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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/440) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que, en los casos en que los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos cesen en la situación de incapacidad laboral transitoria y, por causa de tal situación, no hayan podido disfrutar de su derecho a las vacaciones, y pasen a la jubilación o a incapacidad permanente, se liquide la correspondiente compensación económica preferentemente de oficio, o, en su defecto, con motivo de la petición del empleado público, en primera instancia, sin dejar de contestarle y sin obligarle a la interposición de recursos.

2015 azaroa 27

Función Pública

Gaia: Disconformidad con liquidación de periodo de Incapacidad Laboral Transitoria.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

 

  1. El 3 de agosto de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de liquidación de las vacaciones no disfrutadas por los empleados públicos durante los periodos de incapacidad laboral transitoria, una vez que finalizan tales periodos y se pasa a jubilación o incapacidad permanente.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada,

    Con fecha 2 de noviembre de 2015, tuvo entrada el informe del Departamento, del que se da traslado al autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, el sindicato autor de la queja manifiesta su disconformidad con el hecho de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no liquide las vacaciones no disfrutadas por los empleados públicos durante los periodos de incapacidad laboral transitoria, una vez que finalizan tales periodos y los interesados pasan a jubilación o incapacidad permanente.

    A este respecto, AFAPNA señala que el Departamento competente, cuando se da la situación descrita, no procede a la liquidación, y que, ante las solicitudes de los afectados, el Gobierno de Navarra no responde, abocando a los interesados a la interposición de los recursos correspondientes para el reconocimiento de su derecho: recurso administrativo de alzada, en primer lugar, y recurso contencioso-administrativo, después.

    Por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se expone que no hay inconveniente en el reconocimiento del derecho reclamado, y se explica cuál es el criterio de cálculo seguido para su cuantificación: retribución anual/cómputo de horas multiplicado por las horas de vacaciones no disfrutadas.

  4. A la vista de lo afirmado en la queja respecto a la práctica que sigue la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (que los interesados han de reclamar el derecho mediante las correspondientes solicitudes y recursos) y de lo informado por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, no apreciándose discrepancia en cuanto a la procedencia del derecho reclamado, la institución ve pertinente emitir recomendación, a fin de que el reconocimiento del derecho se haga, preferentemente, de oficio o, en su defecto, con motivo de la petición del empleado público, en primera instancia, sin dejar de contestarle y sin obligarle a la interposición de recursos.

     

  5. En consecuencia, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que, en los casos en que los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos cesen en la situación de incapacidad laboral transitoria y, por causa de tal situación, no hayan podido disfrutar de su derecho a las vacaciones, y pasen a la jubilación o a incapacidad permanente, se liquide la correspondiente compensación económica preferentemente de oficio, o, en su defecto, con motivo de la petición del empleado público, en primera instancia, sin dejar de contestarle y sin obligarle a la interposición de recursos.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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