Partekatu edukia
Enplegu publikorako sarbidea
Gaia: Disconformidad con la gestión de las listas de contratación.
Función pública
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Señor Consejero:
El 16 de enero de 2015 recibí un escrito presentado por el señor don […] mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de acceder a un contrato a jornada completa.
Me exponía en su escrito que:
Está trabajando como auxiliar administrativo en el Departamento de Educación, a media jornada, cubriendo una vacante. Cuando le ofrecieron este puesto, se vio obligado a aceptarlo pues, en caso contrario, hubiera quedado fuera de las listas de contratación.
La consecuencia de haber aceptado el trabajo es que ahora el Departamento de Educación no le ofrece ningún otro contrato más, ya que no existe la mejora de empleo. Refiere que, aunque surjan trabajos a jornada completa o algún otro a media jornada, no tiene derecho a optar a esas plazas porque ya está trabajando. Manifestaba su deseo de trabajar a jornada completa, pero no tiene derecho, por haber aceptado su actual trabajo a media jornada.
Del mismo modo, tampoco puede aceptar otros trabajos en otro Departamento o entidades locales, compatible con el suyo a media jornada, porque se consideraría falta grave, dado que no se pueden compatibilizar dos trabajos dentro de la misma Administración.
El resultado de toda esta situación es que no le avisan para otras vacantes y hasta que no termine su contrato no puede acceder a otro diferente.
Seguidamente, di traslado de la queja a los Departamentos de Educación y Presidencia, Justicia e Interior, para que informaran sobre el asunto.
En el informe del Departamento de Educación se expone lo siguiente:
“Don […] está actualmente contratado como Auxiliar Administrativo, en régimen administrativo a tiempo parcial (50% de jornada), con destino en la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación.
Dicho contrato se ofertó al interesado por figurar disponible en las listas de contratación de este puesto de trabajo de la Zona Cinturón Pamplona y haber solicitado que se le ofertaran contratos a tiempo parcial.
En efecto, don […] figura en la lista de contratación temporal de los no aprobados del proceso selectivo de oposición, para el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, aprobada por Resolución 468/2012, de 20 de febrero, del Director General de Función Pública.
Con anterioridad a aprobar dicha lista, se abrió plazo para que los aspirantes incluidos en las mismas eligieran las zonas geográficas en las que querían trabajar, y manifestaran si deseaban recibir ofertas de contratación a tiempo parcial. De acuerdo con su solicitud, el señor […] quedó encuadrado en listas de contratación correspondientes a las zonas de Pamplona, Cinturón de Pamplona, Irurtzun, Santesteban, Lumbier/Sangüesa, Tafalla y Estella y, asimismo, en la opción de recibir ofertas de contratación a tiempo parcial.
El autor de la queja señala su disconformidad con la gestión que se está realizando de las listas de contratación administrativa para Auxiliares Administrativos del Gobierno de Navarra.
Debe señalarse que dicha gestión viene de la estricta aplicación de la normativa correspondiente que es la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, norma que fue aprobada con la conformidad de la totalidad de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario celebrada el día 22 de octubre de 2010.
2.- El autor de la queja señala que se vio obligado a aceptar la oferta del contrato a jornada parcial ya que si no, sería excluido de la lista de contratación. A este respecto debe señalarse que el artículo 14.1.b de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, establece la exclusión de la lista de contratación en el caso de renunciar a una oferta de contrato a jornada parcial cuando dicha opción ha sido ejercida por el propio interesado.
Es decir, si optó por estar disponible para el llamamiento de contratos a jornada parcial y ofertado un contrato parcial renuncia a dicha oferta procede su exclusión en la lista de contratación. Pero esto es consecuencia de la propia decisión del autor de la queja que se dio de alta en esa opción al momento de presentar su solicitud de participación.
Por ello, el interesado pretende ir contra sus propios actos, primero optando a que se le oferten contratos a jornada parcial y después presentando una queja por las consecuencias de ofrecerle ese tipo de contratos.
3.- En cuanto al régimen de incompatibilidades a que alude el interesado hay que recordar que de acuerdo con el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, no es posible percibir dos sueldos con cargo a Administraciones Públicas, con las excepciones establecidas legalmente entre las que no se encuentra la descrita por el interesado.
Por lo expuesto, no asiste razón al autor de la queja ya que su situación se debe a la decisión que comunicó en su momento de que le ofrecieran, también, contratos con jornadas parciales, en aplicación Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal (la cual fue aprobada con la conformidad de la totalidad de las organizaciones sindicales)".
El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior remite el siguiente informe:
“Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2015, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en relación con la queja formulada por don […], relativa a su disconformidad con la gestión que el Departamento de Educación está haciendo de las listas de contratación administrativa para Auxiliares Administrativos en el Gobierno de Navarra. A este respecto, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
Desde este Departamento se suscribe en su totalidad el informe emitido al respecto por el Departamento de Educación, ya que en la situación planteada por el autor de la queja se ha efectuado por dicho Departamento una correcta aplicación de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, teniendo en cuenta la opción ejercida por el interesado.
En este sentido, el artículo 14.1.b) de la citada Orden Foral, en relación con el 10.3, determinan la exclusión de la lista de contratación para aquellos aspirantes que renuncien a un contrato a tiempo parcial cuando dicha opción haya sido ejercida por el propio interesado en el proceso de elaboración de la lista, supuesto que concurre en este caso.
En consecuencia, la situación que describe don […] no es fruto de una interpretación de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, sino de su literal y correcta aplicación. No debe olvidarse que cualquier actuación que se lleve a cabo sobre una lista de contratación temporal no afecta solo al interesado, sino también al resto de aspirantes de la misma lista.
Por último, es importante reseñar, tal y como ya se ha puesto de manifiesto por este Departamento en anteriores expedientes de queja presentados ante esa Institución por cuestiones similares, que el régimen de llamamiento y contratación recogido en la citada Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, en la que no está contemplada la mejora de empleo, fue objeto de negociación y acuerdo con la representación sindical en el correspondiente foro negociador, por lo que cualquier modificación sobre el mismo debe seguir el mismo procedimiento”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad del autor de la queja, personal contratado como Auxiliar Administrativo, en régimen administrativo a tiempo parcial, con destino en la Sección de Prevención de Riesgos Laborares del Departamento de Educación, de acceder a un contrato a jornada completa.
El Departamento de Educación refiere que el señor […] se encuentra en esta situación porque en el momento en que se configuraron los listados de contratación temporal, optó por estar disponible para el llamamiento de contratos a jornada parcial.
El artículo 89 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, dispone que la selección del personal contratado en régimen administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad.
La Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, prevé que en los supuestos en que concurran razones de eficacia y eficiencia, la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal podrá incluir la posibilidad de optar a contratos a tiempo parcial, debiendo seleccionar cada aspirante si quiere optar a ese tipo de contratos.
Sin embargo, a criterio de esta institución, el hecho de que un aspirante opte por este tipo de contratos, no tendría que conllevar que automáticamente renuncie a la posibilidad de optar a contratos a jornada completa. De la misma forma que la Orden Foral prevé la posibilidad de llamar a aspirantes incluidos en listas correspondientes a contratos a tiempo completo, en caso de agotamiento de las listas correspondientes a contrataciones a tiempo parcial, se tendría que permitir, siempre que se respeten los principios de mérito y capacidad, optar por una mejora en la contratación, de un contrato a tiempo parcial a un contrato a tiempo completo.
En el supuesto planteado el señor […] tiene un contrato a jornada parcial por el que percibe un sueldo de 640 euros al mes, con el que debe hacer frente a las cargas familiares que se refiere.
En estas circunstancias, y dado su deseo de acceder a un contrato a jornada completa, esta institución considera oportuno sugerir que se le permita acceder a contratos a tiempo completo, respetando los principios de merito y capacidad, y en consecuencia el orden de prelación en las listas correspondientes a contratos a tiempo completo.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que permita acceder al promotor de la queja a contratos a tiempo completo, respetando los principios de mérito y capacidad, y en consecuencia el orden de prelación en las listas correspondientes a contratos a tiempo completo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Partekatu edukia