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Función Pública
Gaia: Supuesto acoso por la dirección de un IES.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 21 de mayo de 2015, se recibe en la Sección de Prevención de Riesgos Laborales una Instancia de doña […], solicitando el inicio del procedimiento 10.18 R Prevención, Resolución y Seguimiento de las situaciones de violencia y acoso (moral, sexual y discriminatorio) en el entorno laboral
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[…] presentó a la Directora de Recursos Humanos un escrito registrado el día 11 de junio de 2015, en el que pone de manifiesto unos hechos ocurridos en el Instituto de Educación Secundaria […]
que pudieran ser constitutivos de falta disciplinaria, y solicita la intervención de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, mediante la iniciación de un procedimiento 10.18.
Por Resolución 1672/2015, de 22 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se inicia la práctica de una información reservada, al objeto de que se realicen las actuaciones de investigación que resulten adecuadas para la comprobación y en su caso calificación de los hechos.
Con fecha 1 de julio […] registra un escrito con documentación complementaria en relación con el procedimiento 10.18 R.
El Servicio de Inspección Educativa emitió un informe de 6 de noviembre sobre la referida información reservada, concluyendo que no parece haber causa suficiente para la apertura de expediente disciplinario alguno a ninguna de las partes por lo que se propone su archivo provisional. No obstante, los hechos descritos reflejan una situación de las relaciones personales por lo menos mejorable entre los miembros del Departamento, Director, Jefe de Estudios, Vicedirector y de la solicitante, con lo que la Inspectora que suscribe propone que se realice a la mayor brevedad una evaluación de los riesgos psicosociales en el entorno laboral por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación. Dicha intervención deberá estar dirigida necesariamente a la propuesta de medidas preventivas concretas que intenten mejorar el mal ambiente de trabajo y la mala relación existente entre las partes implicadas. Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el apartado sexto del referido procedimiento 10.18-R sobre prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de violencia y acoso (moral, sexual y discriminatorio) en el entorno laboral, presentada una denuncia por escrito, le corresponderá a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales declarar si se produce o no la situación de acoso laboral en la persona de doña […] (valoración de la información y evaluación de la situación) y el posible establecimiento de medidas cautelares oportunas si fuera preciso a la vista de la situación declarada por la solicitante
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El 7 de octubre de 2015, estando de visita la Inspectora, se produce en su presencia un incidente generado por la existencia o no de unas programaciones del curso 2014/15, en el que están implicados el Director del Centro y Dña. […]. Se lleva a cabo una reunión con el Director del Centro, una profesora de Geografía e Historia y la interesada para dilucidar dicho extremo.
Con fecha 26 de octubre por correo ordinario y el 27 de octubre por e-mail, el Director del Centro solicita a la Inspectora del Centro una investigación sobre las posibles filtraciones al exterior y la veracidad de unos documentos relacionados con la reunión del día 7 de octubre.
Con fecha 4 de noviembre de 2015 la Inspectora del Centro y el responsable de convivencia del Servicio de Inspección Educativa se entrevistan con el Director del Centro, el Jefe del Departamento de Geografía e Historia, una profesora de Geografía e Historia y la interesada en relación con la petición realizada por el Director del Centro.
La interesada remite al Servicio de Inspección Educativa un nuevo escrito registrado el día 2 de noviembre de 2015, con fecha de entrada en el Departamento de Educación el 6 de noviembre de 2015, en el que manifiesta una posible situación de acoso por parte del Director del Centro.
Con fecha 10 de noviembre el Servicio de Inspección Educativa solicita al Servicio de Recursos Humanos el análisis del escrito registrado por la interesada el 2 de noviembre para analizar si tuviera que ser motivo de la apertura de otro expediente distinto y por si pudieran verterse en el mismo acusaciones injuriosas y/o calumniosas hacia el Director del Centro y fuera necesario informarle de ello al interesado. Asimismo se reitera la urgencia de la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con el objetivo, ya señalado en la información reservada, de declarar si se produce o no la situación de acoso laboral en la persona de doña […] (valoración de la información y evaluación de la situación) y el posible establecimiento de medidas cautelares oportunas si fuera preciso a la vista de la situación declarada por la solicitante
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La interesada presentó un nuevo escrito registrado el día 4 de noviembre, que fue recibido por la Inspectora el día 10 de noviembre de 2015, en el que después de la reunión mantenida el 4 de noviembre se ratifica en el escrito presentado el día 2 de noviembre.
Con fecha 11 de noviembre de 2015 la Inspectora del Centro recibe un e-mail de la interesada en el que manifiesta su voluntad de (…) entiendo que es a ti como Inspectora del Centro a quien debo comunicar mi ánimo de finalizar con todo esto, recuperar la normalidad y la calma y poder llevar a cabo mi tarea docente con la seguridad y la paz necesaria para poder desarrollarla. Si consideras podemos hablar todo esto en persona, o si no quiero con este email manifestarte mi deseo de finalizar todo este procedimiento, que tanto dolor me está generando, así como manifestarte mi voluntad y deseo de trabajar con calma
. Este correo no fue leído por la Inspectora del Centro hasta el día 7 de enero por ausencia de la misma desde el 11 de noviembre de 2015 al 7 de enero de 2016. La Inspectora una vez incorporada a su puesto de trabajo, se ha puesto en contacto con la interesada acordando mantener una reunión el día 20 de enero de 2016.
En la reunión mantenida el día 20 de enero de 2015 doña […] ha manifestado que cuando escribió el correo del día 11 de noviembre se encontraba en situación de
. Reitera que está sufriendo una situación de acoso por parte del director del centro.pánico emocional
La queja de la señora […] se presenta frente a la actuación del Departamento de Educación y del Director del IES […].
A juicio de la señora […], la actuación de dicho Director frente a su persona supone un abuso de poder y ha ido dirigida a provocarle un daño profesional, constituyendo una conducta calificable de acoso.
La interesada denunció los hechos ante el Departamento de Educación, sin que este haya intervenido eficazmente, ni se le haya comunicado respuesta alguna, según se indicaba en la citada queja.
Unas actuaciones preliminares a la apertura de un eventual procedimiento disciplinario, que han culminado con una resolución de archivo (Resolución 47/2016, de 11 de enero de 2016). Se trata de unas actuaciones vinculadas al ejercicio de la potestad disciplinaria, que la Administración tiene frente al personal a su servicio.
Por lo que respecta a las actuaciones preliminares mencionadas, según se comprueba, el Departamento de Educación ha dispuesto el archivo de las mismas por Resolución 47/2016, de 11 de enero de 2016.
En la medida en que dicha resolución se dicta en relación con los hechos puestos de manifiesto por la señora […] y, presuntamente, por ella padecidos, esta institución, sin cuestionar el núcleo decisorio de la resolución, considera que la autora de la queja tiene derecho a:
Que, si así lo solicita la señora […], le sea facilitado el acceso al expediente en todo aquello que se refiera a las investigaciones realizadas sobre los hechos por ella denunciados y que le afectaban a su persona.
Por lo tanto, vista la queja de la señora […] sobre la falta de comunicación de toda respuesta, se formula una recomendación sobre este extremo.
En lo que se refiere al procedimiento 10.18 R que se cita, a tenor de lo señalado en el informe del Departamento de Educación sobre su activación en junio de 2015 y sobre la continuidad en la actualidad de aquel, la institución recomienda que se resuelva con la debida celeridad.
En este sentido, rigiendo el principio de celeridad la tramitación la generalidad de los procedimientos administrativos, con mayor razón habrá de observarse en un procedimiento de estas características y objeto (prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de acoso en el entorno laboral).
Por tanto, resulta debido que el órgano administrativo competente realice las actuaciones que sean precisas y, en su caso, adopte las medidas que resulten oportunas, con celeridad.
Recomendar al Departamento de Educación que comunique a la autora de la queja el resultado de la información reservada dispuesta en relación con los hechos por ella denunciados acerca de su persona, y que, si así lo solicita, le facilite el acceso al expediente tramitado en todo lo referente a hechos presuntamente padecidos por su persona.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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