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Osasuna
Gaia: Escasez de matronas en servicio de partos.
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El pasado 9 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito de las señoras doña […] y doña […], mediante el que formulaban una queja por la escasez de enfermeras obstrético-ginecológicas (matronas) en el Servicio de Partos del Complejo Hospitalario de Navarra, y el incremento de la carga de trabajo de los últimos años.
En dicho escrito, exponían que:
Tal y como figura en la memoria del año 2013 del Complejo Hospitalario de Navarra, el parto vaginal, con o sin complicaciones, es el acto asistencial más frecuente, lo cual indica la importancia que el Servicio de Obstetricia tiene dentro del Complejo Hospitalario de Navarra.
El Complejo Hospitalario de Navarra es el hospital terciario de referencia en Navarra, confluyendo en el Servicio de Obstetricia todas las patologías graves, con la carga asistencial que ello supone.
En los últimos años ha aumentado la carga asistencial, debido a las actividades derivadas del embarazo y parto (inducciones al parto, embarazos de alto riesgo, aumento del número de gasometrías, incremento de la analgesia epidural, las versiones externas), y a las actividades derivadas de la política del Complejo Hospitalario para mantener actualizado el Servicio de Obstetricia (la atención a las demandas del Plan de Parto, el inicio de la lactancia materna en paritorio, el contacto piel con piel desde el nacimiento, las donaciones de sangre del cordón umbilical, así como el triaje de las urgencias obstétricas).
Los procedimientos anteriormente mencionados se realizan prácticamente en todos los hospitales públicos de España, en donde se ha ajustado la plantilla a las necesidades del servicio, tal y como acreditan mediante datos referentes a hospitales de características similares al Complejo Hospitalario de Navarra.
El Complejo Hospitalario de Navarra consta de urgencias ginecológicas y obstréticas, sala de monotorización, siete salas de dilatación, cuatro paritorios y un quirófano, por lo que, al trabajar en turno de cuatro o cinco matronas, cada una de ellas debe encargarse de dos salas de dilatación simultáneamente, y en algunos casos de tres.
Por ello, desde el año 2010, han transmitido a la Dirección de Enfermería su preocupación ante las situaciones que se están generando por la escasez de personal necesario para dar cobertura a las necesidades del Servicio.
A su juicio, dentro de la situación económica actual, el aumento de plantilla de matronas es un aprovechamiento óptimo de los recursos dentro de los servicios de partos, ya que diversos estudios avalan que una atención personalizada y cualificada disminuye la patología relacionada con el parto.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando a este que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en relación a su escrito de fecha 14 de abril de 2015 (Expte. Q15/227) relacionado con la queja que presentó doña […] y […], por escasez de enfermeras obstétrico-ginecológicas (matronas) en el Servicio de Partos del Complejo Hospitalario de Navarra y el incremento de la carga de trabajo en los últimos años, informa lo siguiente:
Tras la incorporación del equipo directivo del Complejo Hospitalario de Navarra, en Julio de 2013, se ha mantenido distintas reuniones con el colectivo de matronas desde la Dirección de Enfermería y la Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra, a fin de recoger sus quejas y proposiciones.
Como resultado de las mismas, se ha creado un Grupo de Trabajo, en las que participan tres matronas; 3 TCAE, 1 Jefe Unidad de Partos, 1 Jefe de U. 2ª Maternal, Jefe de Área y Subdirectora de Enfermería, elevando a la Dirección propuestas organizativas y estructurales.
Se ha estudiado dichas propuestas, las cuales en la medida de las posibilidades, tanto de oportunidad como presupuestarias, se van abordando. Como ejemplo, señalar la propuesta planteada de incorporación a la plantilla de enfermería en la Hospitalización Maternal, del recurso de matrona: esta acción se va a iniciar paulatinamente, teniendo su inicio el próximo mes de mayo, con la primera jubilación de personal Enfermero”.
Como ha quedado reflejado, las autoras de la queja exponen la situación de escasez de personal de matronas y el incremento de la carga de trabajo de este personal en los últimos años, en el Servicio de Partos del Complejo Hospitalario de Navarra, y solicitan, al menos, un aumento de una matrona por cada turno de trabajo. Para ello, aportan diversa documentación y estudios que justifican los ratios y la demanda que realizan.
Sin desconocerse que la creación de puestos de trabajo de enfermeras obstrético-ginecológicas (matronas) en el Servicio de Partos del Complejo Hospitalario de Navarra, es una decisión que entra dentro de la potestad de organización de los recursos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra –que no es una potestad absoluta, sino dirigida a la atención del interés general y se guía por los principios de eficiencia y eficacia-, esta institución constata que el colectivo de matronas que presenta la queja justifica su solicitud de aumento de la plantilla en el incremento de la carga de trabajo de los últimos años. A tal efecto, han realizado y aportado un amplio estudio del aumento de tareas que efectúan, con datos referentes a la tarea asistencial que han prestado en el año 2014 y una comparativa con las plantillas y carga de trabajo de otros hospitales públicos de similares características.
Por su parte, el Departamento de Salud, en el informe remitido a esta institución, indica que se ha creado un grupo de trabajo en el que participan varias matronas y en el que se están estudiando las propuestas organizativas y estructurales que las mismas han formulado, abordándose las mismas en la medida de las posibilidades, tanto de oportunidad como presupuestarias.
En esta información recibida del Departamento, no se hace referencia a la situación actual de la plantilla del Servicio de Partos y a los problemas que la queja expresa, ni a si, efectivamente, la plantilla actual ha sufrido un incremento de tareas, ni hay un análisis de la solicitud planteada de aumento de una matrona más en cada turno.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar a la Administración sanitaria que realice lo antes posible, con participación de los directivos, gestores y personal implicado, un estudio que a) analice en profundidad, a la vista de los indicadores que se recomiendan para los hospitales públicos, el estado de dicha plantilla y sus cargas de trabajo, es decir, las posibilidades reales de atender las demandas que se le presentan, b) contemple las medidas que es necesario tomar para garantizar que se pueda prestar con calidad el servicio sanitario a las ciudadanas que así lo requieran, y c), en concreto, examine la propuesta realizada por el colectivo de matronas de, como mínimo, aumentar una matrona más en cada turno.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:
Recomendar al Departamento de Salud que realice, lo antes posible, con participación de los directivos, gestores y personal implicado, un estudio que analice en profundidad, a la vista de los indicadores que se recomiendan para los hospitales públicos, el estado de la plantilla del Servicio de Partos-Obstetricia del Complejo Hospitalario de Navarra y sus cargas de trabajo, contemple las medidas que es necesario tomar para garantizar que se pueda prestar con calidad el servicio sanitario a las ciudadanas que así lo requieran y, en concreto, examine y, en caso necesario, atienda, la propuesta realizada por el colectivo de matronas de, como mínimo, aumentar una matrona más en cada turno.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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