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Función Pública
Gaia: Disconformidad con peticiones de demora en caso de Incapacidad Temporal.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El pasado 3 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la deficiente información que le había facilitado por dicho Departamento en relación con la documentación a aportar en el proceso de valoración de su incapacidad permanente.
En dicho escrito, se exponía que:
Es docente del Cuerpo de Profesores técnicos de Formación Profesional y que, tras un período prolongado de baja, acudió a las revisiones del Equipo de Valoración de Incapacidades.
El 24 de julio de 2015 recibió una resolución de propuesta de alta.
El 8 de agosto de 2015 consideró recurrir dicha propuesta y solicitó que le efectuaran una nueva valoración.
No obstante, antes de enviar el recurso, solicitó información vía telefónica al Departamento de Educación sobre la necesidad de adjuntar los informes médicos al recurso administrativo. En el Departamento de Educación, le comunicaron que no era necesario aportar los informes médicos.
Sin embargo, sin haber recibido citación alguna y sin haber terminado el tratamiento para la recuperación, el 31 de agosto de 2015 recibió una resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del citado Departamento, en la que se le denegaba la jubilación por incapacidad permanente y se determinaba su incorporación a su puesto de trabajo como funcionaria docente.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Educación le facilitara una información más concisa sobre los documentos que se debían aportar en las alegaciones y recursos, así como el lugar en el que se debían depositar.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitándole que le informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido de Departamento, se señala lo siguiente:
“En relación con la solicitud de informe por parte del Defensor del Pueblo, respecto de la queja presentada por doña […], por su disconformidad con el proceso de peticiones de demora de los casos de incapacidad temporal (Expediente Q15/491), informo.
Doña Maria Angeles Lecumberri Navascués, funcionaria docente del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, adscrita al Departamento de Educación y afiliada al régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), permanece en situación de incapacidad temporal para el trabajo desde el 11 de noviembre de 2013 hasta el 3 de septiembre 2015, lo que suma un total de 451 días. Durante este periodo estas son las actuaciones realizadas por el Departamento de Educación en su condición de órgano de personal, hasta el día de la fecha.
Por Orden PRE/1774/2010, de 30 de junio, se regula el procedimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (Boletín Oficial del Estado, número 159, de 30 de junio). En su artículo 6 se establece que antes del cumplimiento de 365 días naturales desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, MUFACE trasladará el informe adicional de ratificación para la concesión de la prórroga de incapacidad temporal de sus mutualistas a las Unidades Médicas de Seguimiento de las que disponga, con el fin de que estas realicen un reconocimiento al mutualista.
Con fecha 26 de febrero de 2015 se comunica a doña […] el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que establece que la mutualista padece Lesiones no definitivas que deben seguir tratamiento
.
En consecuencia, dado el carácter vinculante que la normativa citada con anterioridad otorga al dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, doña […] puede continuar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
Posteriormente, doña […] alcanza un total de 545 días naturales en situación de incapacidad temporal para el trabajo. El artículo 7 de la Orden PRE/1744/2010, 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que una vez que el funcionario alcance los 545 días naturales en situación de incapacidad temporal para el trabajo el órgano de personal deberá iniciar de oficio el procedimiento de jubilación del mutualista por incapacidad permanente para el servicio.
Por consiguiente, mediante Resolución 1105/2015, de 11 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se remite al Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el expediente médico relativo a doña […], al efecto de que se proceda a su reconocimiento médico por transcurso del periodo máximo fijado para la situación de incapacidad temporal y se emita dictamen preceptivo para la determinación de la existencia de incapacidad permanente para el servicio que deberá contener la valoración del estado de la interesada con indicación expresa de si está o no afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.
Con fecha 26 de junio de 2015 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, emite un dictamen en el que determina que doña […] No se encuentra incapacitada para la realización de actividad laboral
.
Con fecha 15 de julio de 2015 se le remite a la interesada la propuesta de resolución de denegación de jubilación por incapacidad permanente adjuntándole el dictamen emitido por el Equipo de valoración de Incapacidades.
Con fecha 6 de agosto de 2015 la interesada presenta un recurso a la propuesta de resolución en el que solicita acordar la demora de la citación de incapacidad con carácter permanente dentro del máximo legal así establecido para permitir realizar el tratamiento que se prescribe para su recuperación
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Con fecha 8 de agosto de 2015 completa el recurso inicial y solicita que se haga una nueva valoración para acordar demora de la citación de incapacidad temporal dentro del máximo legal establecido para permitir realizar el tratamiento que se prescribe para su recuperación
.
El 11 de agosto de 2015 el Servicio de Recursos Humanos remite al Equipo de Valoración de Incapacidades todas las alegaciones efectuadas por la interesada, solicitando que comunique si ratifica o no el dictamen médico emitido con fecha 26 de junio de 2015.
El 26 de agosto de 2015 el Departamento de Educación recibe una comunicación del Equipo de Valoración de Incapacidades en la que informa que en su sesión de fecha 19 de agosto de 2015, una vez examinadas las alegaciones presentadas por doña […], se ha procedido a ratificar su informe adoptado inicialmente.
En consecuencia, de acuerdo con el dictamen vinculante emitido por el equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 26 de junio de 2015 y ratificado el 19 de agosto de 2015, en el que se determina que […] no está afectada por una lesión o proceso patológico que le imposibilite para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, el Departamento de Educación, en su condición de órgano de personal, dicta la Resolución 2120/2015, de 27 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente a doña […] y se determina la incorporación de la citada funcionaria a su puesto de trabajo como funcionaria docente del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renovables de Imárcoain, con fecha 4 de septiembre de 2015.
Doña […] no se ha reincorporado a su puesto de trabajo el día 4 de septiembre de 2015 y ha presentado parte de incapacidad temporal para el trabajo en el Departamento de Educación.
Asimismo, hasta el día la fecha no consta que doña […] haya interpuesto recurso de alzada frente a la Resolución 2120/2015, de 27 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente a doña […] y se determina la incorporación de la citada funcionaria a su puesto de trabajo.
Esta ha sido la actuación seguida por el Departamento de Educación, qué como órgano de personal está obligado a respetar el carácter vinculante de los dictámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, en materia de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Asimismo, debe señalarse también que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, doña […], en su condición de mutualista tiene derecho a aportar cuanta documentación médica considere oportuna en todos los procesos de reconocimiento que realicen las Unidades Médicas de Seguimiento.
Esta es también la información que desde la Sección de Régimen Jurídico de Personal del Servicio de Recursos Humanos se facilita a los mutualistas que solicitan asesoramiento y la misma que se facilitó a doña […], indicándoles que pueden presentar la documentación que consideren oportuna en el Departamento de Educación, que la remitirá al órgano competente para resolver (el equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social), o presentarla directamente en dicho órgano.
Como se ha indicado, el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación remitió al equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social toda la documentación aportada por doña […] en el presente proceso, no siendo competente ni para valorar las posibles lesiones invalidantes, ni para acordar la demora de la incorporación de un funcionario a su puesto de trabajo”.
A la vista del contenido del informe del Departamento de Educación en el que se aludía fundamentalmente a la decisión del equipo de Valoración, la institución solicitó a la autora de la queja una aclaración acerca del objeto concreto de su queja.
El 20 de enero de 2016, doña […] presentó escrito ante esta institución, en el que manifestaba que el informe del Departamento de Educación no responde al objeto de su queja, que no es otro que solicitar que la información que facilite dicho Departamento en estos procesos sea correcta y completa, sin entrar a cuestionar el contenido de la valoración realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En consecuencia, del análisis de la documentación del expediente se desprende que el objeto de la queja es la información que el Departamento de Educación facilita en estos procesos a los interesados.
En este sentido, el artículo 35 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce el derecho a los ciudadanos a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que propongan realizar.
La autora de la queja afirma que el Departamento de Educación le informó de manera incorrecta a su consulta sobre si debía aportar o no los informes médicos en el recurso administrativo.
El informe del Departamento alude al hecho de que, desde la Sección de Régimen Jurídico del Personal del Servicio de Recursos Humanos se facilita a los mutualistas, y así se hizo con la autora de la queja, información en la que se les explica que pueden presentar la documentación que consideren oportuna en el Departamento de Educación, quien, a su vez, la remitirá al órgano competente (el equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Navarro de la Seguridad Social), o presentarla directamente en dicho órgano.
A la vista de las versiones contradictorias del Departamento y de la autora de la queja, esta institución ve conveniente efectuar un recordatorio de deberes legales al Departamento de Educación para que, conforme al artículo 35 g) citado anteriormente, informe de forma clara y sencilla, en términos comprensibles, a los interesados que intervienen en estos procedimientos, en lo que respecta a la documentación que deben de presentar en los distintos trámites del procedimiento.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de informar de forma clara y sencilla, y en términos comprensibles, a los docentes afectados por los procedimientos de valoración de incapacidades, en cuanto afecte a la documentación que deben presentar en los distintos trámites del procedimiento.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de este recordatorio determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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