, se señala lo siguiente:
“Don […] participó en el concurso de méritos para la adjudicación de comisiones de servicios en el CREENA.
Finalizada la tramitación de dicho procedimiento, el Tribunal encargado de la evaluación de don […], remitió el expediente del proceso al Servicio de Recursos Humanos para su archivo, por ser el órgano encargado de la aprobación de la citada convocatoria.
Entre dicho expediente, se encontraba la instancia presentada por don […] con fecha 5 de junio de 2015 en la que solicitaba la vista del expediente del mencionado concurso de méritos.
Por este motivo, tal y como indica el interesado en su escrito de queja, el Servicio de Recursos Humanos se puso en contacto con el interesado el día 4 de noviembre de 2015 para que acudiera a ver el expediente. A fecha de hoy no se ha puesto en contacto con este Servicio para ver la documentación solicitada.
Por último, es preciso señalar que el interesado ha presentado tres recursos de alzada con fecha 27 de mayo, 3 de julio y 7 de agosto de 2015 en relación con la convocatoria de concurso de méritos para puestos de trabajo en el CREENA, aun no habiendo tenido acceso al expediente. Entendemos por lo tanto, que esta circunstancia no le ha impedido ejercer su derecho a presentar recurso de alzada, teniendo en cuenta además que desde el mes de noviembre ha podido tener acceso al expediente y completar o ampliar la argumentación planteada en los recursos de alzada.”
Como ha quedado reflejado, el señor […] manifiesta su queja en relación con la tramitación de una solicitud de acceso a la documentación de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el CREENA, en el que tomó parte.
Señala el interesado que fue el único candidato en el procedimiento a que se refiere (puesto de trabajo de Atención Temprana con apoyo y atención en CREENA de Tudela
) y que el concurso quedó desierto.
La solicitud fue presentada el día 5 de junio de 2015, sin que, hasta el 4 de noviembre de 2015, cuando recibió un correo electrónico de la Sección de Convocatorias, el interesado tuviera ninguna noticia al respecto.
El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, establece lo siguiente:
“El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada, o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos recogidos en las normas con rango de ley específicas, y en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:
En el plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo”.
En el caso suscitado, esta institución entiende que, presentada la solicitud el 5 de junio de 2015, dentro de los quince días siguientes, el Departamento de Educación debió facilitar la información solicitada -ya que no se aprecia que concurra causa limitativa, pues el autor de la queja era el interesado en el procedimiento de adjudicación de plazas respecto del que se solicitaba la documentación, siendo, además, el único aspirante-.
Este deber, en este caso, aparece reforzado por el derecho de los ciudadanos a acceder en cualquier momento a los expedientes en los que tengan la condición de interesados (artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
El Departamento de Educación no actuó del modo exigido por la ley, al haber dilatado la respuesta al interesado más allá de lo dispuesto legalmente.
Por lo tanto, esta institución ha de declarar fundada la queja y emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de facilitar la información pública que le soliciten los ciudadanos en un plazo de quince días.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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