Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/808) por la que declara el incumplimiento por el Ayuntamiento de Los Arcos del deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra

2015 azaroa 24

Nekazaritza, Merkataritza, Industria eta Turismoa

Gaia: Falta de abono trabajo asistencia técnica.

Funcionamiento entidades locales

Alcalde de Los Arcos

Señor Alcalde:

El pasado 9 de marzo de 2015 remití al Ayuntamiento de Los Arcos un escrito mediante el que le formulaba una recomendación con motivo de la queja presentada por el señor don […], en representación de la empresa […], por el impago de un trabajo de asistencia técnica realizado.

En dicho escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, señalaba que el plazo legal máximo para informarme al respecto era de dos meses.

Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, mediante escritos remitidos los días 29 de julio de 2015, 25 de septiembre de 2015 y 23 de octubre de 2015, reiteré mi petición para que se informara sobre la posición de la Administración.

A pesar del tiempo que ha pasado desde la emisión de la recomendación, esta institución continúa sin recibir la respuesta reiteradamente requerida y legalmente debida.

Por ello, no me queda más remedio que poner fin a mi intervención en este asunto, lamentando la falta de colaboración del Ayuntamiento de Los Arcos y teniendo que declarar el incumplimiento por este del deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, exigido por el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

En consecuencia, de conformidad con la citada Ley Foral y con la Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007, he dispuesto:

 

  1. Incluir este caso de falta de colaboración del Ayuntamiento de Los Arcos en el capítulo correspondiente del informe anual relativo al año 2015, que expondré al Parlamento de Navarra, mencionando expresamente a dicho Ayuntamiento y, en su caso, a sus autoridades responsables.

     

  2. Inscribir esta falta de colaboración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, en los términos señalados en el apartado quinto de la Resolución 43/2007, dando publicidad a esta circunstancia en la página web de esta institución, con mención expresa al Ayuntamiento de Los Arcos, como Administración no colaboradora.

     

  3. Indicar al Ayuntamiento de Los Arcos que, si adopta medidas positivas y conformes con la recomendación, puede comunicarlo a esta institución, al objeto de valorar la cancelación de las citadas mención y anotación declarativas de su falta de colaboración.

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia