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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/604) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de justificar suficientemente, en los expedientes de contratación administrativa para la atención de nuevas necesidades de personal docente, tanto la existencia de nuevas necesidades como la insuficiencia de personal fijo para su atención, como así lo exige el artículo 6.2 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo se le recuerda al Departamento de Educación que, en las extinciones anticipadas de contratos administrativos por apreciar que no se mantienen las necesidades que motivaron la contratación, se garantice la previa y preceptiva audiencia de las personas afectadas por la extinción contractual. También se le recomienda que indemnice a la autora de la queja en compensación de los daños y perjuicios causados, por haberse extinguido indebidamente el contrato administrativo suscrito con ella.

2016 urtarrila 19

Función Pública

Gaia: Disconformidad con modificación de condiciones de su plaza.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El pasado 12 de noviembre de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la extinción un contrato, ofreciéndosele posteriormente un nuevo contrato con cinco horas menos de las inicialmente adjudicadas.

    En dicho escrito, la interesada exponía que:

    1. A finales del mes de agosto, mediante conversación telefónica, el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación le ofreció una plaza de Formación y Orientación Laboral en el Centro Politécnico de Tudela, además de realizarle otras ofertas, como una sustitución en el Instituto Virgen del Camino a jornada completa.

       

    2. Entre todas las opciones, aceptó la vacante en el Centro Politécnico de Tudela, con fecha de finalización el 30 de junio de 2016.

       

    3. Días más tarde, se le rescindió el contrato y se le ofertó un nuevo contrato con cinco horas menos. Al temer que, si no lo aceptaba, se le pudiera excluir de la lista de contratación temporal o trasladarle al último lugar, aceptó el contrato.

       

    4. Cuando a finales del mes de agosto aceptó la oferta, el Departamento de Educación ya conocía cuales eran las necesidades de personal, ya que nada variaba durante el mes de septiembre.
    5. Por otra parte, en el momento en que le ofertaron la plaza, también le ofertaron otras vacantes a jornada completa, seguramente con fecha de finalización del 30 de junio de 2016.

      Mostraba su disconformidad con la extinción del contrato.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte del Departamento de Educación, fue emitido el siguiente informe:

    “Primero. Con fecha 3 de septiembre de 2015, doña […] suscribe un contrato administrativo temporal a jornada completa por necesidades de personal docente para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Formación y Orientación Laboral, con destino en el Centro Integrado Politécnico ETI de Tudela, adscrito al Departamento de Educación.

    Como se puede observar en la cláusula tercera de dicho contrato, la fecha de inicio del mismo se fija en el día 3 de septiembre de 2015 y su duración se establece hasta como máximo el 30 de junio de 2016, siendo en todo caso condición resolutoria del contrato, antes de dicha fecha, la desaparición de las necesidades, la cobertura reglamentaria de la plaza, la cobertura por reubicación o la amortización de la misma.

    Por otro lado, la cláusula décima del contrato establece que el mismo tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, todas las incidencias que se deriven de la interpretación del mismo tendrán carácter administrativo.

    El Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, establece a su vez en el artículo 8.1.c. que los contratos de personal en régimen administrativo se extinguirán por decisión del órgano competente de la Administración Pública respectiva, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.

    Segundo.- El 23 de septiembre de 2015, se comunica desde Escolarización al Servicio de Inspección Educativa que el primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales no sale adelante por falta de alumnado y en consecuencia, hay que proceder a su supresión.

    Con fecha 25 de septiembre de 2015, el Servicio de Inspección Educativa envía un informe a Recursos Humanos especificando la pérdida de horas de docencia directa y cómo éstas afectan a todo el profesorado que imparte el primer curso del ciclo de Prevención de Riesgos Profesionales.

    En el caso concreto de […] se indicó que impartía 6 horas en 1º del Ciclo Superior de Prevención de Riesgos. Lógicamente en ese instante se procede a restar esas 6 horas en la plantilla de funcionamiento de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, porque no son necesarias.

    Se comprobó que el horario personal de […] era de 21 horas lectivas, y al hacer la resta de las que no eran necesarias, desde el SIE se propuso que se le asignaran 15 horas en la especialidad de FOL.

    Tercero.- Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre y en la cláusula tercera del contrato suscrito por la interesada, se tenga que proceder a la extinción del contrato de doña […] al no existir la necesidad para la que fue contratada.

    Por otro lado, si tenemos en cuenta la naturaleza jurídica de los contratos administrativos temporales por necesidades de personal docente, queda claro que la finalidad de los mismos responde a la atención de las necesidades de personal docente existentes en cada curso académico, necesidades que vienen determinadas por la planificación educativa y que pueden variar a lo largo del mismo.

    Al haberse producido el cambio de las necesidades para las que doña […] fue contratada y teniendo en cuenta todo lo establecido en los párrafos anteriores, consideramos procedente y conforme a derecho la actuación del Departamento de Educación al rescindir el contrato suscrito por doña […] el 3 de septiembre de 2015.

    Cuarto.- Una vez notificada a doña […] la Resolución 2603/2015, de 7 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se declara la extinción del contrato en régimen administrativo suscrito, la Sección de contratación del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación ofertó a la autora de la queja un nuevo contrato administrativo temporal, a tiempo parcial, por necesidades de personal docente para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Formación y Orientación Laboral, con destino en el Centro Integrado Politécnico ETI de Tudela, adscrito al Departamento de Educación.

    Hay que señalar, en contraposición a lo que doña […] alega en su escrito de queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra, que dicha oferta se realizó conforme a lo determinado por la planificación educativa y siguiendo en todo momento lo establecido en el artículo 12 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación”.

  3. A la vista de dicho informe, la institución solicitó al Departamento de Educación la siguiente información y documentación complementaria:
    1. Una copia del expediente de contratación de la señora […], así como la explicación de las nuevas necesidades que determinaron su contratación.
    2. Número de profesores que se han contratado administrativamente para el curso 2015-2016 con objeto de impartir la especialidad de Formación y Orientación Laboral en el Centro Politécnico de Tudela.

       

    3. Una copia del expediente de rescisión del contrato de la señora […].

       

    4. Las razones o los motivos por los cuáles se le ha rescindido el contrato a la señora […] y no a otros posibles profesores contratados administrativos de la especialidad de Formación y Orientación Laboral del Centro Politécnico de Tudela.
  4. Con fecha 13 de enero de 2016, se recibió, en respuesta a la anterior petición, el siguiente informe:

    “En relación a la queja Q15/604 presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra, por doña […] con motivo de su disconformidad con la modificación de las condiciones de trabajo de una plaza vacante una vez que ya había efectuado la elección de plaza, y en contestación a su solicitud de información y documentación complementaria, el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra,

    INFORMA:

    Primero. – Una vez notificada a doña […] la Resolución 2603/2015, de 7 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se declara la extinción del contrato en régimen administrativo suscrito por la interesada el 3 de septiembre de 2015, la Sección de contratación del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación ofertó a la autora de la queja un nuevo contrato administrativo temporal, a tiempo parcial, por necesidades de personal docente para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Formación y Orientación Laboral, con destino en el Centro Integrado Politécnico ETI de Tudela, adscrito al Departamento de Educación.

    La explicación de las necesidades que determinaron esta nueva contratación aparece en el informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa con fecha 26 de noviembre de 2015 que pone de manifiesto que desde Escolarización, el 23 de septiembre de 2015, se comunica al Servicio de Inspección Educativa que el primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales no sale adelante por falta de alumnado y en consecuencia, hay que proceder a su eliminación. El Servicio de Inspección Educativa envía un informe a Recursos Humanos especificando la pérdida de horas de docencia directa y cómo éstas afectan a todo el profesorado que imparte el primer curso del ciclo de Prevención de Riesgos Profesionales. En el caso concreto de […] se indicó que impartía 6 horas en 1º del Ciclo Superior de Prevención de Riesgos. Lógicamente en ese instante se procede a restar esas 6 horas en la plantilla de de funcionamiento de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, porque no son necesarias. Se comprobó que el horario personal de […] era de 21 horas lectivas, y al hacer la resta de las que no eran necesarias, desde el SIE se propuso que se le asignaran 15 horas en la especialidad de FOL.

    Segundo. – Las profesoras que se contrataron administrativamente para el curso 2015-2016 con objeto de impartir la especialidad de Formación y Orientación Laboral en el Centro Politécnico de Tudela y que se vieron afectadas por la supresión del primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales fueron las siguientes: doña […], doña […] y doña […].

    Mediante las Resoluciones 2601/2015, 2602/2015 y 2603/2015, de 7 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se declara la extinción de los contratos en régimen administrativo suscritos por las tres profesoras afectadas, y posteriormente se les oferta, a las tres, un nuevo contrato administrativo temporal, a tiempo parcial, por necesidades de personal docente para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Formación y Orientación Laboral, con destino en el Centro Integrado Politécnico ETI de Tudela, adscrito al Departamento de Educación.

    Tercero. – Con la supresión del primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales también resultaban afectados también los contratos administrativos de otras dos profesoras del Centro Integrado Politécnico ETI de Tudela, doña […] de la especialidad de Instalaciones Electrotécnicas y doña […], de la especialidad de Procesos Sanitarios.

    No obstante, no se procedió a la rescisión del contrato de estas dos profesoras por haber surgido nuevas necesidades en las citadas especialidades, tal y como se puede observar en el punto 3 del Informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa con fecha 25 de noviembre de 2015, en el que se pone de manifiesto que en una reunión celebrada el 14 de octubre con el Director General de Educación, con el Director y Jefa de Estudios del CIP ETI y el inspector, se plantearon nuevas peticiones de horas ya que la situación había cambiado. Debido al aumento de matrícula a 20 alumnos en el ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones eléctricas y automáticas (206), se solicitaron las 8h por los desdobles correspondientes. Por otro lado también se solicitó, por parte del centro, las 5 h correspondientes a una profesora interina mayor de 58 años de la especialidad de Procesos Sanitarios (118).

    Cuarto. – Se adjunta al presente informe la siguiente documentación:

    • Copia del contrato suscrito por doña […] con fecha 3 de septiembre de 2015.

       

    • Copia de la Resolución 2603/2015, de 7 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se declara la extinción del contrato en régimen administrativo suscrito por doña […] el 3 de septiembre de 2015.

       

    • Copia del contrato suscrito por doña […] con fecha 26 de octubre de 2015.

       

    • Informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa el 25 de noviembre de 2015.

       

    • Informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa el 26 de noviembre de 2015”.

       

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la extinción del contrato administrativo temporal a jornada completa suscrito por la señora […] (contrato administrativo temporal por necesidades de personal docente), a quien posteriormente se le ofreció un nuevo contrato con cinco horas menos que las inicialmente adjudicadas.
  6. El artículo 88 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas de Navarra contraten en régimen administrativo para la atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.

    Por su parte, el artículo 6 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, regula el contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente del Departamento de Educación, señalando lo siguiente:

    1. Se considera contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente el celebrado entre el Departamento de Educación y el contratado para atender adecuadamente las nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas en cada centro docente o programa educativo, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas, de conformidad con lo que para cada curso académico se determine según la planificación educativa.

       

    2. En el expediente de contratación deberá acreditarse la concurrencia de los hechos determinantes que integran los elementos definidos legalmente: la existencia de nuevas necesidades y la insuficiencia de personal fijo para su atención.

       

    3. El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:
      1. Su duración, no superior a un año, será establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.
      2. El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado.”

        En relación con las causas comunes de extinción de los contratos de personal en régimen administrativo, el artículo 8 c) del Decreto Foral 68/2009 contempla la decisión del órgano competente de la Administración Pública respectiva, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.

        Y, en similares términos, en el contrato cuya extinción se discute, suscrito el 3 de septiembre de 2015, se contemplaba, como condición resolutoria, la desaparición de las necesidades, entre otros supuestos.

  7. De acuerdo con lo anterior, la Administración puede extinguir el contrato administrativo por desaparición de las necesidades que motivaron su suscripción, pero siempre y cuando tales necesidades hayan quedado suficientemente explicitadas en el expediente de contratación precedente a dicha suscripción, como exige el artículo 6.3 del Decreto Foral precitado, y responde al principio de motivación de las decisiones de la Administración [artículo 7.2 c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra].

    En otros términos, y teniendo en cuenta que se trata de un acto de extinción contractual (de naturaleza desfavorable) anticipada y decidida por una de las partes -la Administración pública-, la validez de tal extinción queda condicionada a que el órgano administrativo acredite de modo suficiente, en el expediente de contratación, cuáles son, concretamente, las necesidades a proveer, y, en el expediente de extinción, la desaparición de las mismas, pues de otro modo la extinción del contrato incurriría en arbitrariedad de los poderes públicos, lo cual está prohibido constitucionalmente (art. 9.2 de la Constitución).

  8. Revisada la documentación que se nos ha remitido, la institución no aprecia que se satisfagan estas condiciones. A este respecto, en el contrato administrativo suscrito entre las partes el 3 de septiembre de 2015, no se establece, como la normativa requiere, una vinculación específica a las necesidades cuya desaparición posteriormente se invocan (el grupo de primer curso que no salió adelante o, en su caso, un determinado número de horas de docencia directa para la especialidad), pues solo se aprecia una referencia genérica a la especialidad y a la impartición de las materias que integren la plaza ofertada.

    Tampoco se observa que exista un expediente de contratación previo a tal suscripción donde quede definida y, por tanto, justificada, tal vinculación entre las concretas necesidades a proveer y el contrato. Tras haberlo solicitado expresamente esta institución en su escrito de 22 de diciembre, el único documento que el Departamento ha remitido del expediente de contratación es el propio documento de formalización del contrato, pero no así el expediente.

    Por otro lado, en la hoja informativa que se facilitó a la interesada, se indicaba que la jornada era completa, sin mayor especificación.

    En tales circunstancias, la institución no puede considerar suficientemente justificada la extinción del contrato, máxime cuando, según viene a señalar la interesada, fueron las características del mismo lo que le llevaron a aceptarlo y a rechazar otras plazas a las que podía optar.

    En definitiva, con el proceder de la Administración, esta institución entiende que se la ha producido un daño a la autora de la queja que aquella debe compensar, como es la reducción de la jornada del curso para el que se la contrató inicialmente en comparación con el segundo contrato suscrito.

  9. Procede considerar, asimismo, que, por virtud de lo previsto en el artículo 7 de la citada Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Educación, antes de acordar la extinción contractual, debió garantizar la audiencia de la afectada, para que esta expresase sus alegaciones y observaciones con carácter previo a una resolución tan gravosa para su derecho al trabajo y al acceso a un empleo público en condiciones de igualdad.

    El citado precepto de la Ley Foral es consecuencia del principio de contradicción que regula el procedimiento administrativo y, según interpreta esta institución, especialmente tratándose de una extinción anticipada por causa sobrevenida, es exigible en el caso.

    Revisado el expediente remitido, no consta garantizada la audiencia de la interesada, lo que también vicia la extinción contractual.

  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de justificar suficientemente, en los expedientes de contratación administrativa para la atención de nuevas necesidades de personal docente, tanto la existencia de nuevas necesidades como la insuficiencia de personal fijo para su atención, como así lo exige el artículo 6.2 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.
       
    2. Recordar al Departamento de Educación que, en las extinciones anticipadas de contratos administrativos por apreciar que no se mantienen las necesidades que motivaron la contratación, se garantice la previa y preceptiva audiencia de las personas afectadas por la extinción contractual.
       
    3. Recomendar al Departamento de Educación que indemnice a la autora de la queja en compensación de los daños y perjuicios causados, por haberse extinguido indebidamente el contrato administrativo suscrito con ella.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta los recordatorios y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de los recordatorios o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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