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Gaia: Disconformidad con desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial.
Funcionamiento entidades locales
Alcalde de Ablitas
Señor Alcalde:
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Ablitas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Por parte de dicho Ayuntamiento, se ha emitido el informe que consta incorporado al expediente de queja, del que se da traslado a los interesados.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la desestimación tácita de una reclamación de responsabilidad que los interesados interpusieron el 26 de enero de 2015.
Por parte del Ayuntamiento de Ablitas, en el informe emitido, se expone el criterio municipal sobre la reclamación, contrario a su estimación.
No consta, sin embargo, que el procedimiento se haya resuelto expresamente.
Tal y como se indicaba en el precedente expediente de esta institución Q15/333, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, presentada la reclamación por los interesados, el Ayuntamiento de Ablitas viene obligado a resolver expresamente sobre la misma y a notificar la decisión adoptada.
Este deber legal concurre en todo caso y en cualquier procedimiento administrativo, independientemente del sentido de la decisión que haya de adoptarse.
Dicho deber está recogido asimismo en el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, que fija un plazo ordinario de seis meses para resolver y notificar la decisión.
La posibilidad de entender desestimada la reclamación de indemnización, a la que se refiere la normativa de aplicación, no exime a la Administración del deber de resolver, pues dicha posibilidad se concibe a los solos efectos de permitir al interesado, si así interesa a su derecho, accionar en otras vías una vez transcurrido el plazo legal de resolución.
Por lo tanto, esta institución ve necesario reiterar al Ayuntamiento de Ablitas el recordatorio de deberes legales ya formulado con anterioridad, a fin de que se resuelva expresamente el expediente.
Asimismo, a tenor de las cuestiones que se suscitan en la queja, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que faculta a esta institución para solicitar documentación de los expedientes administrativos objeto de investigación, se ve preciso, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, solicitar al Ayuntamiento de Ablitas una copia íntegra del expediente de responsabilidad patrimonial aludido en la queja, iniciado mediante reclamación del 26 de enero de 2015, con todas las actuaciones que consten hasta la fecha (reclamación de los interesados y actuaciones municipales subsiguientes).
Recordar al Ayuntamiento de Ablitas el deber legal de resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los autores de la queja en enero de 2015, y de notificar la resolución que proceda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento Ablitas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales recogido en la letra a) y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
De conformidad con dicha Ley Foral, procede, asimismo, remitir a esta institución la documentación solicitada en el apartado b), en un plazo de quince días hábiles.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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