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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/811/F) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca la ayuda familiar solicitada por la autora de la queja, con efectos de 1 de mayo de 2010.

2014 urria 14

Función Pública

Gaia: Denegación retroactividad ayuda familiar.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 18 de septiembre de 2014 esta institución recibió un escrito, presentado por la señora doña […], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el impago de la ayuda familiar correspondiente al periodo anterior a 1 de mayo de 2013 (Resolución 507/2014, de 25 de agosto, del Director General de Recursos Educativos, por la que se estima parcialmente su solicitud de abono de la ayuda familiar por hijos).
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por Dª- […], contratada laboral indefinida como Profesora de Religión de Enseñanza Primaria en el Colegio Público San Miguel de Aoiz, contra la Resolución 507/2014 del Director General de Recursos Educativos, por la que se estima en parte la solicitud formulada por la interesada de abono de ayuda familiar por hijos (Expediente Q14/811/F), y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,

    INFORMO:

    1. Respecto al punto 1 de las alegaciones, en el que doña […] expone que hay un error en dicha resolución, ya que se establece la posibilidad de recurso de alzada contra la misma, cuando la interesada es contratada laboral indefinida, y debería ser una reclamación previa, se ha constatado que efectivamente ha sido un error, por lo que se va a proceder a su subsanación.

       

    2. - Respecto a la solicitud a percibir la ayuda familiar por hijos con carácter retroactivo de 4 años, hay que tener en cuenta que:
      1. La Disposición Adicional Vigésima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en la que se reconoce que el derecho a solicitar de las Administraciones Publicas de Navarra el reconocimiento o liquidación de cualquier obligación de contenido económico prescribirá en el plazo de 4 años, es de aplicación exclusiva para el personal con una relación funcionarial o contractual en régimen administrativo.

         

      2. Tal y como se refleja en la parte expositiva de la Resolución 507/2014, del Director General de Recursos Educativos, doña […] es contratada laboral indefinida.

         

      3. El artículo 58. 1. b de la LORAFNA, establece que corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo.

         

      4. El último Convenio Colectivo Supraempresarial del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los Organismos Autónomos dependientes de la misma para los años 2006 y 2007, suscrito con fecha 22 de diciembre de 2006, no establece un plazo específico de retroactividad para las reclamaciones económicas.

         

      5. Por lo tanto, a doña […] le es de aplicación lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que establece que:
        1. “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
          1. El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

             

          2. El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
        2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

          Por lo expuesto, no procede la percepción de la ayuda familiar por hijos con carácter retroactivo de 4 años, siendo este plazo de un año”.

  3. La autora de la queja, contratada laboral indefinida al servicio del Departamento de Educación, no percibió, desde el año 2006 y hasta el presente año 2014, la ayuda familiar que correspondería a su situación. Ante esta falta de pago, presentó, con fecha 15 de mayo de 2014, una solicitud de abono correspondiente a todo el periodo mencionado. Esta solicitud fue estimada parcialmente mediante la Resolución objeto de queja, que reconoció el derecho a la ayuda con efectos retroactivos limitados a un año (concretamente, el reconocimiento tiene efectos de 1 de mayo de 2013), y desestimó la retroactividad anterior a esa fecha.

    A la vista de dicha Resolución, la interesada manifiesta su queja tanto con el sentido de la decisión –entiende que le correspondería al menos el pago de la retribución correspondiente a los cuatro años anteriores a su solicitud-, como con la notificación del recurso correspondiente –se le indica que cabe recurso de alzada, siendo una contratada laboral-.

    Respecto a esta última cuestión, el Departamento de Educación informa de que va a corregir la notificación, por lo que no ha lugar a emitir un pronunciamiento por parte de esta institución.

  4. La cuestión controvertida se centra, por tanto, en determinar a qué retribuciones, en concepto de ayuda familiar, tiene derecho la interesada, anteriores a la fecha en que presentó su solicitud-reclamación, siendo pacífico que cobró una menor cantidad que aquella que correspondería a su situación familiar.

    El Convenio colectivo de aplicación al personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en su artículo 95, establece, respecto a la retribución en concepto de ayuda familiar, que el personal laboral fijo percibirá la ayuda familiar establecida con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las condiciones establecidas para los mismos.

    El convenio colectivo opera así, respecto a esta retribución de la ayuda familiar, una remisión íntegra al régimen previsto para los funcionarios, tanto en la determinación de dicha retribución, como en las condiciones de percepción de la misma.

    Entre estas condiciones de percepción de la ayuda familiar, esta institución entiende incluido el plazo de prescripción que prevé la disposición adicional vigésima del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, que establece que el derecho a solicitar de las Administraciones públicas de Navarra el reconocimiento o liquidación de cualquier obligación de contenido económico derivada de la relación funcionarial o contractual en régimen administrativo prescribe a los cuatro años.

  5. En definitiva, en la medida en que el convenio colectivo, en lo que se refiere a la retribución que aquí ocupa, se remite a lo previsto para los funcionarios y a las condiciones establecidas para estos, ha de entenderse también aplicable el mencionado plazo de prescripción de cuatro años.

    Esta conclusión, a juicio de esta institución, es ajustada a los principios que rigen en el Derecho Laboral, que no impide que empleador y trabajadores pacten mejores condiciones que las derivadas de la aplicación directa de la normativa laboral. Así, el convenio colectivo introduce una mejora respecto a la ayuda familiar y remite íntegramente su régimen al establecido para los funcionarios públicos, dentro del cual el plazo de prescripción es de cuatro años y no de uno, de tal modo que el pacto laboral mejora el mínimo de la legislación laboral para la prescripción.

    Por ello, habiendo cobrado la trabajadora una cuantía inferior a la que le correspondía, esta institución recomienda que el reconocimiento de la ayuda familiar se retrotraiga hasta el 1 de mayo de 2010.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca la ayuda familiar solicitada por la autora de la queja, con efectos de 1 de mayo de 2010.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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